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Jefe de Servicios de Prisiones

 

JEFE DE SERVICIOS DE PRISIONES

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FUNCIONES DEL JEFE DE SERVICIOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Son funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, aunque también pueden ser del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

Funciones:

Las funciones  y obligaciones específicas del Jefe de Servicios se regulan en el artículo 287 del Real Decreto 1201/1981 por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario de 1981 y son las siguientes

  • 1.ª Despachar diariamente con el Director para informarle de la marcha de los servicios y de las novedades que hubiere y para recibir sus órdenes.
  • 2.ª Cuidar la disciplina general del Establecimiento y de que se realicen los servicios en la forma establecida.
  • 3.ª Estimular y orientar a los funcionarios que de él dependan en el cumplimiento de sus deberes, estudiar sus cualidades e informar al Director de su comportamiento.
  • 4.ª Procurar conocer personalmente a los internos e informar al Director sobre los mismos, y a otros superiores cuando lo soliciten.
  • 5.ª Visitar durante el servicio todos los locales del Establecimiento para cerciorarse de su estado de conservación, orden, limpieza y seguridad.
  • 6.ª Adoptar provisionalmente las medidas indispensables para mantener el orden y buen funcionamiento de los servicios regimentales, dando cuenta de ellas al Director.
  • 7.ª Mantener en lugar adecuado y debidamente controladas durante el día las llaves de los dormitorios y locales que no hayan de ser inmediatamente utilizados y, durante la noche, la de los departamentos interiores del Establecimiento.
  • 8.ª Organizar debidamente todos los actos colectivos y presidirlos cuando no asista un funcionario de superior cometido.
  • 9.ª Comprobar que los funcionarios que de él dependan realicen los recuentos, cacheos y requisas, así como las revistas e instalaciones, utensilio, vestuario y aseo de la población reclusa.
  • 10.ª Dirigir la oficina de la Jefatura de Servicios y activar sus trabajos.
  • 11.ª Asistir como Vocal miembro de la Junta de Régimen y Administración en el caso de que le corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 262
  • 12.ª Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director en relación con el servicio que le corresponde conforme a su categoría y cometidos.

 

 

Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes, según la relación de puestos de trabajo de los establecimientos penitenciarios, pueden ocupar los puestos de:

 

 

 

 

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