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Requisitos para ser funcionario de prisiones

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REQUISITOS  PARA SER FUNCIONARIO DE PRISIONES

¿Qué hay que hacer para ser funcionario de prisiones?

En primer lugar tienes que cumplir unos requisitos, luego superar una oposición, con una fase con tres exámenes el último de ellos médico y luego superar un periodo de prácticas de máximo 18 meses donde ya cobrarás retribuciones como funcionario de prisiones salvo la productividad.

Hay que cumplir dos requisitos el primero es como funcionario público y el segundo específico de los funcionarios de prisiones

¿Quién puede ser funcionario público?

Contents

Si cumples con los siguientes requisitos podrás ser funcionario y trabajar en la Administración:

NACIONALIDAD

  • Ser español.
  • Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
  • Ser nacional de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores.
  • Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el cónyuge de los nacionales de algún Estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
  • Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Además, los aspirantes que no sean españoles deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

EDAD

  • Tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación .

TITULACIÓN

  • Se deberá poseer la titulación exigida en las bases de cada una de las convocatorias de los diferentes procesos selectivos.

La titulación exigida en cada proceso selectivo, viene condicionada por el Cuerpo o Escala al que se quiera opositar.(más abajo tendrás la titulación requerida para funcionario de prisiones)

CAPACIDAD

  • No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

Este requisito no va en perjuicio de las personas discapacitadas, ya que el Gobierno ha previsto numerosas medidas para facilitar el acceso a las personas con discapacidad.

HABILITACIÓN

  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
  • No hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
  • No pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se presentan.

Y atendiendo a lo anterior .

REQUISITOS PARA SER FUNCIONARIO DE PRISIONES

  1. Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el Anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
  1. Tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación .
  1. Los aspirantes deberán estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico. Así mismo se estará a lo previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo (BOE de 14 de marzo), por la que se establecen las equivalencias con los títulos de graduados en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica, de 3 de mayo.En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
  1. Se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación,Conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, modificada por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre,
  1. ¿Qué hay que hacer para ser funcionario de prisiones? Y TAMBIÉN DEBERÁS CUMPLIR CON EL CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS, ya que es el último ejercicio de la fase de oposición de prisiones.

Visión: No se considerarán aptas aquellas personas que presenten alguno de los siguientes valores en su agudeza visual:

  1. Una agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, menor de 0,33.
  1. Una agudeza visual, sin gafas o lentillas, menor de 0,2 en el ojo de menor agudeza visual.
  1. Una agudeza visual binocular, con gafas o lentillas, menor de 0,8.

También serán excluidas las personas que padezcan:

  1. Retinopatía.
  1. Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.
  1. Diplopía. Estrabismo.
  1. Glaucoma. Hemianopsia.
  1. Subluxación del cristalino, afaquia.
  1. Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual.
  1. Queratitis crónica. Hemeralopia.
  1. Audición: No serán aptas aquellas personas que tengan una sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente que produzca, en el oído de menor agudeza auditiva, una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 decibelios en las frecuencias entre los 1.000 y 3.000 hertzios o de 45 decibelios a 4.000 hertzios.

Aparato locomotor: No serán aptas las personas que presenten: 1.Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.

  1. Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.
  1. Endocrino: Serán excluidas aquellas personas que presenten:
  1. Diabetes.
  1. Delgadez extrema: con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.
  1. Obesidad: con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.
  1. Aparato digestivo: No serán aptas aquellas personas que padezcan:
  1. Cirrosis hepática.
  1. Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.
  1. Pancreatitis crónica.

Aparato cardiovascular: No serán aptas las personas con:

  1. Insuficiencia cardiaca.
  1. Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.
  1. Arritmias: fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.
  1. Valvulopatías y prótesis valvulares.
  1. Aneurismas de grandes vasos.
  1. Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.

Aparato respiratorio: No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá por medio de la espirometría y serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80% de las cifras de referencia.

  1. Sistema nervioso central: No serán aptas las personas que presenten:
  1. Parkinson.
  1. Temblores crónicos.
  1. Epilepsia.
  1. Esclerosis múltiple.
  1. Ataxia.
  1. Alteraciones psiquiátricas: No serán aptas las personas que presenten:
  1. Esquizofrenia.
  1. Trastorno bipolar. Delirio.
  1. Depresión mayor.
  1. Crisis de pánico o de angustia.
  1. Trastorno de estrés postraumático.
  1. Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.
  1. Trastornos afectivos (distimias).
  1. Controles analíticos: De sangre y orina.
  1. Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.
  1. Consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos,

anfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas, estimulantes, antidepresivos (suero) y otros, que sean detectables (ellos o sus metabolitos), en el momento del reconocimiento,mediante analítica.

  1. Todas las personas que por prescripción facultativa estén siendo tratados con cualquier tipo de medicación, deberán presentar un informe médico oficial del especialista,justificando el tratamiento.

Otras causas de exclusión: Serán excluidas las personas que presenten enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves, malformaciones congénitas y otras patologías de cualquier órgano o sistema que, a juicio del Tribunal y previa propuesta del Médico colaborador, limiten o dificulten el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

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 Y además….

Para ser admitido a la realización de las pruebas de las oposiciones de prisiones concretamente al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias  los aspirantes deberán reunir los anteriores requisitos:

En el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

Requisitos para ser admitido en las pruebas selectivas 

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

  • . Solicitudes 6.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web www.administracion.gob. es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan.6.2 Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica   .       – La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http:// administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. La presentación por esta vía permitirá:
  • – La inscripción en línea del modelo oficial.
  • – Anexar documentos a la solicitud.
  • – El pago electrónico de las tasas.
  • – El registro electrónico de la solicitud. Las solicitudes en soporte papel se cumplimentarán en el modelo oficial (administracion. gob.es/PAG/modelo790) y deberán presentarse en el Registro General del Ministerio convocante o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente que determine cada convocatoria.En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
  • 6.3 Pago de la tasa de examen.–Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos de examen se ingresará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Cuando la solicitud se presente de modo electrónico, el ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
  • 6.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
  • 6.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.6.6 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
  • a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
  • b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
  • c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http:// administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
  •  d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.6.7 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
  • 6.8 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

¿Como ser funcionario de prisiones? La manera más fácil es que sigas los consejos de una academia donde podrás contar con toda la experiencia y te sabrán guiar, además de tener todas las actualizaciones y cambios que puedan surgir durante el periodo de preparación de las oposiciones de prisiones.
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