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Funcionario de Vigilancia de Instituciones Penitenciarias

Funcionario de Vigilancia de prisiones

Funcionario de Vigilancia de Instituciones Penitenciarias

Son funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Tareas del funcionario de prisiones de vigilancia v-1 y V-2

Vigilancia interior de los Establecimientos, recogida en el capítulo VIII , artículos 64 al 70 del Reglamento Penitenciario de 1996.

 Competencia

La seguridad interior de los Establecimientos corresponde, salvo en los casos previstos en la disposición final primera de la L.O.G.P., a los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Director del Establecimiento.

 Medidas de seguridad interior

1. Las actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad interior de los establecimientos consistirán en la observación de los internos, los recuentos de población reclusa, los registros, los cacheos, las requisas, los controles, los cambios de celda, la asignación adecuada de destinos y las actividades y cautelas propias de las salidas tanto fuera de los módulos como fuera del establecimiento.

Número 1 del artículo 65 renumerado y redactado conforme establece el número dos del artículo único del R.D. 419/2011, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento Penitenciario, aprobado por el R.D. 190/1996, de 9 de febrero («B.O.E.» 26 marzo). Se corresponde con el anterior artículo 65.Vigencia: 15 abril 2011
2.La intensidad de las medidas señaladas en el apartado anterior se ajustará a la potencial peligrosidad de los internos a que se apliquen, particularmente en los supuestos de internos pertenecientes a grupos terroristas, de delincuencia organizada o de peligrosidad extrema, respetándose, en todo caso, los principios a que se refiere el artículo 71.
Número 2 del artículo 65 introducido por el número dos del artículo único del R.D. 419/2011, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento Penitenciario, aprobado por el R.D. 190/1996, de 9 de febrero («B.O.E.» 26 marzo).Vigencia: 15 abril 2011
3.Al fin señalado en el apartado anterior, la Administración penitenciaria podrá constituir grupos especializados de funcionarios.
Número 3 del artículo 65 introducido por el número dos del artículo único del R.D. 419/2011, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento Penitenciario, aprobado por el R.D. 190/1996, de 9 de febrero («B.O.E.» 26 marzo).Vigencia: 15 abril 2011

 Observación de los internos

La observación de los internos estará encaminada al conocimiento de su comportamiento habitual y de sus actividades y movimientos dentro y fuera del departamento asignado, así como de sus relaciones con los demás internos y del influjo beneficioso o nocivo que, en su caso, ejercieren sobre los mismos. Si en dicha observación se detectaran hechos o circunstancias que pudieran ser relevantes para la seguridad del Establecimiento o el tratamiento de los internos, se elevarán los oportunos informes.

 Recuentos

1. Se realizarán diariamente los recuentos ordinarios de control de la población reclusa en los momentos de la jornada regimental que coincidan con los relevos del personal de vigilancia, que se fijen en el horario aprobado por el Consejo de Dirección del Establecimiento penitenciario.

2. También se efectuarán los recuentos extraordinarios que se ordenen por el Jefe de Servicios, comunicándolo a la Dirección, teniendo en cuenta la situación existente en el Centro o departamento en que se haya de practicar la medida, así como el comportamiento de los reclusos afectados por la misma.

3. Los recuentos ordinarios y extraordinarios se practicarán de forma que se garantice su rapidez y fiabilidad y sus resultados se reflejarán en parte escrito suscrito por los funcionarios que los hubiesen efectuado, que se dirigirá al Jefe de Servicios.

Registros, cacheos y requisas

1. Se llevarán a cabo registros y cacheos de las personas, ropas y enseres de los internos y requisas de las puertas, ventanas, suelos, paredes y techos de las celdas o dormitorios, así como de los locales y dependencias de uso común.

2. Por motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el interno oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad física de las personas o de alterar la seguridad o convivencia ordenada del Establecimiento se podrá realizar cacheo con desnudo integral con autorización del Jefe de Servicios.

3. El cacheo con desnudo integral se efectuará por funcionarios del mismo sexo que el interno, en lugar cerrado sin la presencia de otros internos y preservando, en todo lo posible, la intimidad.

4. Si el resultado del cacheo con desnudo integral fuese infructuoso y persistiese la sospecha, se podrá solicitar por el Director a la Autoridad judicial competente la autorización para la aplicación de otros medios de control adecuados.

5. De los registros, requisas, cacheos y controles citados se formulará parte escrito que deberá especificar los cacheos con desnudo integral efectuados, firmado por los funcionarios que lo hayan efectuado y dirigido al Jefe de Servicios.

Otros registros y controles

Se procederá al registro y control de las personas autorizadas a comunicar con los internos, así como de quienes tengan acceso al interior de los Establecimientos para realizar algún trabajo o gestión dentro de los mismos, salvo en las visitas oficiales de las Autoridades. Asimismo, se efectuará un registro y control de los vehículos que entren o salgan del Establecimiento y de los paquetes y encargos que reciban o remitan los internos, conforme a lo establecido en el artículo 50 de este Reglamento.

 Intervenciones

1. Se intervendrá el dinero, alhajas, u objetos de valor no autorizados, así como los objetos que se entiendan peligrosos para la seguridad o convivencia ordenada o de ilícita procedencia.

2. Tratándose de objetos peligrosos o prohibidos se procederá a su retirada, de la que se dejará constancia por escrito salvo en los casos en que deban ser remitidos a la Autoridad judicial competente, así como cuando se trate de objetos de valor, en cuyo caso se les dará el destino previsto en el artículo 317 de este Reglamento.

Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes, según la relación de puestos de trabajo de los establecimientos penitenciarios, pueden ocupar los puestos de:

 

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