Noticias penitenciarias

Centro de Inserción Social (CIS)

  • Centro de Inserción Social «Dorado Montero», Salamanca (Castilla León)
Año de construcción

2004

Localización

Salamanca (Salamanca)

Dirección

Polígono Industrial «El Montalvo II», 37080

Teléfono

923 19 42 64

Fax

923 19 14 59

Servicio Gestión de Penas y Medidas Alternativas

Sgpma.Salamanca@dgip.mir.es

Superficie construida:

2.587,00 m2

Superficie de parcela:

3.595,00 m2

Celdas:

37

  • Centro de Inserción Social de Burgos (Castilla León)
Localización

Burgos (Burgos)

Dirección

Avda. Costa Rica, s/n, 09001

Localización

Burgos (Burgos)

Dirección

Avda. Costa Rica, s/n 09001

Teléfono

947 460 480

Fax

947 461 068

  • Centro de Inserción Social «Máximo Casado Carrera», Valladolid (Castilla León)
Año de construcción

2011

Localización

Valladolid (Valladolid)

Dirección

Cañada Real de Burgos, nº 7, 47010

Teléfono

983 32 08 70

Fax

986 32 08 80

Servicio Gestión de Penas y Medidas Alternativas
Superficie construida:

4.690 m2

Celdas:

99 (dobles) 2 (movilidad reducida)

  • Centro de Inserción Social «Manuel García Pelayo», Zamora (Castilla León)
Año de construcción

2003

Localización

Zamora (Zamora)

Dirección

Carretera de Almaraz de Duero, km. 2, 49026

Teléfono

980 55 77 76

Fax

980 52 17 94

Servicio de Gestión Penal Alternativas

Sgpma.Zamora@dgip.mir

Superficie construida:

2.587,00 m2

Superficie de parcela:

5.018,00 m2

Celdas:

67

CIS
Centro de Inserción Social «Jose Anton Oneca», Segovia (Castilla León)
Año de construcción

2008

Localización

Segovia (Segovia)

Dirección

Ctra. Nacional 110, km. 196. Camino de Perogordo, 40154

Teléfono

921 48 40 17

921 48 40 18

Fax

921 48 40 31

Servicio Gestión de Penas y Medidas Alternativas

Sgpma.Segovia@dgip.mir.es

Superficie construida:

2.372,00 m2

Superficie de parcela:

6.297,00 m2

Celdas:

50

Celdas complementarias:

3

  • Centro de Inserción Social «Jesús Haddad Blanco», León (Castilla León)
Año de construcción

2005

Localización

León (León)

Dirección

Paseo del Parque, 10, 24005

Teléfono

987 34 44 60

Fax

987 26 33 40

Servicio Gestión de Penas y Medidas Alternativas

Sgpma.Leon@dgip.mir.es

Superficie construida:

3.317,00 m2

Superficie de parcela:

2.300,00 m2

Celdas:

135

Centro Penitenciario (CP)
Centro Penitenciario de Ávila (Brieva)
Centro Penitenciario de Burgos
Centro Penitenciario de Dueñas – La Moraleja
Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas
Centro Penitenciario de Segovia
Centro Penitenciario de Soria
Centro Penitenciario de Topas
Centro Penitenciario de Valladolid
oposiciones de prisiones

Desarrollo de los ejercicios oposiciones de prisiones

Se ajustará en todos sus puntos a lo establecido en el apartado décimo quinto de la orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, y por lo establecido en las correspondientes bases de la convocatoria.

Proceso de selección y valoración oposiciones prisiones

Fase de Oposición. Consta de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios, curso selectivo y período de prácticas.

  • Primer ejercicio para las oposiciones a prisiones:Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 150 preguntas con cuatro respuestas múltiples, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 150 preguntas anteriores. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación.
    La duración del mismo será de dos horas y quince minutos. Este primer ejercicio se desarrollará en Madrid.
    Este ejercicio se calificará con una puntuación de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
    Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar con anterioridad a la realización del ejercicio los criterios de valoración, corrección y superación del mismo que no estén expresamente establecidos en esta convocatoria.
    De conformidad con lo previsto en el artículo 3.8 del Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo publico para el año 2015, el Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a este primer ejercicio en el plazo máximo de 48 horas a contar desde su finalización.
  • Segundo ejercicio (supuestos penitenciarios):
    Consistirá en resolver por escrito sobre 10 supuestos de carácter práctico, 5 preguntas de cuatro respuestas múltiples por cada supuesto, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación.
    La duración máxima será de una hora y cuarenta minutos. Este segundo ejercicio se desarrollará en Madrid.
    La calificación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos. Los aspirantes deberán obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.
    Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar con anterioridad a la realización del ejercicio los criterios de valoración, corrección y superación del mismo que no estén expresamente establecidos en esta convocatoria.
    De conformidad con lo previsto en el artículo 3.8 del Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo por el que se aprueba la oferta de empleo publico para el año 2015,  el Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a este segundo ejercicio en el plazo máximo de 48 horas a contar desde su finalización.
    ·    La calificación de la fase de oposición a prisiones: En ambos ejercicios de la fase de oposición, la calificación de los aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria. Vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
    En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
    1.- Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
    2.- Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
    3.- Mayor número de aciertos obtenidos en el segundo ejercicio.
    4.- Mayor número de aciertos obtenidos en el primer ejercicio.
    Si aplicados estos cuatro criterios, continuara el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas, que se harán públicas en su momento, para dirimirlos.
    Pasarán a la siguiente prueba únicamente aquellos aspirantes que hubieran obtenido mejor puntuación, hasta el número de plazas convocadas.
  • Tercer ejercicio:Prueba de aptitud médica: Estará dirigida a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el Anexo V de esta convocatoria.Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el tribunal designe y se realizarán en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados del segundo ejercicio.La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas.La prueba de aptitud médica será calificada de «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder superar esta prueba y la oposición.

    Si el número de declarados «Aptos» en esta prueba fuera inferior al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para la realización de la misma, el número de aspirantes necesarios, de los que hayan superado los dos primeros ejercicios, según elorden de puntuación obtenido.

    A los efectos de favorecer la mecánica del proceso selectivo, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de las mismas se realicen en la misma fecha.

  • Curso Selectivo y Periodo de Prácticas de ayudantes de prisiones
    Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán participar en un curso selectivo de formación que, mediante Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, establecerá el calendario, el programa en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género, así como las normas internas que regulen el curso selectivo, no superior a tres meses.
     El curso selectivo se calificará como “Apto” o “No Apto”. Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho al nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
         Las sesiones lectivas programadas tienen carácter obligatorio, y para obtener la calificación de «Apto» será requisito imprescindible que el alumno haya realizado al menos el 80 % de las jornadas lectivas del curso selectivo, requisito sin el cual no podrá comparecer al examen.
         Los aspirantes que superen el curso selectivo serán nombrados para realizar un Periodo de Prácticas con funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en Centros Penitenciarios. Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas los aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones con la formación teórica. Durante el periodo de éstas prácticas evaluables, se realizará el seguimiento necesario de la actuación de  los aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales  respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación. Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho periodo, aún cuando el período no hubiese finalizado.
         Este periodo será evaluable y calificado de “Apto” o “No Apto”, será requisito imprescindible, además de ser informado como “Apto” por el órgano encargado del seguimiento  en el Centro Penitenciario y así asumido  por  el órgano encargado de la evaluación final, el haber realizado  el 75 % del periodo de practicas en Centros Penitenciarios.
    La duración total de ambos periodos tendrá una duración máxima de dieciocho meses.
         Por Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación de ambos periodos, así como el programa y las materias objeto de evaluación.
         Los aspirantes, una vez finalizados y superados  ambos periodos, permanecerán en los Centros Penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ostentando la condición de funcionarios en prácticas, hasta la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de su nombramiento como funcionarios de carrera.

    Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Clasificación centros penitenciarios por categoría

Dependiendo de la categoría así será el sueldo de los funcionarios de prisiones

CATEGORÍA ESPECIAL: Basauri(Bilbao) , Martutene (San Sebastián), Nanclares de Oca (Álava)

CATEGORÍA 1.1 INSULAR: Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca y Santa Cruz de Tenerife.

CATEGORÍA 1.1 NO INSULAR:A Lama (Pontevedra), Albolote (Granada) Algeciras, Alicante Cumplimiento, Alicante II (Villena), Almería, Castellón II (albocaser), Córdoba, Curtis-teixeiero (A Coruña) , Dueñas (Palencia), Huelva, Madrid II (Meco), Madrid III (Valdemoro) , Madrid V (Soto del REal), Madrid VI (Aranjuez, Madrid VII (Estremera), Málaga, Mansilla de las Mulas (León), Puerto I (Cadiz, Puerto II (Cádiz), Puerto III Cádiz, Sevilla, Sevilla II ,Topas (Salamanca, Valencia, Villabona (Asturias y Zuera (Zaragoza)

CATEGORÍA 1: Badajoz, Burgos, Castellón, Daroca (Zaragoza), El dueso (Cantabria) , Herrera de la Mancha (Ciudad Real, Jaén, Madrid I mujeres, Murcia y Valladolid.

CATEGORÍA 2 INSULAR: Cis Joaquín Ruiz Jiménez (Mallorca), CIS Mercedes Pinto (Tenerife), Ibiza y STA. Cruz de la Palma, Menorca.

CATEGORIA 2 NO INSULAR: Albacete, Alcalá de Guadaria (Sevilla), Alcazar de San juan (Ciudad Real), CIS Carmela Arias y Dias de Rabago (A Coruña), CIS David Beltrán Catala (Huelva), CIS eVARISTO mARTÍN NIETO (Malaga) , CIS Guillermo Miranda (Murcia) CIS Luis Jiménez de Asua (Sevilla), CIS Manuel Montesinos (Algeciras) ,CIS Matilde Cantos Fernandez (Granada), CIS Melchor Rodriguez Garcia (Alcalá de Henares ) CIS Victoria kent, Cuenca, Teruel, Valencia CIS Torre Espioca.

 

CATEGORÍA 2.1: Alicante psiquiátrico, Hospital psiquiátrico de Sevilla, Ocaña I y II, Segovia, Soria.

CATEGORÍA 2.2 INSULAR: Arrecife, Ceuta y Melilla.

CATEGORÍA 2.2 NO INSULAR: Avila, Cáceres, Logroño, Lugo-Bonxe, Lugo-Monterroso, y Orense.

Como puedes ver la Categoría del Centro penitenciario es muy importante para saber el sueldo que tiene un funcionario de prisiones, aunque es muy importante el puesto desempeñado, ya sea de vigilancia, de area mixta o de oficinas.

Mas información, consultanos, estaremos encantados de ayudarte para que pases de ser un opositor de prisiones a un funcionario de prisiones.

Funcionario de Oficinas de prisiones

Funcionario de oficinas de instituciones penitenciarias.

Son funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Tareas asignadas: recogidas en el Real Decreto 1201/1981 por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario de 1981, conforme a la Disposición Transitoria 3ª del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario de 1996.

Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes, según la relación de puestos de trabajo de los establecimientos penitenciarios, pueden ocupar los puestos de:

Coordinador de Servicio Interior

Son funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, aunque también pueden ser del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

El contenido funcional de este  puesto de trabajo se establece en la Instrucción 7/2011 RR.HH. de 17 de junio de 2011.

La funcionalidad principal del puesto se refiere

–  coordinación de las actividades internas del centro penitenciario,

coordinación de las tareas y servicios de los funcionarios del area de vigilancia interior:

Y desempeñará las siguientes funciones:

a) Coordinar y controlar los movimientos de los internos conforme a los procedimientos indicados en la normativa interior del establecimiento, determinando los funcionarios que deban controlar los mismos; así como que todas las actividades diarias se encuentran operativas conforme a la programación establecida.
b)  Comprobar personalmente, iniciado el tumo de servicio, que los funcionarios asignados mediante el Libro de Servicios a cada una de las Unidades se han hecho cargo del mismo, proponiendo al Jefe de Servicios, en su caso, la modificación de los asignados.
c)  Autorizar la salida temporal de los funcionarios de servicio de las Unidades donde lo tienen asignado a otras Unidades, determinando, en su caso, su sustitución por otro funcionario e informando al Jefe de Servicios.
d) Apoyar al Jefe de Servicios, realizando o controlando las tareas y actividades que éste le encomiende.
e) Implementar las tareas atribuidas a la Oficina de Servicio Interior.
f)  Participar en los programas específicos que organice la Subdirección de Seguridad.
g) En general, cuantas funciones se deriven de la normativa penitenciaria o le encomienden el Jefe de Servicios y sus superiores jerárquicos, en función de su cargo y en el ámbito de su competencia profesional.

JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO

Los funcionarios que ocupen estos puestos de trabajo realizarán turnos de trabajo de mañana y tarde, organizados durante todos los días de la semana, sin la realización de noches.

En consecuencia realizarán el horario que para los Servicio Interior-2 recoge la i 11/2006, de 12 de junio, reguladora de los horarios que son de aplicación en los servicios periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitencias.

También les será de aplicación el número de días de compensación de festivos a que tienen derecho en función del horario, de Servicio Interior-2 , que elijan en cada Centro Penitenciario, así como la forma de su disfrute.

Educador de prisiones

Educador de instituciones penitenciarias.

Son funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, aunque también pueden ser del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

Tal como establece el art. 296 R.P. de 1981, a los Educadores, en tanto que colaboradores directos e inmediatos de los Equipos Técnicos y de las Juntas de Tratamiento, les corresponde la realización de las tareas complementarias en materia de observación y tratamiento.

Los Educadores, funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias con una capacitación específica para tal función, como colaboradores directos e inmediatos de los Equipos de Observación y de Tratamiento, realizarán las tareas complementarias que con respecto a observación y tratamiento se señale en cada caso, especialmente las siguientes:

1.ª Atender al grupo o subgrupo de internos que se les asigne, a quienes deberán conocer lo mejor posible, intentando mantener con ellos una buena relación personal, y a los que ayudarán en sus problemas y dificultades durante su vida de reclusión, intercediendo, presentando o informando ante la Dirección del Establecimiento sus solicitudes o pretensiones.

2.ª Constituir progresivamente la carpeta de información personal sobre cada interno del grupo o subgrupo que tenga atribuido, que se iniciará a partir de una copia del protocolo del mismo, que se les entregará en el primer momento, y que completarán posteriormente día a día con todo tipo de datos que obtenga.

3.ª Practicar la observación directa del comportamiento de los mismos, con arreglo a las técnicas que se determinen, emitiendo los correspondientes informes al Equipo, y en cuantas ocasiones se les soliciten.

4.ª Colaborar con los especialistas miembros del Equipo, cumpliendo las indicaciones y sugerencias de los mismos en orden al acopio de datos de interés para cada uno de ellos y realizando las tareas auxiliares que se les indiquen con respecto a la ejecución de los métodos de tratamiento.

5.ª Asistir a las reuniones periódicas cuyo programa fijará el Subdirector-Jefe del equipo, y despachar con éste y con los especialistas cuantas veces se les requiera.

6.ª Organizar y controlar la ejecución de las actividades deportivas y recreativas de los internos.

7.ª Cumplir cuantas tareas se les encomiende por sus superiores referentes a su cometido.

Le corresponde concretamente la realización de informes y propuestas y la coordinación y realización de programas de intervención.

Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes, según la relación de puestos de trabajo de los establecimientos penitenciarios, pueden ocupar los puestos de:

 

 

Jefes de Oficinas de prisiones

Jefe de oficinas de instituciones penitenciarias

Son funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Tiene a su cargo las funciones de organización, control y realización de los procedimientos a su cargo. Estos procedimientos son los tramitados en cada una de las oficinas de los Centros Penitenciarios que aparecen reguladas en el artículo 334 del R.P. de 1981.

El servicio de oficinas en los establecimientos comprenderá las siguientes:

1.ª Oficina de Dirección, en la que se tramitará todo lo referente a funcionarios, sus expedientes personales y documentación, comunicación con las Autoridades, órdenes en general y libros de servicio.

2.ª Oficina de Régimen, en la que se formalizará cuanto se refiere a la población interna: Expedientes personales y de libertad condicional, libros, fichas y estadística.

3.ª Oficina de Equipos de Observación y Tratamiento, en la que se formalizarán los informes y protocolos de los internos, así como toda actividad burocrática derivada de los mismos.

4.ª Oficina de Administración, en la que se tramitará la documentación correspondiente a la gestión económica del establecimiento y servicios de habilitación, con sus correspondientes libros de contabilidad, cuentas y documentación necesaria.

5.ª Oficina de Servicio Interior, en la que se redactarán y cursarán los partes reglamentarios al Director y en la que se llevarán los libros y ficheros necesarios para el mejor desempeño del servicio.

6.ª Oficina de Identificación, que formalizará la filiación e identificación dactiloscópica y fotográfica de los internos, y tramitará y archivará la documentación correspondiente.

7.ª Oficina de Servicios Sanitarios, en la que se tramitará la asistencia sanitaria y farmacológica, la formalización de libros, ficheros y demás documentación relacionados con los mismos.

8.ª Oficina de los Servicios de Instrucción y Educación, en la que se tramitará la documentación relacionada con las actividades educativas, culturales, de formación profesional, artísticas y deportivas.

9.ª Oficina de Economato Administrativo, en la que se formalizará la contabilidad y la confección de las actas y balances del mismo.

 

Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes, según la relación de puestos de trabajo de los establecimientos penitenciarios, pueden ocupar los puestos de:

 

Funcionario de Vigilancia de prisiones

Funcionario de Vigilancia de Instituciones Penitenciarias

Son funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Tareas del funcionario de prisiones de vigilancia v-1 y V-2

Vigilancia interior de los Establecimientos, recogida en el capítulo VIII , artículos 64 al 70 del Reglamento Penitenciario de 1996.

 Competencia

La seguridad interior de los Establecimientos corresponde, salvo en los casos previstos en la disposición final primera de la L.O.G.P., a los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Director del Establecimiento.

 Medidas de seguridad interior

1. Las actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad interior de los establecimientos consistirán en la observación de los internos, los recuentos de población reclusa, los registros, los cacheos, las requisas, los controles, los cambios de celda, la asignación adecuada de destinos y las actividades y cautelas propias de las salidas tanto fuera de los módulos como fuera del establecimiento.

Número 1 del artículo 65 renumerado y redactado conforme establece el número dos del artículo único del R.D. 419/2011, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento Penitenciario, aprobado por el R.D. 190/1996, de 9 de febrero («B.O.E.» 26 marzo). Se corresponde con el anterior artículo 65.Vigencia: 15 abril 2011
2.La intensidad de las medidas señaladas en el apartado anterior se ajustará a la potencial peligrosidad de los internos a que se apliquen, particularmente en los supuestos de internos pertenecientes a grupos terroristas, de delincuencia organizada o de peligrosidad extrema, respetándose, en todo caso, los principios a que se refiere el artículo 71.
Número 2 del artículo 65 introducido por el número dos del artículo único del R.D. 419/2011, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento Penitenciario, aprobado por el R.D. 190/1996, de 9 de febrero («B.O.E.» 26 marzo).Vigencia: 15 abril 2011
3.Al fin señalado en el apartado anterior, la Administración penitenciaria podrá constituir grupos especializados de funcionarios.
Número 3 del artículo 65 introducido por el número dos del artículo único del R.D. 419/2011, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento Penitenciario, aprobado por el R.D. 190/1996, de 9 de febrero («B.O.E.» 26 marzo).Vigencia: 15 abril 2011

 Observación de los internos

La observación de los internos estará encaminada al conocimiento de su comportamiento habitual y de sus actividades y movimientos dentro y fuera del departamento asignado, así como de sus relaciones con los demás internos y del influjo beneficioso o nocivo que, en su caso, ejercieren sobre los mismos. Si en dicha observación se detectaran hechos o circunstancias que pudieran ser relevantes para la seguridad del Establecimiento o el tratamiento de los internos, se elevarán los oportunos informes.

 Recuentos

1. Se realizarán diariamente los recuentos ordinarios de control de la población reclusa en los momentos de la jornada regimental que coincidan con los relevos del personal de vigilancia, que se fijen en el horario aprobado por el Consejo de Dirección del Establecimiento penitenciario.

2. También se efectuarán los recuentos extraordinarios que se ordenen por el Jefe de Servicios, comunicándolo a la Dirección, teniendo en cuenta la situación existente en el Centro o departamento en que se haya de practicar la medida, así como el comportamiento de los reclusos afectados por la misma.

3. Los recuentos ordinarios y extraordinarios se practicarán de forma que se garantice su rapidez y fiabilidad y sus resultados se reflejarán en parte escrito suscrito por los funcionarios que los hubiesen efectuado, que se dirigirá al Jefe de Servicios.

Registros, cacheos y requisas

1. Se llevarán a cabo registros y cacheos de las personas, ropas y enseres de los internos y requisas de las puertas, ventanas, suelos, paredes y techos de las celdas o dormitorios, así como de los locales y dependencias de uso común.

2. Por motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el interno oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad física de las personas o de alterar la seguridad o convivencia ordenada del Establecimiento se podrá realizar cacheo con desnudo integral con autorización del Jefe de Servicios.

3. El cacheo con desnudo integral se efectuará por funcionarios del mismo sexo que el interno, en lugar cerrado sin la presencia de otros internos y preservando, en todo lo posible, la intimidad.

4. Si el resultado del cacheo con desnudo integral fuese infructuoso y persistiese la sospecha, se podrá solicitar por el Director a la Autoridad judicial competente la autorización para la aplicación de otros medios de control adecuados.

5. De los registros, requisas, cacheos y controles citados se formulará parte escrito que deberá especificar los cacheos con desnudo integral efectuados, firmado por los funcionarios que lo hayan efectuado y dirigido al Jefe de Servicios.

Otros registros y controles

Se procederá al registro y control de las personas autorizadas a comunicar con los internos, así como de quienes tengan acceso al interior de los Establecimientos para realizar algún trabajo o gestión dentro de los mismos, salvo en las visitas oficiales de las Autoridades. Asimismo, se efectuará un registro y control de los vehículos que entren o salgan del Establecimiento y de los paquetes y encargos que reciban o remitan los internos, conforme a lo establecido en el artículo 50 de este Reglamento.

 Intervenciones

1. Se intervendrá el dinero, alhajas, u objetos de valor no autorizados, así como los objetos que se entiendan peligrosos para la seguridad o convivencia ordenada o de ilícita procedencia.

2. Tratándose de objetos peligrosos o prohibidos se procederá a su retirada, de la que se dejará constancia por escrito salvo en los casos en que deban ser remitidos a la Autoridad judicial competente, así como cuando se trate de objetos de valor, en cuyo caso se les dará el destino previsto en el artículo 317 de este Reglamento.

Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes, según la relación de puestos de trabajo de los establecimientos penitenciarios, pueden ocupar los puestos de:

 

Jefe de Gabinete del Director

Jefe de Gabinete del Director de instituciones penitenciarias

 

Son funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, aunque también pueden ser del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

Le corresponde la realización de informes y propuestas en materia de recursos humanos y la coordinación de las tareas de gestión de recursos humanos, todo ello en relación con las tareas burocráticas que se tramitan en la Oficina de Dirección (art. 335 del R.P. 1981).

En la Oficina de Dirección se llevará:

1.º Las fichas y expedientes de cada uno de los funcionarios del establecimiento.

  • En la ficha, además de una fotografía tamaño carné, deberá constar: Nombre y apellidos, estado, Cuerpo, cargo, fecha de nacimiento, fecha de ingreso en el Cuerpo, posesión, cese, número de Registro de Personal y de la Mutualidad de funcionarios de la Administración Civil del Estado, recompensas y correcciones, datos familiares, domicilio y teléfono o dirección donde pueda ser localizado.En el expediente personal se irán anotando, por orden de fechas, cuantas vicisitudes de carácter oficial hagan referencia al funcionario, desde su nombramiento al cese, uniéndose todos los documentos que se reciban e iniciándose con la copia certificada de su título con las diligencias que en el mismo figuren. Todas las notas del expediente llevarán la firma del Director y en caso de traslado, se remitirá al establecimiento de destino, quedando la ficha en el de origen.2.º El fichero de población interna con datos suficientes para atender a una primera información.
  • 3.º El Libro de Servicios, que recogerá de forma precisa todos los del establecimiento y los funcionarios a quienes se les asignan, con expresión del número de orden, Cuerpo, nombre y apellidos, servicio que corresponde y horario. Tendrá un encasillado lo suficientemente amplio para la firma de cada uno y en él se anotarán todas las modificaciones que en el transcurso del día puedan surgir respecto a la distribución de los servicios. Se confeccionará con 24 horas de antelación y será firmado por todos los funcionarios en el momento de hacerse cargo de los servicios o de darse por enterados de los mismos. Tendrá el carácter de orden de Dirección.
  • 4.º Los libros de Registro de comunicaciones orales y, en su caso, telefónicas de los recluidos, con sus familiares y amigos, así como con sus Abogados defensores, Jueces o funcionarios de la Administración de Justicia, Autoridades, representantes de Embajadas o Consulados, ministros de su religión y demás personas autorizadas. En estos libros se consignarán los datos suficientes que permitan la identificación de los comunicantes, el día, la hora y duración de dichas comunicaciones.
  • 5.º Los libros de entrada y salida de correspondencia oficial, en los que se anotarán toda la que se reciba o salga del establecimiento, numerada correlativamente transcribiendo el respectivo número en el documento y estampando en el mismo el sello de entrada o salida. La numeración se renovará en 1 de enero.
  • 6.º Los partes reglamentarios del servicio, las relaciones diarias de encargos, de comunicaciones orales y escritas de los internos con el público o con sus Abogados defensores, así como las órdenes de Dirección, que se archivarán en legajos mensuales por orden de fechas.
  • 7.º Todas aquellas tareas burocráticas que el Director disponga para la mejor marcha de los servicios del establecimiento.

Los documentos que se reciban y deban quedar en la oficina de Dirección sin trámite interior se archivarán por anualidades, habiendo un legajo diferente para cada una de las Autoridades de quienes procedan.

Le corresponde también la realización de las funciones que pueda delegar en él el Director del Centro Penitenciario.

Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes, según la relación de puestos de trabajo de los establecimientos penitenciarios, pueden ocupar los puestos de: