Jefe de Oficinas de Prisiones
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Jefes de Oficinas de prisiones
Jefe de oficinas de instituciones penitenciarias
Son funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Tiene a su cargo las funciones de organización, control y realización de los procedimientos a su cargo. Estos procedimientos son los tramitados en cada una de las oficinas de los Centros Penitenciarios que aparecen reguladas en el artículo 334 del R.P. de 1981.
El servicio de oficinas en los establecimientos comprenderá las siguientes:
1.ª Oficina de Dirección, en la que se tramitará todo lo referente a funcionarios, sus expedientes personales y documentación, comunicación con las Autoridades, órdenes en general y libros de servicio.
2.ª Oficina de Régimen, en la que se formalizará cuanto se refiere a la población interna: Expedientes personales y de libertad condicional, libros, fichas y estadística.
3.ª Oficina de Equipos de Observación y Tratamiento, en la que se formalizarán los informes y protocolos de los internos, así como toda actividad burocrática derivada de los mismos.
4.ª Oficina de Administración, en la que se tramitará la documentación correspondiente a la gestión económica del establecimiento y servicios de habilitación, con sus correspondientes libros de contabilidad, cuentas y documentación necesaria.
5.ª Oficina de Servicio Interior, en la que se redactarán y cursarán los partes reglamentarios al Director y en la que se llevarán los libros y ficheros necesarios para el mejor desempeño del servicio.
6.ª Oficina de Identificación, que formalizará la filiación e identificación dactiloscópica y fotográfica de los internos, y tramitará y archivará la documentación correspondiente.
7.ª Oficina de Servicios Sanitarios, en la que se tramitará la asistencia sanitaria y farmacológica, la formalización de libros, ficheros y demás documentación relacionados con los mismos.
8.ª Oficina de los Servicios de Instrucción y Educación, en la que se tramitará la documentación relacionada con las actividades educativas, culturales, de formación profesional, artísticas y deportivas.
9.ª Oficina de Economato Administrativo, en la que se formalizará la contabilidad y la confección de las actas y balances del mismo.
Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes, según la relación de puestos de trabajo de los establecimientos penitenciarios, pueden ocupar los puestos de:
- Funcionario de ayudantes de prisiones: Jefe de Servicios
- Funcionario de ayudantes de prisiones: Jefe de Gabinete del Director
- Funcionario de ayudantes de prisiones: Educador
- Funcionario de ayudantes de prisiones: Coordinador de Servicios de Interior
- Funcionario de ayudantes de prisiones: Jefe Área Mixta
- Funcionario de ayudantes de prisiones: Jefe de Oficinas
- Funcionario de ayudantes de prisiones: Oficinas
- Funcionario de ayudantes de prisiones: Vigilancia I
- Funcionario de ayudantes de prisiones: Vigilancia II
Funcionario de Vigilancia de prisiones
Funcionario de Vigilancia de Instituciones Penitenciarias
Son funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Tareas del funcionario de prisiones de vigilancia v-1 y V-2
Vigilancia interior de los Establecimientos, recogida en el capítulo VIII , artículos 64 al 70 del Reglamento Penitenciario de 1996.
Competencia
La seguridad interior de los Establecimientos corresponde, salvo en los casos previstos en la disposición final primera de la L.O.G.P., a los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Director del Establecimiento.
Medidas de seguridad interior
1. Las actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad interior de los establecimientos consistirán en la observación de los internos, los recuentos de población reclusa, los registros, los cacheos, las requisas, los controles, los cambios de celda, la asignación adecuada de destinos y las actividades y cautelas propias de las salidas tanto fuera de los módulos como fuera del establecimiento.
Número 1 del artículo 65 renumerado y redactado conforme establece el número dos del artículo único del R.D. 419/2011, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento Penitenciario, aprobado por el R.D. 190/1996, de 9 de febrero («B.O.E.» 26 marzo). Se corresponde con el anterior artículo 65.Vigencia: 15 abril 2011
Número 2 del artículo 65 introducido por el número dos del artículo único del R.D. 419/2011, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento Penitenciario, aprobado por el R.D. 190/1996, de 9 de febrero («B.O.E.» 26 marzo).Vigencia: 15 abril 2011Observación de los internos
La observación de los internos estará encaminada al conocimiento de su comportamiento habitual y de sus actividades y movimientos dentro y fuera del departamento asignado, así como de sus relaciones con los demás internos y del influjo beneficioso o nocivo que, en su caso, ejercieren sobre los mismos. Si en dicha observación se detectaran hechos o circunstancias que pudieran ser relevantes para la seguridad del Establecimiento o el tratamiento de los internos, se elevarán los oportunos informes.
Recuentos
1. Se realizarán diariamente los recuentos ordinarios de control de la población reclusa en los momentos de la jornada regimental que coincidan con los relevos del personal de vigilancia, que se fijen en el horario aprobado por el Consejo de Dirección del Establecimiento penitenciario.
2. También se efectuarán los recuentos extraordinarios que se ordenen por el Jefe de Servicios, comunicándolo a la Dirección, teniendo en cuenta la situación existente en el Centro o departamento en que se haya de practicar la medida, así como el comportamiento de los reclusos afectados por la misma.
3. Los recuentos ordinarios y extraordinarios se practicarán de forma que se garantice su rapidez y fiabilidad y sus resultados se reflejarán en parte escrito suscrito por los funcionarios que los hubiesen efectuado, que se dirigirá al Jefe de Servicios.
Registros, cacheos y requisas
1. Se llevarán a cabo registros y cacheos de las personas, ropas y enseres de los internos y requisas de las puertas, ventanas, suelos, paredes y techos de las celdas o dormitorios, así como de los locales y dependencias de uso común.
2. Por motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el interno oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad física de las personas o de alterar la seguridad o convivencia ordenada del Establecimiento se podrá realizar cacheo con desnudo integral con autorización del Jefe de Servicios.
3. El cacheo con desnudo integral se efectuará por funcionarios del mismo sexo que el interno, en lugar cerrado sin la presencia de otros internos y preservando, en todo lo posible, la intimidad.
4. Si el resultado del cacheo con desnudo integral fuese infructuoso y persistiese la sospecha, se podrá solicitar por el Director a la Autoridad judicial competente la autorización para la aplicación de otros medios de control adecuados.
5. De los registros, requisas, cacheos y controles citados se formulará parte escrito que deberá especificar los cacheos con desnudo integral efectuados, firmado por los funcionarios que lo hayan efectuado y dirigido al Jefe de Servicios.
Otros registros y controles
Se procederá al registro y control de las personas autorizadas a comunicar con los internos, así como de quienes tengan acceso al interior de los Establecimientos para realizar algún trabajo o gestión dentro de los mismos, salvo en las visitas oficiales de las Autoridades. Asimismo, se efectuará un registro y control de los vehículos que entren o salgan del Establecimiento y de los paquetes y encargos que reciban o remitan los internos, conforme a lo establecido en el artículo 50 de este Reglamento.
Intervenciones
1. Se intervendrá el dinero, alhajas, u objetos de valor no autorizados, así como los objetos que se entiendan peligrosos para la seguridad o convivencia ordenada o de ilícita procedencia.
2. Tratándose de objetos peligrosos o prohibidos se procederá a su retirada, de la que se dejará constancia por escrito salvo en los casos en que deban ser remitidos a la Autoridad judicial competente, así como cuando se trate de objetos de valor, en cuyo caso se les dará el destino previsto en el artículo 317 de este Reglamento.
Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes, según la relación de puestos de trabajo de los establecimientos penitenciarios, pueden ocupar los puestos de:
- Funcionario de ayudantes de prisiones: Jefe de Servicios
- Funcionario de ayudantes de prisiones: Jefe de Gabinete del Director
- Funcionario de ayudantes de prisiones: Educador
- Funcionario de ayudantes de prisiones: Coordinador de Servicios de Interior
- Funcionario de ayudantes de prisiones: Jefe Área Mixta
- Funcionario de ayudantes de prisiones: Jefe de Oficinas
- Funcionario de ayudantes de prisiones: Oficinas
- Funcionario de ayudantes de prisiones: Vigilancia I
- Funcionario de ayudantes de prisiones: Vigilancia II
Jefe de Gabinete del Director
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Jefe de Gabinete del Director de instituciones penitenciarias
Son funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, aunque también pueden ser del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
Le corresponde la realización de informes y propuestas en materia de recursos humanos y la coordinación de las tareas de gestión de recursos humanos, todo ello en relación con las tareas burocráticas que se tramitan en la Oficina de Dirección (art. 335 del R.P. 1981).
En la Oficina de Dirección se llevará:
1.º Las fichas y expedientes de cada uno de los funcionarios del establecimiento.
- En la ficha, además de una fotografía tamaño carné, deberá constar: Nombre y apellidos, estado, Cuerpo, cargo, fecha de nacimiento, fecha de ingreso en el Cuerpo, posesión, cese, número de Registro de Personal y de la Mutualidad de funcionarios de la Administración Civil del Estado, recompensas y correcciones, datos familiares, domicilio y teléfono o dirección donde pueda ser localizado.En el expediente personal se irán anotando, por orden de fechas, cuantas vicisitudes de carácter oficial hagan referencia al funcionario, desde su nombramiento al cese, uniéndose todos los documentos que se reciban e iniciándose con la copia certificada de su título con las diligencias que en el mismo figuren. Todas las notas del expediente llevarán la firma del Director y en caso de traslado, se remitirá al establecimiento de destino, quedando la ficha en el de origen.2.º El fichero de población interna con datos suficientes para atender a una primera información.
- 3.º El Libro de Servicios, que recogerá de forma precisa todos los del establecimiento y los funcionarios a quienes se les asignan, con expresión del número de orden, Cuerpo, nombre y apellidos, servicio que corresponde y horario. Tendrá un encasillado lo suficientemente amplio para la firma de cada uno y en él se anotarán todas las modificaciones que en el transcurso del día puedan surgir respecto a la distribución de los servicios. Se confeccionará con 24 horas de antelación y será firmado por todos los funcionarios en el momento de hacerse cargo de los servicios o de darse por enterados de los mismos. Tendrá el carácter de orden de Dirección.
- 4.º Los libros de Registro de comunicaciones orales y, en su caso, telefónicas de los recluidos, con sus familiares y amigos, así como con sus Abogados defensores, Jueces o funcionarios de la Administración de Justicia, Autoridades, representantes de Embajadas o Consulados, ministros de su religión y demás personas autorizadas. En estos libros se consignarán los datos suficientes que permitan la identificación de los comunicantes, el día, la hora y duración de dichas comunicaciones.
- 5.º Los libros de entrada y salida de correspondencia oficial, en los que se anotarán toda la que se reciba o salga del establecimiento, numerada correlativamente transcribiendo el respectivo número en el documento y estampando en el mismo el sello de entrada o salida. La numeración se renovará en 1 de enero.
- 6.º Los partes reglamentarios del servicio, las relaciones diarias de encargos, de comunicaciones orales y escritas de los internos con el público o con sus Abogados defensores, así como las órdenes de Dirección, que se archivarán en legajos mensuales por orden de fechas.
- 7.º Todas aquellas tareas burocráticas que el Director disponga para la mejor marcha de los servicios del establecimiento.
Los documentos que se reciban y deban quedar en la oficina de Dirección sin trámite interior se archivarán por anualidades, habiendo un legajo diferente para cada una de las Autoridades de quienes procedan.
Le corresponde también la realización de las funciones que pueda delegar en él el Director del Centro Penitenciario.
Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes, según la relación de puestos de trabajo de los establecimientos penitenciarios, pueden ocupar los puestos de:
- Funcionario de ayudantes de prisiones: Jefe de Servicios
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- R.P. – Reglamento Penitenciario (190/1996) – Tercera Parte (Art. 207 al 264)
- R.P. – Reglamento Penitenciario (190/1996) – Primera Parte (Art. 1 al 120)
- REQUISITOS PARA SER ENFERMERO DE PRISIONES
- Resumen tema 1. C.E. 1978
- Resumen tema 10. Ley Transparencia
- Resumen tema 11. Fuente Dº Admvo.
- Resumen tema 12. Reg. Supranacional
- Resumen tema 13. La pena
- Resumen tema 14. Dº Penitenc.
- Resumen tema 15. Relacion Jco.-Penitenciario
- Resumen tema 16. Prestaciones de la A. Penit.
- Resumen tema 17. Reg. Penit.
- Resumen tema 18. Reg. E.P.
- Resumen tema 19. Liberta y excarc.
- Resumen tema 2. Poder judicial
- Resumen tema 20. Reg. Disciplinario
- Resumen tema 21. Tratamiento
- Resumen tema 22. JVP
- Resumen tema 23. Modelo Organizativo
- Resumen tema 3.El Gobierno
- Resumen tema 4. Org. Territorial
- Resumen tema 5. U.E.
- Resumen tema 6. Mº Interior
- Resumen tema 7. TRLEBEP
- Resumen tema 8. Acceso empleo publico
- Resumen tema 9. Políticas Publicas
- Resumenes Enferm. Legislacion
- RP 190/96 PARTE 3
- Salamanca
- Segovia
- Service
- sevilla
- Simulacro 1 de marzo de 2016, 15:45 h
- Simulacro de examen 20/08/2015
- SISTEMA PENITENCIARIO ESPAÑOL
- Small Projects
- Solución preguntas 1 a 25
- Solución preguntas 101 a 125
- Solución preguntas 126 a 150
- Solución preguntas 151 a 153 (Reserva)
- Solución preguntas 26 a 50
- Solución preguntas 51 a 75
- Solución preguntas 76 a 100
- Solución simulacro 01/03/2016
- SOLUCIÓN SIMULACRO EXAMEN 20/08/15
- Solución Supuesto nº 1 ( Examen 17/03/2018)
- Solución Supuesto nº 10 ( Examen 17/03/2018)
- Solución Supuesto nº 2 ( Examen 17/03/2018)
- Solución Supuesto nº 3 ( Examen 17/03/2018)
- Solución Supuesto nº 4 ( Examen 17/03/2018)
- Solución Supuesto nº 5 ( Examen 17/03/2018)
- Solución Supuesto nº 6 ( Examen 17/03/2018)
- Solución Supuesto nº 7 ( Examen 17/03/2018)
- Solución Supuesto nº 8 ( Examen 17/03/2018)
- Solución Supuesto nº 9 ( Examen 17/03/2018)
- Soluciones primer examen 25 Febrero 2018
- Soria
- SUPUESTOS
- Supuestos 2018
- Supuestos avanzados
- Supuestos basicos
- Supuestos de Penitenciario
- supuestos practicos ayudantes de instituciones penitenciarias 2020 canarios
- SUSCRIPCIÓN MENSUAL/TRIMESTRAL/ANUAL
- Tarragona
- Tem8 y 9: EBEP
- Tema 56 : Investigación cuantitativa. Epidemiologia
- Tema 1 : Concepto
- Tema 1 : Elementos de la conducta humana
- Tema 1 : La Constitución
- Tema 1 : Regulación supranacional
- TEMA 1 CONDUCTA HUMANA
- Tema 1: Proceso salud y enfermedad
- Tema 10 : Contratos
- Tema 10 : Custodia y secreto
- Tema 10 : Sistemas informacion
- Tema 11 : Delitos contra la Admon. Just.
- Tema 11 : Ley del Voluntariado
- Tema 11: Bioética
- Tema 12 : Delitos contra Inst. Estado
- Tema 12 : La pena
- Tema 12 : Salud medioambiental
- Tema 12: Políticas Públicas
- Tema 13: La jurisdicción penal
- Tema 13: Limpieza suelos y fómites
- Tema 14 : Dcho. Administrativo
- Tema 14: El procedimiento ordinario
- Tema 14: Farmacología
- Tema 15 : Fuentes del derecho administrativo
- Tema 15 : Inmunizaciones
- Tema 15 : Recursos
- Tema 15 Inmunizaciones 2018
- Tema 16 : El Régimen juridico del SP
- Tema 16: El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
- Tema 16: Muestras biológicas
- Tema 17 : El presupuesto
- Tema 17 : Actividad fisica y alimentación equilibrada
- Tema 18 : Higiene alimentaria
- Tema 18 : Libertad y excarcelacion
- Tema 19 : Desnutrición
- Tema 2 : De los Delitos
- Tema 2 : Demografía sanitaria
- Tema 2 : Organización social de la prisión
- Tema 2 : Poder Judicial
- TEMA 2 CONDUCTA HUMANA
- Tema 2: Derecho Penitenciario
- Tema 20 : Gastro
- Tema 21 : Endocrino I
- Tema 22 : Endocrino (II)
- Tema 24: Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas de heridas y quemaduras
- Tema 25: Renal
- Tema 26 : Cardiología
- Tema 27: Parada cardiorrespiratoria
- Tema 28: Urgencias y Emergencias
- Tema 29 : Catéteres
- Tema 29 : Catéteres
- Tema 3 : El comportamiento social
- Tema 3 : El Gobierno
- Tema 3 : Las penas
- Tema 3 : Marco legislativo
- TEMA 3 CONDUCTA HUMANA
- Tema 30 : Paciente quirúrgico
- Tema 31: Respiratorio
- Tema 32 : Musculo-esqueletico
- Tema 33: Oftalmología
- Tema 34 : Otorrino
- Tema 35 : Epidemiología enferm. transmisibles
- Tema 36 : Infectocontagiosos I (VIH)
- Tema 37 : Infectocontagiosos II (Tubercul.)
- Tema 38: Enfermedades de transmisión sexual
- Tema 39 : Drogodependientes
- Tema 4 : Atencion Primaria
- Tema 4 : La organización territorial
- Tema 4 : Sustitucion de la pena
- Tema 40 : Neurología
- Tema 41: Salud mental de origen orgánico
- Tema 42: Trastornos adaptativos y de la personalidad
- Tema 43 – Esquizofrenia
- Tema 44: Estrés y duelo
- Tema 45 : Sexualidad
- Tema 46 : Valoración y cuidados de enfermería en la mujer gestante
- Tema 47 : Climaterio
- Tema 48: RN sano
- Tema 49: Cuidados de la infancia
- Tema 5 : UE
- Tema 5: El Homicidio
- Tema 5: Epistemología de la disciplina enfermera.
- Tema 50 : Adolescencia
- Tema 51: El anciano
- Tema 52 : Enfermo terminal
- Tema 53: Educación para la Salud
- Tema 54. Técnicas y habilidades de comunicación
- Tema 55: Validez de métodos diagnósticos
- Tema 57: Diagnóstico de muerte
- Tema 58 : Tuberculosis en el medio penitenciario
- Tema 59: Soporte vital
- Tema 6 _ Torturas/Integridad moral
- Tema 6 : Ministerio del Interior
- Tema 6 : PAE
- Tema 7: Calidad Asistencial
- Tema 7: Delitos contra el patrimonio
- Tema 7: Personal de Inst. Penitenciarias
- Tema 70 : Casos clínicos parte I
- Tema 8: Delitos contra la salud
- Tema 8: Investigación
- Tema 9 : Delitos contra la Admon. Publ.
- Tema 9: Epidemiologia
- Tema I : LEY 23/2014, de 20 de noviembre , de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
- Tema IV: Prestaciones A.P.
- Tema IX : El tratamiento (I)
- Tema IX : La jurisdicción penal
- Tema V – Régimen (I)
- Tema VII: Clasificación de E.P.
- Tema VIII: El régimen cerrado
- Tema X Penitenciario: El Tratamiento (II)
- Tema XI: Relación Laboral
- Tema XII: Los permisos de salida
- Tema XIII: Libertad y excarcelación
- Tema XIV: Formas especiales de ejecución
- Tema XIVProcedimiento penal
- Tema XIX: Oficina Serv. Interior e Identificación
- Tema XV_Penal_Tª Gral. Recurso
- Tema XV: El régimen disciplinario
- Tema XVI: JVP
- Tema XVII : Orgános Unip. y Coleg.
- Tema XVIII:La Oficina de Gestión Penitenciaria
- Tema XX: Régimen económico E.P.
- TEMARIO
- TEMARIO AYUDANTES OPOSICIONES PRISIONES 2018
- TEMARIO ENFERMERIA PRISIONES 2020
- TEMARIO OPOSICIONES ENFERMERIA DE PRISIONES 2021
- TEMARIO PSICOLOGÍA DE PRISIONES
- Temas 13 y 15 de FP_ Ley 30/92 y 1/2007
- Temas 23 : Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas en la piel y mucosa
- TEMAS DE PENITENCIARIO
- Temas Función Pública
- Temas Penal
- Teruel
- TEST
- Test – Repaso LOGP
- Test adicionales de F.P.
- Test EBEP (198 preguntas)
- Test Ley 30/92
- Test LOGP
- TEST TEMA 14 PENITENCIARIO
- Toledo
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- Transaction Results
- Valencia
- Valladolid
- Valoracion de enfermeria IIPP
- Varios
- Varios (30/03/2018)
- Varios:
- Vizcaya
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- Zaragoza
- ¿Quieres ser un número?
- Estadisticas
- Listas provisionales de admitidos y excluidos; lugar, fecha y hora para la celebración del primer ejercicio
- Tema 1 Constitución Española (1978) 2018
- OPOSICIONES DE ENFERMERÍA DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
- OPOSICIONES PENITENCIARIAS 2019
- oposiciones-de-𝐏𝐑𝐈𝐒𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒-2024
- CLASES EN DIFERIDO
- Enfermer@s : Clases on line
- RP 1981 (Real Decreto 1201/1981)
- Tema III: Relacion Jco-Penit.
- Normativa
- Tema VI : El régimen penitenciario (2)
Archivo mensual:
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