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Cual es la edad mínima para opositar!
Contents
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Antes de empezar a estudiar tienes que mirar los requisitos.
El requisito de la edad es uno que el tiempo hace que se cumpla y en España es de …. forma general:
- Tener cumplidos los 16 años y no exceder la edad de jubilación.
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Siempre es 16 años?!
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No tadas las oposiciones es a los 16 años existen unos requisitos en algunas oposiciones donde son los 18 años.
[/et_pb_text][et_pb_button button_text=»Desde los 18 años» _builder_version=»4.19.2″ _module_preset=»6414ef9f-e386-4555-a7b7-4544a239078b» custom_button=»on» button_text_size=»14px» button_text_color=»#FFFFFF» button_bg_color=»#ff5d67″ button_border_width=»0px» button_border_radius=»8px» button_letter_spacing=»1px» button_font=»Heebo|800||on|||||» custom_padding=»16px|20px|16px|20px|true|true» hover_enabled=»0″ box_shadow_style=»preset4″ box_shadow_horizontal=»-4px» box_shadow_vertical=»4px» box_shadow_color=»rgba(255,93,103,0.24)» global_colors_info=»{}» theme_builder_area=»post_content» sticky_enabled=»0″][/et_pb_button][/et_pb_column][et_pb_column type=»1_2″ _builder_version=»4.16″ _module_preset=»default» global_colors_info=»{}» theme_builder_area=»post_content»][et_pb_text _builder_version=»4.16″ _module_preset=»5ff55506-da7d-4dd7-b409-9d62c7203201″ text_font=»Inter||||||||» text_text_color=»#15414a» text_font_size=»16px» text_line_height=»1.8em» link_text_color=»#FF5D67″ text_font_size_tablet=»15px» text_font_size_phone=»14px» text_font_size_last_edited=»on|phone» header_font_size_tablet=»55px» header_font_size_last_edited=»off|desktop» global_colors_info=»{}» theme_builder_area=»post_content»]
Para acceder a las oposiciones de Policia Nacional, Guardia Civil, o funcionario de prisiones debes tener en cuenta que la edad mínima para acceder son 18 años y no 16, como rezan los requisitos generales.
No obstante, hay casos en que las convocatorias fijan requisitos particulares; así que ¿hay una edad máxima para opositar? ¡ En el siguiente post te lo contamos, sigue leyendo para descubrirlo!
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row column_structure=»1_3,1_3,1_3″ _builder_version=»4.16″ _module_preset=»default» global_colors_info=»{}» theme_builder_area=»post_content»][et_pb_column type=»1_3″ _builder_version=»4.16″ _module_preset=»default» background_color=»#15414a» custom_padding=»30px|20px|30px|20px|true|true» custom_padding_tablet=»30px|30px|30px|30px|true|true» custom_padding_phone=»|20px||20px|true|true» custom_padding_last_edited=»off|desktop» global_colors_info=»{}» theme_builder_area=»post_content»][et_pb_blurb title=»Preparate como un profesional» image=»https://eduardoygonzalo.es/wp-content/uploads/2022/12/book-club-icon-01.png» _builder_version=»4.19.2″ _module_preset=»58e41a12-d2dc-4bc3-82a3-e7e2a77a32bd» header_font=»Inter|700|||||||» header_text_color=»#FFC736″ header_line_height=»1.1em» body_font=»Inter||||||||» body_text_color=»#FFFFFF» text_orientation=»center» animation=»off» hover_enabled=»0″ global_colors_info=»{}» theme_builder_area=»post_content» sticky_enabled=»0″][/et_pb_blurb][/et_pb_column][et_pb_column type=»1_3″ _builder_version=»4.16″ _module_preset=»default» background_color=»#15414a» custom_padding=»30px|20px|30px|20px|true|true» global_colors_info=»{}» theme_builder_area=»post_content»][et_pb_blurb title=»Lee, estudia , aprende» image=»https://eduardoygonzalo.es/wp-content/uploads/2022/12/book-club-icon-02.png» _builder_version=»4.16″ _module_preset=»58e41a12-d2dc-4bc3-82a3-e7e2a77a32bd» header_font=»Inter|700|||||||» header_text_color=»#FFC736″ header_line_height=»1.1em» body_font=»Inter||||||||» body_text_color=»#FFFFFF» text_orientation=»center» animation=»off» global_colors_info=»{}» theme_builder_area=»post_content»][/et_pb_blurb][/et_pb_column][et_pb_column type=»1_3″ _builder_version=»4.16″ _module_preset=»default» background_color=»#15414a» custom_padding=»30px|20px|30px|20px|true|true» global_colors_info=»{}» theme_builder_area=»post_content»][et_pb_blurb title=»Aprueba y serás funcionario de prisiones» image=»https://eduardoygonzalo.es/wp-content/uploads/2022/12/book-club-icon-03.png» _builder_version=»4.16″ _module_preset=»58e41a12-d2dc-4bc3-82a3-e7e2a77a32bd» header_font=»Inter|700|||||||» header_text_color=»#FFC736″ header_line_height=»1.1em» body_font=»Inter||||||||» body_text_color=»#FFFFFF» text_orientation=»center» animation=»off» global_colors_info=»{}» theme_builder_area=»post_content»][/et_pb_blurb][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section][et_pb_section fb_built=»1″ fullwidth=»on» theme_builder_area=»post_content» _builder_version=»4.19.2″ _module_preset=»default»][et_pb_fullwidth_code _builder_version=»4.19.2″ _module_preset=»default» theme_builder_area=»post_content» hover_enabled=»0″ sticky_enabled=»0″]En oposiciones de Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, existe un límite de edad máximo. Es el ejemplo de las oposiciones de Tropa y Marinería, cuya edad mínima es de 18 años. Lo mismo ocurre en las oposiciones de las CC.AA y locales.[/et_pb_fullwidth_code][/et_pb_section]
¿Qué diferencia hay entre personal laboral y funcionario?
Contents
Te preguntarás, ¿cuál es la diferencia entre funcionario y personal laboral? En este artículo intentaremos solucionar tu duda de forma clara y sencilla. ¡Vamos allá!
No todos los trabajadores públicos son funcionarios. De hecho, existen hasta cuatro clases de empleados que prestan sus servicios en las Administración Pública. Estas son sus diferencias.
Existen 4 clases de empleados públicos :
- Funcionarios de carrera: son los que han conseguido una plaza tras aprobar unas oposiciones; mantienen una relación estatuaria con la Administración Pública.
- Funcionarios interinos: han aprobado una oposición pero tiene una plaza temporal.
- Personal laboral: Son contratados laboralmente por la Administración Pública .
- Personal eventual: trabajan en régimen no permanente para llevar a cabo funciones concretas; no tienen que hacer una oposición y pueden ser despedidos.
Funcionarios
Los funcionarios de carrera son aquellos trabajadores vinculados de forma permanente con la Administración Pública y se regulan juridicamente por el Derecho Administrativo. Para acceder a una plaza de este tipo hay que presentarse a una convocatoria de empleo público y aprobarla. Los funcionarios pueden ser de la Administración General del Estado, autonómica o local.
Personal laboral
El personal laboral presta sus servicios a las Administraciones Públicas pero se rige por un contrato laboral. Se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que le sean de aplicación.
En función de la duración del contrato el personal laboral puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. y su proceso de selección es el concurso-oposición.

Otras diferencias entre funcionarios y personal laboral
Estabilidad
El funcionario es fijo hasta su jubilación no así el personal laboral, aunque en caso de ser despedido tendrá derecho a paro, no así el funcionario público.
Retribuciones
- Para los funcionarios, la paga extra queda de la siguiente forma: del 1 de diciembre al 31 de mayo, y del 1 de junio al 30 de noviembre.
- Para el personal laboral, la paga extra se devenga desde el 1 de enero al 30 de junio, y del 1 de julio al 31 de diciembre.
El personal laboral, según establecen el IV Convenio Colectivo del cuerpo, debe tener derecho a ayudas sociales. Los funcionarios pueden no disponer de ellas.
Sistema de selección. En el caso de los funcionarios de carrera, solo podrán acceder al empleo público mediante oposición y concurso-oposición; mientras que el personal laboral también podrá ser elegido mediante concurso de méritos.
Inamovilidad. La inamovilidad está reconocida para los funcionarios, pero no para el personal laboral.
Requisitos.
La nacionalidad española es requisito único de los funcionarios públicos.
En cuanto a la normativa legal que los regula.el personal laboral está sujeto al Derecho Laboral y no al administrativo, como es el caso de los funcionarios públicos que se rigen por el derecho administrativo.
Diferencia entre Funcionario y Personal Laboral, en cuanto a la naturaleza del acto que los vincula con la Administración Pública.
En el caso del funcionario, su relación se materializa a través de un acto administrativo de nombramiento con carácter unilateral, mientras que el personal laboral se vincula con la Administración a través de un contrato de trabajo, siento catalogado como un acto jurídico de carácter bilateral entre las partes integrantes de la relación.
10 diferencias entre funcionario y personal laboral
1. Tipo de vínculo con la Administración
- Funcionario: Tiene una relación estatutaria, regulada por ley.
- Personal laboral: Firma un contrato de trabajo, como en cualquier empresa.
2. Normativa aplicable
- Funcionario: Se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y normativa específica.
- Laboral: Se rige por el Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos.
3. Estabilidad en el puesto
- Funcionario: Goza de mayor estabilidad, difícil despido.
- Laboral: Puede ser indefinido, temporal o fijo-discontinuo; tiene menos protección.
4. Forma de acceso
- Funcionario: Mediante oposición, concurso-oposición o concurso.
- Laboral: También puede acceder por oposición, pero es más habitual el concurso-oposición.
5. Movilidad dentro de la Administración
- Funcionario: Tiene más opciones de movilidad interna, traslados y promoción interna.
- Laboral: Movilidad más limitada y depende del convenio.
6. Régimen disciplinario
- Funcionario: Se aplica el régimen disciplinario administrativo (puede incluir suspensión o pérdida de condición).
- Laboral: Se aplican sanciones reguladas en el Estatuto de los Trabajadores (amonestaciones, despido, etc.).
7. Retribuciones y complementos
- Funcionario: Suele tener complementos específicos, trienios y otros pluses regulados por ley.
- Laboral: Su salario depende del convenio colectivo y del contrato.
8. Jubilación
- Funcionario: Reglas más específicas, en algunos casos régimen de Clases Pasivas.
- Laboral: Régimen general de la Seguridad Social.
9. Derechos sindicales
- Funcionario: Puede tener limitaciones en algunos casos (según cuerpo o funciones).
- Laboral: Derechos sindicales como en cualquier trabajador del sector privado.
10. Funciones que pueden desempeñar
Funcionario: Realiza funciones que implican autoridad, soberanía o poder público (policías, prisiones, hacienda, justicia…).
Laboral: Tareas de apoyo, mantenimiento, servicios generales, puestos técnicos, etc., sin funciones de autoridad.
1. TABLA COMPARATIVA: FUNCIONARIO VS PERSONAL LABORAL
| Diferencia | Funcionario | Personal Laboral |
|---|---|---|
| 1. Tipo de vínculo | Relación estatutaria regulada por ley | Contrato laboral (como en una empresa) |
| 2. Normativa aplicable | EBEP y normativa funcionarial | Estatuto de los Trabajadores + Convenio |
| 3. Estabilidad | Muy alta; difícil despido | Menor; despido regulado por ley laboral |
| 4. Forma de acceso | Oposición, concurso-oposición o concurso | Concurso-oposición principalmente |
| 5. Movilidad interna | Amplia: traslados, comisiones, concursos | Más limitada según convenio |
| 6. Régimen disciplinario | Sanciones administrativas (puede perder condición) | Sanciones laborales (amonestación, despido) |
| 7. Retribuciones | Salario + trienios + complementos regulados | Depende del convenio y contrato |
| 8. Jubilación | Regímenes especiales (Clases Pasivas o general) | Seguridad Social – Régimen General |
| 9. Derechos sindicales | Puede haber limitaciones según cuerpo | Derechos sindicales laborales plenos |
| 10. Funciones | Funciones de autoridad o soberanía | Funciones técnicas, de apoyo o servicios |
Diferencias entre funcionario y personal laboral: guía completa para opositores
Si estás preparando una oposición, es fundamental conocer las diferencias entre funcionario y personal laboral, ya que ambos forman parte del empleo público, pero tienen derechos, obligaciones y niveles de estabilidad muy distintos. Comprender estos conceptos te ayudará a interpretar mejor las bases de una convocatoria y a elegir el camino que más te interese dentro de la Administración.
¿Qué es un funcionario?
Un funcionario es un empleado público que mantiene una relación estatutaria con la Administración. Esto significa que sus derechos, deberes, retribuciones y responsabilidades están regulados por leyes como el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Los funcionarios suelen asumir funciones que implican autoridad, soberanía o poder público, como prisiones, policía, justicia, hacienda, etc.
¿Qué es el personal laboral?
El personal laboral trabaja para la Administración, pero a través de un contrato laboral, igual que en el sector privado. Se rige principalmente por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos. Sus condiciones varían según el tipo de contrato (temporal, fijo, indefinido o fijo-discontinuo).
10 diferencias entre funcionario y personal laboral
Tipo de vínculo: estatutario vs contrato laboral.
Normativa aplicable: EBEP vs Estatuto de los Trabajadores.
Estabilidad: el funcionario disfruta de la mayor estabilidad posible.
Acceso: las plazas de funcionario se suelen cubrir mediante oposición.
Movilidad: el funcionario tiene más opciones de traslado y promoción interna.
Régimen disciplinario: el funcionarial es más estricto.
Retribuciones: el funcionario tiene complementos regulados por ley.
Jubilación: algunos funcionarios están en Clases Pasivas.
Derechos sindicales: pueden variar según el cuerpo.
Funciones: los funcionarios realizan tareas de autoridad; el personal laboral funciones de apoyo o mantenimiento.
¿Qué es mejor: funcionario o personal laboral?
Depende de tus objetivos:
Si buscas máxima estabilidad, promoción interna y funciones públicas de autoridad, te conviene ser funcionario.
Si prefieres trabajar con contratos laborales, convenios colectivos y funciones técnicas, el personal laboral puede encajar mejor.
Desde el punto de vista de un opositor, las plazas de funcionario suelen ser las más valoradas, especialmente en cuerpos como Instituciones Penitenciarias, Justicia o Administrativos del Estado.
3. RECURSO DIDÁCTICO PARA OPOSITORES
📌 Mnemotecnia para recordar las diferencias: “EMPLEO-PÚBLICO-10”
E – Estabilidad → Más estabilidad el funcionario.
M – Movilidad → Mayor movilidad el funcionario.
P – Poder público → Solo el funcionario ejerce autoridad.
L – Ley aplicable → Funcionario → EBEP / Laboral → ET.
E – Entrada (acceso) → Funcionario: oposición pura más frecuente.
O – Obligaciones → Régimen disciplinario más estricto.
P – Paga (retribuciones) → Complementos regulados por ley.
Ú – Último tramo (jubilación) → Funcionario puede estar en Clases Pasivas.
B – Base contractual → Laboral tiene contrato; funcionario relación estatutaria.
L – Libre asignación de destino → Más posibilidades para funcionarios.
I – Injerencia sindical → Limitada en algunos cuerpos de funcionarios.
C – Convenios colectivos → Solo aplican al personal laboral.
O – Organización del trabajo → Laboral depende del convenio.
10 – Diez diferencias clave para el examen.
3. RECURSO DIDÁCTICO PARA OPOSITORES
📌 Mnemotecnia para recordar las diferencias: “EMPLEO-PÚBLICO-10”
E – Estabilidad → Más estabilidad el funcionario.
M – Movilidad → Mayor movilidad el funcionario.
P – Poder público → Solo el funcionario ejerce autoridad.
L – Ley aplicable → Funcionario → EBEP / Laboral → ET.
E – Entrada (acceso) → Funcionario: oposición pura más frecuente.
O – Obligaciones → Régimen disciplinario más estricto.
P – Paga (retribuciones) → Complementos regulados por ley.
Ú – Último tramo (jubilación) → Funcionario puede estar en Clases Pasivas.
B – Base contractual → Laboral tiene contrato; funcionario relación estatutaria.
L – Libre asignación de destino → Más posibilidades para funcionarios.
I – Injerencia sindical → Limitada en algunos cuerpos de funcionarios.
C – Convenios colectivos → Solo aplican al personal laboral.
O – Organización del trabajo → Laboral depende del convenio.
10 – Diez diferencias clave para el examen.
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- Tema 1 : Concepto
- Tema 1 : Elementos de la conducta humana
- Tema 1 : La Constitución
- Tema 1 : Regulación supranacional
- TEMA 1 CONDUCTA HUMANA
- Tema 1: Proceso salud y enfermedad
- Tema 10 : Contratos
- Tema 10 : Custodia y secreto
- Tema 10 : Sistemas informacion
- Tema 11 : Delitos contra la Admon. Just.
- Tema 11 : Ley del Voluntariado
- Tema 11: Bioética
- Tema 12 : Delitos contra Inst. Estado
- Tema 12 : La pena
- Tema 12 : Salud medioambiental
- Tema 12: Políticas Públicas
- Tema 13: La jurisdicción penal
- Tema 13: Limpieza suelos y fómites
- Tema 14 : Dcho. Administrativo
- Tema 14: El procedimiento ordinario
- Tema 14: Farmacología
- Tema 15 : Fuentes del derecho administrativo
- Tema 15 : Inmunizaciones
- Tema 15 : Recursos
- Tema 15 Inmunizaciones 2018
- Tema 16 : El Régimen juridico del SP
- Tema 16: El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
- Tema 16: Muestras biológicas
- Tema 17 : El presupuesto
- Tema 17 : Actividad fisica y alimentación equilibrada
- Tema 18 : Higiene alimentaria
- Tema 18 : Libertad y excarcelacion
- Tema 19 : Desnutrición
- Tema 2 : De los Delitos
- Tema 2 : Demografía sanitaria
- Tema 2 : Organización social de la prisión
- Tema 2 : Poder Judicial
- TEMA 2 CONDUCTA HUMANA
- Tema 2: Derecho Penitenciario
- Tema 20 : Gastro
- Tema 21 : Endocrino I
- Tema 22 : Endocrino (II)
- Tema 24: Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas de heridas y quemaduras
- Tema 25: Renal
- Tema 26 : Cardiología
- Tema 27: Parada cardiorrespiratoria
- Tema 28: Urgencias y Emergencias
- Tema 29 : Catéteres
- Tema 29 : Catéteres
- Tema 3 : El comportamiento social
- Tema 3 : El Gobierno
- Tema 3 : Las penas
- Tema 3 : Marco legislativo
- TEMA 3 CONDUCTA HUMANA
- Tema 30 : Paciente quirúrgico
- Tema 31: Respiratorio
- Tema 32 : Musculo-esqueletico
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- Tema 34 : Otorrino
- Tema 35 : Epidemiología enferm. transmisibles
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- Tema 39 : Drogodependientes
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- Tema 4 : La organización territorial
- Tema 4 : Sustitucion de la pena
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- Tema 41: Salud mental de origen orgánico
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- Tema 44: Estrés y duelo
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- Tema 48: RN sano
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- Tema 5: El Homicidio
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- Tema 52 : Enfermo terminal
- Tema 53: Educación para la Salud
- Tema 54. Técnicas y habilidades de comunicación
- Tema 55: Validez de métodos diagnósticos
- Tema 57: Diagnóstico de muerte
- Tema 58 : Tuberculosis en el medio penitenciario
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- Tema 6 _ Torturas/Integridad moral
- Tema 6 : Ministerio del Interior
- Tema 6 : PAE
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- Tema 7: Delitos contra el patrimonio
- Tema 7: Personal de Inst. Penitenciarias
- Tema 70 : Casos clínicos parte I
- Tema 8: Delitos contra la salud
- Tema 8: Investigación
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- Tema 9: Epidemiologia
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- Tema IX : El tratamiento (I)
- Tema IX : La jurisdicción penal
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- Tema VII: Clasificación de E.P.
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- Tema X Penitenciario: El Tratamiento (II)
- Tema XI: Relación Laboral
- Tema XII: Los permisos de salida
- Tema XIII: Libertad y excarcelación
- Tema XIV: Formas especiales de ejecución
- Tema XIVProcedimiento penal
- Tema XIX: Oficina Serv. Interior e Identificación
- Tema XV_Penal_Tª Gral. Recurso
- Tema XV: El régimen disciplinario
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