El impacto del COVID-19 entre los reclusos de las cárceles de Instituciones Penitenciarias es 4 veces inferior que en la población general

▪ La tasa de mortalidad se sitúa en el 0,04 por mil internos, lo que supone aproximadamente 10 veces menos que en la población general

▪ Días antes del real decreto del estado de alarma, Instituciones Penitenciarias cerró las prisiones al exterior como medida de contención 29 de abril de 2020.-

 

El impacto de la epidemia del COVID-19 entre los reclusos del conjunto de los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (IIPP) es aproximadamente 4 veces inferior al impacto en la población general. El número total de internos con PCR positiva es de 52, lo que supone un tasa de afectación de aproximadamente 1,08 por mil internos, mientras que entre la población general esa tasa es de 4,3 por mil habitantes. Este es uno de los datos extraídos del análisis epidemiológico preliminar realizado el pasado 27 de abril por la Subdirección General de Coordinación de la Sanidad Penitenciaria sobre los cerca de 50.000 internos en cárceles dependientes de la Administración General del Estado. En lo relativo a la mortalidad por COVID-19, IIPP ha tenido que lamentar el fallecimiento de dos personas privadas de libertad, una interna y un interno del Centro Penitenciario Madrid VII. La tasa de mortalidad se sitúa en el 0,04 por mil internos, lo que supone aproximadamente 10 veces menos que en la población general (0,48 por mil habitantes), mientras que la tasa de hospitalización es aproximadamente 7 veces inferior a la del resto de la población.

De los 71 centros penitenciarios dependientes de IIPP, se han visto afectados 10, lo que supone que el 85 por ciento de los centros permanecen sin ningún caso diagnosticado. El mayor número de casos se ha concentrado en la Comunidad de Madrid con casi el 80% de los casos diagnosticados. La mayoría se agrupa en tres centros penitenciarios, Madrid VII (Estremera) con 26 casos, Madrid V (Soto del Real) con 13 casos y Herrera de la Mancha con 5 casos. El cierre contra la pandemia Días antes de que se decretase el estado de alarma, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en coordinación con el Ministerio de Sanidad, decidió cerrar las prisiones al exterior para proteger del COVID-19 a la población reclusa, colectivo de alto riesgo, así como a los funcionarios y resto de trabajadores de Prisiones. El 10 de marzo comenzaron a suspenderse todas las comunicaciones no ordinarias, así como la entrada del personal no penitenciario en los centros dependientes de la Administración Central.

El 15 de marzo, con la entrada en vigor del Real Decreto del Estado de Alarma, se cancelaron el resto de comunicaciones así como los permisos o las salidas programadas de los internos. Así mismo, y para paliar el cierre al exterior, se dispuso la ampliación de llamadas telefónicas a las que tienen derecho las personas privadas de libertad y se estableció la gratuidad de las mismas para aquellas que no tuvieran recursos. Posteriormente esta medida se completó con la distribución de teléfonos móviles para que los internos pudieran realizar videollamadas a sus familias o letrados. A pesar de la dureza de las decisiones adoptadas, la población reclusa en general ha acogido las medidas con comprensión. Su inquietud frente a la COVID-19 es la misma que la del resto de la población. Además, gracias al trabajo pedagógico realizado por los equipos directivos y a la profesionalidad de los funcionarios de Vigilancia, apenas se han registrado incidentes relacionados con la pandemia. Ninguno de gravedad y ninguno de carácter violento. Más recursos humanos y equipos de protección

A medida que avanzaba la crisis sanitaria, Instituciones Penitenciarias ha ido reforzado sus equipos sanitarios. Primero con la incorporación de 5 médicos contratados por la compañía Iberdrola, en el marco de la colaboración con Instituciones penitenciarias ante la crisis sanitaria del COVID-19. Y, ayer mismo, la llegada de otros 6 facultativos interinos a las prisiones de Daroca, La Moraleja, Murcia II, Ocaña I, Puerto II y Valencia. Está previsto que en algo más de un mes, puedan incorporarse también los 40 facultativos del proceso selectivo publicado el pasado 25 de marzo. En cuanto a los equipos de protección, ya se han distribuido por todos los centros penitenciarios 325.500 mascarillas quirúrgicas, 68.100 mascarillas FFP2, 2.000 FFP3, 10.000 batas o buzos, 104.000 guantes y 12.800 botes de gel hidroalcohólico. La Unidad Militar de Emergencias y otros cuerpos del Ejercito han procedido a la desinfección de la casi totalidad de las prisiones dependientes de la Administración General del Estado.

Examen y plantilla Supuestos prácticos ayudantes instituciones penitenciarias 2020

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EXAMEN OPOSICIONES PENITENCIARIAS 2020 CASOS PRÁCTICOS

EXAMEN DE SUPUESTOS PRÁCTICOS 2020 CANARIOS

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SUPUESTOS PENITENCIARIO Nº1

El interno ABC cumple condena de privación de libertad de 05-00-120, en el Centro Penitenciario Puerto III, por comisión de delitos de robo, sin que se aprecien otras circunstancias, que extinguirá el próximo 23/12/2020. Se encuentra clasificado en segundo grado de tratamiento. Se convoca en orden del día de fecha 09/01/2020 a los miembros de la Junta de tratamiento a la sesión ordinaria a celebrar el 16/01/2020 en la Sala de Juntas del Centro Penitenciario. Entre los diferencies asuntos a tratar, según el orden del día, se encuentra la revisión del grado de tratamiento de ABC y el estudio de su solicitud de traslado al Centro Penitenciario del Dueso por vinculación familiar. El día 16/01/2020 se reúnen en la Sala de Juntas: el Secretario de la Junta de tratamiento, el Subdirector de tratamiento, la Subdirectora médico, la Jefa de servicios, el Psicólogo, el Jurista y la Trabajadora social. El Educador no ha asistido-en el momento de la reunión se desconocen los motivos-. El Director del Centro Penitenciario asiste, a través de videoconferencia desde la sede central del Centro directivo, donde acudió a una reunión de trabajo. Por unanimidad la Junta de tratamiento acuerda el mantenimiento en segundo grado de tratamiento del interno ABC-entre otros motivos porque tiene una sanción muy grave pendiente de cancelar- y en relación a su solicitud de traslado se acuerda su permanencia en el Centro Penitenciario Puerto III. Al finalizar los asuntos indicados en el orden del día, la Trabajadora social pide introducir un nuevo asunto, esto es: que se estudie una solicitud de permiso ordinario de salida presentada por el interno ese mismo día a fin de asistir a la semana siguiente a un evento familiar.

Responda a las siguientes cuestiones:

1) ¿Considera usted que el órgano colegiado está válidamente constituido?:

a) No, porque la asistencia presencial del Presidente es necesaria

b) No, salvo que se nombre un suplente del Presidente

c) Sí, puesto que, aunque no asiste el Presidente del órgano colegiado, sí asisten. Al menos, la mitad

d) Sí, porque la asistencia a distancia a través de videoconferencia del Presidente es un medio electrónico válido previsto en la normativa vigente

1) d) Según el Artículo 17 de la Ley 40/2015

2) El Jurista, acreditando un interés legítimo, solicita al Secretario de la Junta de tratamiento que se le expida una certificación de los acuerdos adoptados:

a) Si solicita que se le expida en formato físico, el Secretario deberá acceder a ello.

b) Aunque solicite la certificación en formato físico se le expedirá por medios electrónicos

c) No deberá expedirse certificado alguno puesto que el Jurista es un miembro del órgano colegiado que participó en la decisión adoptada

d) La certificación se expedirá en formato físico, solvo que el jurista solicite que se le expida por medios electrónicos

2) b) El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, (Artículo 18 Ley 40/2015)

3) Dado que el Director no es encuentra físicamente en el Centro Penitenciario, delega en el Subdirector de tratamiento resolver la revisión de grado interesada por el interno ABC al amparo del apartado segundo del Artículo 105 del Reglamento penitenciario. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la orden interior 1127/2010, de 19 de abril:

a) La competencia que quiere delegar el Director no la tiene asignada

b) Esta delegación es contraria a la Ley

c) Previo al acuerdo de delegación debe requerirse autorización del Centro directivo

d) Odas las resoluciones de revisiones de grado son competencia del Centro directivo y en ningú caso pueden ser delegadas.

3) a) La revisión de grado es competencia de la Junta de tratamiento

4) En relación al asunto que pretende introducir la Trabajadora social en el orden del día del órgano colegiado:

a) Puede ser objeto de estudio y valoración, aunque no figure en el orden del día, si es declarada la urgencia del acuerdo por el voto favorable de la mayoría de sus miembros

b) Puede ser objeto de estudio y valoración, aunque no figure en el orden del día, si es declarada la urgencia del acuerdo por el voto favorable de la mayoría de todos los intervinientes

c) No puede ser incluido puesto que no han asistido a dicha sesión del órgano colegiado todos sus miembros

d) No puede ser estudiado porque no figura en el orden del día y no se trata de un permiso extraordinario

4) c) No puede votarse ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría

5) El letrado, como representante del interno, presenta en el Registro General del Centro directivo escrito solicitando el inicio de un procedimiento de reclamación ante los supuestos perjuicios derivados de una actuación administrativa. En este caso:

a) Se recogerá la documentación presentada presencialmente porque el letrado actúa en representación de un sujeto-persona física- que no tiene la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración

b) No se recogerá la documentación presentada presencialmente porque el interno es una persona física que tiene obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración

c) Se requerirá al letrado que subsane su solicitud mediante presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada dicha subsanación

d) Se admitirá, en cualquier caso, la documentación física porque el letrado no es un sujeto obligado a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

5) c) Artículo 68.4 Ley 39/2015

SUPUESTO PRÁCTICO AYUDANTES  Nº 2

M.P.A., varón de 26 años, se presenta voluntariamente el día 01/3/2019 en el Centro de Inserción Social “David Beltrán Catalá” de Huelva (independiente) a cumplir su primera condena privativa de libertad de 0-8-20, por un delito contra la seguridad vial. Responda a las siguientes cuestiones:

Responda a las siguientes cuestiones:

1) A tenor de lo establecido en el Artículo 16 del Reglamento penitenciario:

  1. a) No podrá ingresar en el Centro de Inserción Social de Huelva. Deberá ir al Centro Penitenciario

de Huelva, pudiendo ser derivado al Centro de Inserción Social si posteriormente a su ingreso es

clasificado en tercer grado o en segundo grado, Artículo 100.2 del Reglamento penitenciario

  1. b) Podrá ser admitido en el Centro de Inserción Social, recabando la dirección del Centro en el

plazo de 24 horas el correspondiente mandamiento así como, en su caso, el testimonio de sentencia y la liquidación de condena

  1. c) Deberá ser admitido en el Centro de Inserción Social recabando la dirección del Centro en el

plazo de 24 horas el correspondiente mandamiento así como, en su caso, el testimonio de sentencia y la liquidación de condena

  1. d) Podrá ser admitido en el Centro de Inserción Social, recabando la dirección del Centro en el

plazo de 72 horas el correspondiente mandamiento así como, en su caso, el testimonio de sentencia y la liquidación de condena

2) Legalizada la situación de M.P.A. y transcurridos 20 días desde su ingreso, ¿Puede la Junta de tratamiento estudiar la propuesta de clasificación del interno?:

  1. a) No es posible realizar la propuesta de clasificación porque es necesario que transcurra un

periodo de dos meses para la observación y conocimiento del interno, según establece el Artículo 103 de Reglamento penitenciario

  1. b) Puede estudiarse y realizarse la propuesta de clasificación inicial del interno y al ser una condena de hasta una año, la decisión de la Junta tendrá en todo caso la consideración de resolución de clasificación inicial a todos los efectos
  1. c) Sí puede estudiarse y realizarse la propuesta de clasificación inicial del interno.
  2. d) Sí puede estudiarse y realizarse la propuesta de clasificación inicial del interno, que contendrá la

propuesta de grado y el programa individualizado de tratamiento para que, en todo caso,

resuelva el Centro directivo

3) M.P.A. ha sido clasificado en segundo grado de tratamiento Artículo 100.2 del Reglamento

penitenciario y se ha resuelto como centro de destino el Centro de Inserción Social “David

Beltrán Catalá” de Huelva. ¿podrá disfrutar M.P.A. de salidas fin de semana?:

  1. a) Sí, siempre que haya cumplido la cuarta parte de su condena y haya disfrutado del, el menos, un

permiso de salida que garantice su buen uso

  1. b) No, puesto que está clasificado en segundo grado y este tipo de salidas sólo corresponden a

internos clasificados en tercer grado de tratamiento en cualquiera de sus modalidades

  1. c) Sí, siempre y cuando estén contempladas en su programa específico de tratamiento
  2. d) No, las salidas fin de semana no pueden formar parte de los programas específicos de

tratamiento al no ser una actividad concreta

4) Este Centro de Inserción Social ha preparado una salida programada, para acudir a un

evento cultural en la ciudad de Huelva el 15 de abril del 2019, la actividad durará 4 horas y

los internos irán acompañados por el Educador ¿Puede M.P.A. participar en la salida

programada?:

  1. a) No puede participar si dicha actividad no está contemplada en su programa individualizado de

tratamiento

  1. b) No puede participar porque no cumple los requisitos necesarios para su concesión
  2. c) Sí puede participar, siempre y cuando el Equipo y la Junta de tratamiento lo considere adecuado

para su programa específico de tratamiento

  1. d) Sí puede participar siempre y cuando el horario de la salida programada no interfiera en las

actividades que el interno realiza diariamente

5) Mientras M.P.A. está cumpliendo pena privativa de libertad se recibe mandamiento judicial

de una pena de localización permanente de 15 días de cumplimiento en Centro Penitenciario,

por lo que el interno solicita cumplirla en el Centro de Inserción Social “David Beltrán

Catalá” de Huelva. En este caso:

  1. a) En el Centro de Inserción Social se hará el plan de ejecución y será comunicado al órgano

jurisdiccional competente para la ejecución, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad, pudiendo

cumplir ambas, la pena privativa de libertad y la localización permanente, simultáneamente

  1. b) Sólo podrá cumplirla en el Centro de Inserción Social si así lo determina el órgano jurisdiccional

competente

  1. c) La pena de localización permanente podrá cumplirse una vez extinguida la pena privativa de

libertad en el establecimiento más próximo al domicilio del penado; en el caso de haber varios

en la misma localidad, el lugar de cumplimiento será determinado por la Administración

penitenciaria

  1. d) Una vez hechos los trámites oportunos, la pena de localización permanente podrá ser cumplida

en el Centro de Inserción Social a partir del día siguiente a la finalización de la pena privativa de

libertad, durante los 15 días siguientes. Se le asignará una celda específica para este tipo de pena

y disfrutará de un mínimo de cuatro horas diarias fuera de la misma, debiendo respetar las

normas de régimen interior.

RESPUESTAS 1) B) Artículo 16 del Reglamento penitenciario  2) C) No es la respuesta d) porque se está refiriendo al contenido del protocolo.  3) C)El principio de flexibilidad de puede aplicar para todos los aspectos de un grado o 4) B)No tiene cumplida la cuarta parte de la condena 5) C) Cuando esta pena esté prevista como pena principal se cumplirá los sábados, domingos y días festivos en el establecimiento penitenciario más próximo al domicilio del penado.

SUPUESTO Nº 3 CASOS PRÁCTICOS 2020

La Funcionaria M.P. N. , titular del puesto de trabajo servicio interior de vigilancia en el Centro Penitenciario de Mallorca y el funcionario S.C.O. titular del puesto de trabajo encargado de departamento de vigilancia interior en el Centro Penitenciario Puerto III ambos pareja de hecho legalmente reconocida, participan en el concurso de provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Secretario General de Instituciones Penitenciarias, condicionando la obtención de plaza a que les sea asignada a los dos en el Centro Penitenciario de Segovia. Resuelto el concurso de traslados, ambos funcionarios son adjudicatarios de una plaza en el Centro Penitenciario que habían solicitado condicionadamente, pero el Jefe de Gabinete del Centro Penitenciario Puerto III notifica a S.C.O. el acuerdo de que su cese ha sido diferido un máximo de tres meses, dado el movimiento de Funcionarios que se va a producir como consecuencia del concurso. Una vez que S.C.O. toma posesión en el puesto de trabajo adjudicado decide contabilizar su trabajo de empleado público con un puesto de trabajo en el sector del taxi, para lo cual solicita la reducción del complemento específico que percibe; dicha minoración le es concedida, así como el reconocimiento de la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada. Compatibilizando ambos trabajos S.C.O. no acude durante el mes de mayo del 2019 a su puesto como funcionario un total de tres jornadas sin justificar el motivo de su ausencia, a pesar de ser requerido formalmente por la dirección del Centro, quien por un lado comunica el incumplimiento a la Inspección penitenciaria, que abre el oportuno expediente disciplinario y por otro practica al funcionario en el mes de octubre la correspondiente deducción proporcional de haberes por las jornadas incumplidas. J.C.O., hermano de S.C.O., ingresó como funcionario en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias el 15/06/2000. Actualmente desempeña el puesto de trabajo de especialista de oficinas en el Centro Penitenciario de Murcia II, al que accedió el 20/07/2004 tras superar el proceso selectivo de acceso al Cuerpo Especial. J.C.O. fue autorizado para formar parte de un programa de cooperación internacional a desarrollar en Marruecos, iniciándolo el 30/08/2011. Dicho programa finaliza el 15/09/2015, y, sin solicitar el reingreso al servicio activo, J.C.O. se persona el 02/11/ 2015 en el Centro Penitenciario Murcia II solicitando la reincorporación a su puesto de especialista de oficinas. El Jefe de Gabinete le informa que se está tramitando de oficio su excedencia voluntaria por interés particular, que es la situación administrativa que le corresponde. El funcionario permanece en dicha situación hasta que el 01/07/2018 solicita formalmente el reingreso al servicio activo, haciéndose efectivo mediante la correspondiente toma de posesión el 01/08/2018.

Responda a las siguientes cuestiones:

1) ¿Es correcta la retención del funcionario S.C.O. tras la resolución del concurso general de

traslados?:

  1. a) Sí, porque por exigencias del normal funcionamiento de los servicios el cese podrá diferirse

hasta un máximo de tres meses

  1. b) No, porque por necesidades del servicio el cese no podrá aplazarse más de veinte días hábiles
  2. c) No, porque la participación condicionada en el concurso condiciona también el cese en los

puestos adjudicados.

  1. d) Sí, siempre que se difiera también el cese de la pareja igualmente funcionaria con la que condiciona el concurso

2) ¿Qué cuantía no podrá superar el complemento específico que perciba el funcionario S.C.O. por compatibilizar su trabajo como empleado público y el desempeño de la actividad privada?:

  1. a) El 70% del sueldo base y pagas extraordinarias
  2. b) El 30% del sueldo base y trienios
  3. c) El 30% de las retribuciones básicas
  4. d) El 30% del sueldo base y pagas extraordinarias

3) ¿Actúa correctamente el Centro Penitenciario de Segovia practicando la deducción de haberes al funcionario S.C.O. y comunicando su ausencia al trabajo a la Inspección Penitenciaria?:

  1. a) Son correctas tanto la deducción de haberes como la comunicación a la Inspección Penitenciaria porque las ausencias son constitutivas de una falta leve
  1. b) Es correcta la deducción de haberes, pero incorrecta la comunicación a la Inspección Penitenciaria porque el incumplimiento queda sancionado con el descuento en nómina
  1. c) Es incorrecta la deducción de haberes, porque debería haberse realizado dentro de los tres meses siguientes a las ausencias al trabajo, pero correcta la comunicación a la Inspección Penitenciaria porque las ausencias son constitutivas de una falta grave
  1. d) Es incorrecta la deducción de haberes, porque debería haberse realizado necesariamente en la nómina siguiente al mes en que se producen las ausencias al trabajo, pero correcta la comunicación a la Inspección Penitenciaria porque las ausencias son constitutivas de una falta leve

4) En el momento del reingreso del funcionario J.C.O. al servicio activo en Instituciones penitenciarias, ¿Cuántos trienios deberán reconocérsele?:

  1. a) Dos, que son los transcurridos desde su ingreso en el Cuerpo Especial hasta que pasa a la situación de servicios especiales
  1. b) Tres, que son los transcurridos desde su ingreso en el Cuerpo de Ayudantes hasta que pasa a la situación de servicios especiales
  1. c) Cinco, que son legalmente computables a efectos de antigüedad
  2. d) Seis, al haber transcurrido un total de 18 años desde su ingreso hasta la toma de posesión por reingreso al servicio activo.

5) La forma de provisión del puesto de trabajo que desempeñe J.C.O. tras su reingreso al servicio activo será en:

  1. a) Atribución temporal de funciones
  2. b) Adscripción provisional
  3. c) Redistribución de efectivos
  4. d) Comisión de servicios.

.

RESPUESTAS 1) A) El Artículo 48 del Real Decreto 364/1995  2) D) No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad al personal funcionario, al personal eventual y al personal laboral cuando las retribuciones complementarias que tengan derecho a percibir del complemento específico incluyan el factor de incompatibilidad al retribuido por arancel y al personal directivo, incluido el sujeto a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, excepto para ejercer de Profesor Universitario asociado o para realizar actividades de investigación o asesoramiento. 3) C) La deducción proporcional de retribuciones, que el Reglamento Disciplinario contemplaba como sanción por faltas leves, deja de ser sanción por la L.O. 31/91 de Presupuestos Generales del Estado de 1.992 y pasa a ser obligación del Jefe de la Dependencia donde trabaja el funcionario que incurre en faltas de puntualidad y de asistencia.  4) C) Desde el 15/06/2000 al 15/09/2015 J.C.O.  tiene más de quince años, que son los cinco trienios. 5) B) Es el sistema seguido para los Funcionarios que se incorporan al servicio activo.

SUPUESTO Nº 4 SUPUESTOS PENITENCIARIOS 2020

El día 13 de junio de 2019, Rubén H.Z. ingresa en el Centro Penitenciario de Córdoba tras haberle revocado la suspensión de una pena privativa de libertad de 23 meses y 29 días por conducción temeraria, que se encontraba condicionada a participar en un programa formativo de seguridad vial, recibiéndose al día siguiente el testimonio de sentencia y liquidación de condena. En sesión ordinaria de 14 de agosto de 2019 la Junta de tratamiento acuerda por unanimidad la clasificación inicial de Rubén H.Z. en segundo grado de tratamiento, remitiendo este acuerdo al Centro directivo, a los diez días siguientes, para su resolución. El día 9 de septiembre de 2019, durante un registro en su celda, los Funcionarios observan que Rubén H.Z. ha usado la sábana de la cama como cortina de baño y que la misma está rota. Por este motivo, la Directora le incoa expediente disciplinario. El 13 de septiembre de 2019 se produce una pelea en el patio del módulo en el que varios internos resultan lesionados, sin conseguir los Funcionarios identificar a los autores de los hechos. Días después, varios internos perfectamente identificados escriben, en sobre cerrado, a la Directora comunicándole pormenorizadamente que los hechos ocurridos el 13 de septiembre han sido protagonizados por Rubén H.Z., por lo que la Directora inicia un nuevo expediente disciplinario a este interno. El funcionario R.P.T. de V-2, nombrado instructor por la Directora, notifica a Rubén H.Z. el pliego de cargos de ambos expedientes disciplinarios, que califica de falta leve 110 e) del Real Decreto 1201/1981 con propuesta de 3 días de privación de paseos y otros actos recreativos comunes por el primero de los hechos, a una falta grave del Artículo 109 c) del Real Decreto 1201/1981 proponiendo 5 días de privación de paseos y actos recreativos comunes, además de indicarle que dispone de 3 días hábiles para presentar pliego de descargos desde la recepción del pliego de cargos. El día 9 de octubre del 2019 la Directora sanciona a Rubén H.Z. por el primero de los hechos y el mismo día, en sesión ordinaria la Comisión disciplinaria sanciona a Rubén H.Z. por el segundo de los hechos. El día 11 de octubre de 2019, son notificadas ambas sanciones a Rubén H.Z., manifestando, en ese momento, su deseo de no recurrir comenzando a cumplirlas inmediatamente. La Junta de tratamiento en sesión ordinaria de 15 de noviembre de 2019 revisa al grado de tratamiento de Rubén H.Z. decidiendo por unanimidad su continuidad en segundo grado. Una vez notificado el acuerdo, éste solicita la aplicación del Artículo 105.2 del Reglamento penitenciario para su posterior remisión al Centro directivo. El día 19 de noviembre de 2019, Rubén H.Z. recibe resolución de la Directora del Centro Penitenciario comunicándole su continuidad en segundo grado. Ante esta decisión, Rubén H.Z. interpone recurso al Juez de vigilancia penitenciaria, resolviendo éste el día 22 de noviembre de 2019, la progresión de Rubén H.Z. a tercer grado de tratamiento, pasando a la sección abierta de la que dispone el Centro. El día 3 de febrero del 2020 la Junta de tratamiento se reúne en sesión extraordinaria para seleccionar a seis internos que van a participar en una salida programada cultural a la Mezquita, de 4 horas de duración, entre los que se encuentra Rubén H.Z.. Para este interno, la aprobación de la salida es realizada por la Directora del Centro Penitenciario.

Responda a las siguientes cuestiones:

1) ¿Es correcta la remisión del acuerdo de clasificación inicial de la Junta de tratamiento al Centro directivo?:

  1. a) No. De acuerdo a la Orden INT/1127/2010 de delegación de competencias, la resolución debe

adoptarla la Directora del Centro Penitenciario al tratarse de una condena inferior a dos años y haberse adoptado por unanimidad.

  1. b) No. De acuerdo a la Orden INT/1127/2010 de delegación de competencias, el acuerdo de la Junta de tratamiento tiene carácter de resolución al tratarse de una condena inferior a dos años y haberse adoptado por unanimidad.
  1. c) Sí. Es correcta la remisión al Centro directivo, pero deberá haberse cursado en los cinco días siguientes a su adopción de acuerdo al Artículo 273 d) del Reglamento penitenciario
  1. d) Sí. Es correcta la remisión al Centro directivo y, también, el plazo en el que se cursa.

2) En relación al primero de los expedientes disciplinarios de fecha 9 de septiembre de 2019:

  1. a) El parte del Jefe de Servicios es el que debe operar como pliego de cargos, no pudiendo ser instructor del expediente disciplinario el funcionario R.P.T. de V-2
  1. b) Rubén H.Z. dispone de 15 días hábiles para alegar lo que considere conveniente y proponer medios de prueba, practicándose las mismas en este plazo y no de tres días hábiles para realizar pliego de dercargos como refiere el supuesto
  1. c) El expediente disciplinario se entiende caducado por haber transcurrido el plazo máximo desde la iniciación del procedimiento disciplinario y haberse dictado el acuerdo fuera de este plazo.
  1. d) La notificación del acuerdo sancionador a Rubén H.Z. debería haberse cursado el día 9 0 10 de octubre de 2019.

3) En relación al segundo de los expedientes disciplinarios de fecha 13 de septiembre de 2019:

  1. a) No es correcta la apertura del expediente disciplinario a Rubén H.Z por los hechos del día 13 de

septiembre de 2019 al no haber sido identificados el/los autor/es los Funcionarios del Módulo

  1. b) Rubén H.Z dispone de 5 días hábiles para formular pliego de descargos y no de tres días hábiles

para realizar pliego de dercargos como refiere el supuesto

  1. c) El procedimiento disciplinario se entiende caducado por haber transcurrido el plazo máximo

desde la iniciación del procedimiento disciplinario y haberse dictado el acuerdo de la Comisión

disciplinaria fuera de este plazo.

  1. d) La notificación del acuerdo sancionador a Rubén H.Z. debería haberse cursado el día 9 0 10 de octubre de 2019.

4) De acuerdo a la revisión de grado del Artículo 105.2 del Reglamento penitenciario, ¿Es

correcta la resolución emitida por la Directora del Centro Penitenciario de Córdoba?:

  1. a) No. El órgano competente para resolver la solicitud de Rubén H.Z. es el Centro directivo
  2. b) No. Esta revisión de grado es competencia del Centro directivo aunque para poder solicitarla es

necesario que se haya reiterado por segunda vez la clasificación en segundo grado y haya

alcanzado la mitad del cumplimiento de condena

  1. c) Sí. La Directora del Centro Penitenciario de Córdoba tiene delegada esta competencia al haberse

acordado su continuidad en segundo grado de manera unánime por la Junta de tratamiento y tener sanciones sin cancelar

  1. d) No. El acuerdo de la Junta de tratamiento tendrá la consideración de resolución en virtud de la

orden INT/1127/2010 de delegación de competencias

5) Con relación a la salida programada de Rubén H.Z. tendría competencia para autorizarla:

  1. a) El Juez de vigilancia penitenciaria
  2. b) La Directora del Centro Penitenciario
  3. c) El Centro directivo
  4. d) La Junta de tratamiento

RESPUESTAS: 1) D)  es correcta la propuesta de la Junta de tratamiento . 2) D)La notificación de la sanción debe notificarse el mismo día o al siguiente en que la Directora toma el acuerdo 3) D) Es el mismo caso de la pregunta anterior. 4) A) La Directora debe remitir el acuerdo de la Junta de tratamiento al Centro directivo para su resolución. 5) B) Según la Orden INT/1127/2010, el C.D. delega, respecto a los internos no vinculados a organizaciones terroristas o internos cuyos delitos no se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales, en la Subdirección general de tratamiento y gestión penitenciaria (ahora Dirección General de Ejecución penal y Reinserción social) “Aprobar las salidas programadas a internos clasificados en segundo grado, sin perjuicio de la competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria para su autorización cuando la duración sea superior a dos días” y en los Gerentes y Directores de los Centros “Aprobar las salidas programadas a los penados clasificados en tercer grado o en segundo grado con aplicación del principio de flexibilidad, sin perjuicio en este último supuesto de la competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria para su autorización cuando la duración sea superior a dos días”. El interno se encuentra en ese momento clasificado en tercer grado.

SUPUESTO Nº 5 AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

A la Administración de un Centro Penitenciario se le plantean las siguientes situaciones relacionadas con el área de la que es responsable: El interno J.G.R. de nacionalidad colombiana, fallece en el Establecimiento por causas naturales sobrevenidas, careciendo de peculio; una de las Trabajadoras sociales del Centro informa a la Administradora que al comunicar la noticia a la única persona de contacto facilitada por el interno, su compañera sentimental que reside en Colombia, ésta le manifiesta que no dispone de medios económicos y que no va a hacerse cargo del finado. Al funcionario titular del puesto de Jefe de Oficina de Área Mixta le ha sido concedida dispensa total de asistencia al trabajo al amparo del acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 30 de mayo de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación y dada la importancia que este puesto tiene para la coordinación de las tareas de área mixta, al Administradora del Centro Penitenciario propone al Director la necesidad de cubrir dicha vacante por alguno de los procedimientos de provisión establecidos. Dado que el Centro Penitenciario carece de cafetería, el Equipo Directivo decide la instalación de dos máquinas expendedoras de productos, una de bebidas y otra de productos sólidos, en cada una de las siguientes dependencias: comedor de Funcionarios, oficinas, Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas y CIS dependiente. Para ello la Administración tramitará un contrato menor de servicios por un valor estimado de 4.750,00 euros, que pagará mediante anticipo de caja fija. El funcionario del Cuerpo Especial F,R.L., que tiene asignado un puesto de trabajo por razón de edad en aplicación del Real Decreto 89/2001, de 2 de febrero, y al que le ha sido estimada la petición de prolongación de la permanencia en el servicio activo, presenta una queja a la Administración alegando que, seguramente por un error de la oficina de habilitación, en la primera nómina que percibe en dicha situación no se le ha incluido el complemento personal que se le abonaba todos los meses, solicitando que se subsane la irregularidad cometida. Al interno A.E.P., condenado por un delito contra la salud pública por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla, le fue concedido un trabajo en el taller productivo de economato desempeñándolo en uno de los economatos modulares del Centro Penitenciario. En los últimos seis meses dicho interno faltó al desempeño del destino por varias razones, una por ser trasladado al Centro Penitenciario Sevilla I para la asistencia a diligencias judiciales para las que fue requerido por el titular del Juzgado que conoce de la causa penada, ausentándose por un total de 20 días, ausencia durante 6 días y una tercera por el disfrute de un permiso ordinario de seis días que tenía concedido por el Juez de vigilancia penitenciaria.

Responda a las siguientes preguntas:

1) ¿Cómo sufragará la Administración los gastos fúnebres derivados del fallecimiento del interno J.G.R., dado que carece de medios económicos y nadie se hará cargo de los mismos?:

  1. a) Comunicará el hecho a la Subdirección General de Servicios que los abonará con cargo al presupuesto administrativo de los servicios centrales
  1. b) Con cargo a la cuenta de Peculio de Desconocidos, Ausentes y Fallecidos del Centro Penitenciario
  1. c) Con cargo al capítulo 2 del presupuesto administrativo del Centro destinado a “ Gastos Corrientes en Bienes y Servicios”
  1. d) Con cargo al capítulo 4 del presupuesto administrativo del Centro destinado a “Transferencias corrientes”

2) ¿Es posible cubrir la falta de efectivo en el puesto de Jefe de Oficina de Área Mixta al encontrarse su titular en situación de dispensa total de asistencia al trabajo por pertenencia a una organización sindical?:

  1. a) Sí. Mediante una reasignación de efectivos conforme al Artículo 60 del Real Decreto 364/1995,de 10 de marzo.
  1. b) Sí. Mediante una comisión de servicios conforme al Artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de10 de marzo.
  1. c) Sí. Mediante una atribución temporal de funciones conforme al Artículo 66 del Real Decreto364/1995, de 10 de marzo.
  1. d) No. Porque el funcionario titular permanece en situación de servicio activo con reserva delpuesto de trabajo, que volverá a desempeñar finalizada la dispensa concedida.

3) Respecto al contrato de servicios de máquinas expendedoras de productos, ¿Qué informacióndeberá publicar el Centro Penitenciario en el perfil del contratante?:

  1. a) El objeto, duración e importe de adjudicación incluido el IVA del contrato, así como la identidaddel adjudicatario.
  1. b) Dadas las características del contrato queda exceptuado de dicha publicación.
  2. c) Memoria justificativa, informe de insuficiencia de medios y justificación del procedimiento deadjudicación al ser distinto del abierto o restringido
  1. d) Basta con el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicasy el documento de aprobación del expediente.

4) ¿Tiene fundamento la queja del funcionario F,R.I. al reclamar que se le abone elcomplemento personal que dice no haber recibido en nómina?:

  1. a) No, porque la percepción de dicho complemento está limitada hasta los 65 años de edad.
  2. b) Sí, porque al serle autorizada la prolongación del servicio activo su situación laboral no cambia,sigue desempeñando el mismo puesto de trabajo y por tanto le corresponden las mismasretribuciones económicas
  1. c) Sí, porque la percepción de dicho complemento no tiene limitación por razón de edad
  2. d) Sí, porque al no percibir el complemento personal deberá retribuirse el complemento específicoa la cuantía del correspondiente al del puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad al desegunda actividad.

5) ¿Cuál o cuáles de las ausencias del trabajo reducirán las retribuciones que el interno A.E.P.percibe por su destino de economato?:

  1. a) Todas porque sólo se remunera el tiempo trabajado
  2. b) Todas excepto la asistencia a diligencias judiciales porque la ausencia se debe al requerimientohecho por la Autoridad judicial competente.
  1. c) Ninguna, al deberse todas a hechos para los que el vigente Reglamento penitenciario prevé lasalida de los internos.
  1. d) Únicamente la ausencia por disfrute del permiso ordinario porque su tramitación exige lasolicitud voluntaria del interno.

RESPUESTAS: 1) D) 2) C) En casos excepcionales se podrán atribuir a los funcionarios el desempeño temporal en comisión de servicios de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas. 3) B) el Artículo 63.4 de la Ley de Contratos “La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. 4) a)Según la Ley 89/2001, los Funcionarios que se encuentren disfrutando de la segunda actividad “Percibirán las retribuciones correspondientes al puesto asignado y tendrán derecho a percibir además, y hasta que cumplan los sesenta y cinco años de edad, un complemento personal por el importe necesario para garantizar la percepción de unas retribuciones totales equivalentes, excluido el complemento de productividad, a las correspondientes al puesto desempeñado con anterioridad en el momento de cese en el mismo” 5) A) En los talleres productivos es posible que cuando no se trabaje se siga manteniendo el puesto de trabajo, pero desde luego en todo caso, si no se trabaja, el taller productivo tampoco paga.

SUPUESTO Nº 6 2020

Una vez superado el proceso selectivo, Silvia H.M. es nombrada funcionaria en prácticas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias con destino en la oficina de gestión del Centro Penitenciario Madrid VII, Estremera. F,J.C.C. se presenta voluntariamente en dicho Centro, el día 17 de enero de2020, para cumplir una pena de prisión de un año, impuesta pos sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, que proviene de las diligencias previas 1314/2019 del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid.

Responda a las siguientes cuestiones:

1) En el Centro Penitenciario tienen entrada, como parte del proceso de legalización del interno,

el testimonio de sentencia y la liquidación de condena, el día 19 de enero del 2020. Silvia H.M.

constata y registra en el sistema de información penitenciaria dicha información, y como

parte de ella, la pena de prisión de un año recogida en el testimonio de sentencia, así como un

día de prisión provisional que el Juzgado de lo Penal nº 6 abona a F,J.C.C. Teniendo estos

datos en cuenta, la duración de la pena de prisión impuesta al interno empezará a computarsedesde el día:

  1. a) 16 de enero del 2020
  2. b) 17 de enero del 2020
  3. c) 18 de enero del 2020
  4. d) 19 de enero del 2020

2) Cursada copia de la liquidación de condena a F,J.C.C., Silvia H.M. recibe en la oficina una

instancia del interno solicitando se le practique de nuevo liquidación de condena, ya que no le

han abonado un día de prisión provisional que sufrió en la causa Diligencias previas

1065/2019 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid. Silvia H.M. deberá indicarle a F,J.C.C

que:

  1. a) Es el Juzgado de lo penal nº 6 el competente para realizar el abono por medio de una nueva

liquidación de condena

  1. b) Es el Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid el competente para realizar el abono una vez solicitado por el Juzgado de lo penal nº 6
  1. c) Es el Juez de vigilancia penitenciaria el competente para realizar el abono
  2. d) No podrá realizarse el abono del día de prisión preventiva, en ningún caso.

3) La autoridad competente deniega la petición de F,J.C.C. , de abono del día de prisión

provisional que reclamaba en la causa Diligencias previas 1065/2019, del Juzgado de

instrucción nº 3 de Madrid. Por tanto, teniendo en cuenta la pena de prisión de un año

impuesta en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, el abono de un día

de prisión provisional liquidado por el mismo juzgado y sabiendo que el año 2020 es bisiesto,

¿Cuál será la fecha de libertad definitiva que figurará en la liquidación de condena?:

  1. a) 13 de enero de 2021
  2. b) 14 de enero de 2021
  3. c) 15 de enero de 2021
  4. d) 16 de enero de 2021

4) Señale la respuesta incorrecta. Para proceder a la liberación de F,J.C.C.:

  1. a) Con una antelación mínima de dos meses al cumplimiento de la condena, se formulará al

Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, una propuesta de libertad definitiva, para el día en que el

penado deje previsiblemente extinguida su condena, con arreglo a la liquidación practicada en

la sentencia

  1. b) El Director, si no recibe respuesta a su propuesta de libertad definitiva, deberá reiterar su

propuesta al Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, quince días antes de la fecha propuesta para la

libertad definitiva

  1. c) En ningún caso se procederá a liberar al recluso en la fecha propuesta si no se recibe la

aprobación de libertad definitiva del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid

  1. d) Será el Director el que formule la propuesta de libertad definitiva.

5) Llegada la fecha de libertad definitiva, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24 del

Reglamento penitenciario, se deberá expedir y remitir certificaciones de libertad definitiva:

  1. a) Al Juzgado de lo penal nº 6 de Madrid
  2. b) Al Juzgado de lo penal nº 6, así como al Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid.
  3. c) Tanto al Juzgado de lo penal nº 6 de Madrid como al Juez de vigilancia penitenciaria
  4. d) No es necesario expedir ni remitir documento alguno, toda vez que el Juzgado de lo Penal nº 6

de Madrid ha aprobado la propuesta de licenciamiento definitivo cursada por el Director del centro

RESPUESTAS 1) B) El cumplimiento de la pena empezará en todo caso el día en que el interno ingresa en prisión. Después se le abonarán todos los días de prisión preventiva que haya sufrido. 2) c) Según el Artículo 58 del Código penal “El abono de prisión provisional en causa distinta de la que se decretó será acordado de oficio o a petición del penado y previa comprobación de que no ha sido abonada en otra causa, por el Juez de Vigilancia Penitenciaria de la jurisdicción de la que dependa el centro penitenciario en que se encuentre el penado, previa audiencia del ministerio fiscal. Sólo procederá el abono de prisión provisional sufrida en otra causa cuando dicha medida cautelar sea posterior a los hechos delictivos que motivaron la pena a la que se pretende abonar”. 3) b) Sin abono de preventiva y sin ser año bisiesto cumpliría la pena el 16 de enero del 2021. Como hay que descontar dos días, uno por la preventiva y otro por el bisiesto, cumple la pena el día 14 de enero del 2021 4) c) Con una antelación mínima de dos meses al cumplimiento de la condena, el Director del establecimiento formulará al Tribunal sentenciador una propuesta de libertad definitiva para el día en que el penado deje previsiblemente extinguida su condena, con arreglo a la liquidación practicada en la sentencia. Reiteración: Si quince días antes de la fecha propuesta para la libertad definitiva no se hubiese recibido respuesta, el Director del establecimiento reiterará la propuesta al Tribunal sentenciador, significándole que, de no recibirse orden expresa en contrario, se procederá a liberar al recluso en la fecha propuesta. Luego se puede proceder a la libertad definitiva aunque el Tribunal Sentenciador no la haya aprobado. 5) C) En el expediente personal del penado (hoja amarilla) se extenderá la oportuna diligencia de libertad definitiva, tanto si la liberación tiene lugar en el centro como si la última parte de la condena se ha cumplido en situación de libertad condicional, expidiéndose y remitiéndose certificaciones de libertad definitiva al Tribunal sentenciador y al Juez de Vigilancia

SUPUESTO Nº 7 CASOS PRÁCTICOS AYUDANTES

El sábado 12 de octubre de 2019 la Sra. Espinosa, funcionaria destinada en el Centro Penitenciario de Huelva, solicita a través del portal de la Transparencia acceder a las copias de los últimos exámenes realizados en 2019 en los distintos procesos selectivos de Instituciones Penitenciarias El mismo día que la Sra. Espinosa realiza la solicitud de acceso a la información, Pedro L.E., interno del Centro Penitenciario de Córdoba, accede a la libertad definitiva tras haber cumplido una condena de tres años de prisión. Dos días después ejerce su derecho de acceso a la información previsto en la Ley de Transparencia presentando un escrito en la Subdelegación del Gobierno de Granada en el que solicita conocer las enfermedades de su antiguo compañero de celda. Según expone, desde que salió de prisión se siente muy mal y cree que su compañero le ha podido contagiar “algo malo”. El órgano competente para resolver recibe ambas solicitudes de información el 15 de octubre de 2019. Transcurrido un mes y medio desde que presentó su solicitud sin haber obtenido ningún tipo de notificación por parte del órgano competente, la funcionaria entiende que se ha producido un posible silencio administrativo. Según le indica su compañera Aurora, también funcionaria, es habitual que esta Administración nunca resuelva en plazo y le aconseja esperar un poco más. Por otro lado, respecto a la solicitud de Pedro L.E., la Administración dicta y notifica la resolución al interesado el último día del plazo máximo legal establecido en la Ley de Transparencia, siendo ésta la única notificación que recibe durante el procedimiento. Pedro L.E. decide interponer un recurso por no estar conforme con la resolución emitida por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias

Responda a las siguientes cuestiones:

1) ¿Está en lo cierto la Sra. Espinosa al entender que se ha producido un posible silencio

administrativo respecto a su solicitud de información?:

  1. a) No, por la información aportada en el supuesto y tal y como le aconseja otra funcionaria, debe

esperar al menos un mes más para que la Administración resuelva su solicitud

  1. b) Sí, ya que el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a

la Sra. Espinosa para entender que se ha producido silencio administrativo

  1. c) No, con los datos aportados, la Sra. Espinosa a que hayan transcurrido dos meses desde la

recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver

  1. d) Sí, salvo que el órgano competente para resolver haya decidido ampliar el plazo máximo legal

en un mes más, ampliación que motivará en la resolución que finalmente dicte

2) ¿Qué ocurrirá con la solicitud de acceso a la información presentada por la Sra. Espinosa de

haberse producido finalmente el silencio administrativo por parte de la Administración?:

  1. a) Se entenderá que ha sido desestimada
  2. b) Se entenderá que la Administración no dispone de los datos solicitados
  3. c) Se entenderá que ha sido estimada
  4. d) Se entenderá que es causa de nulidad del procedimiento

3) Si la información que le indica Aurora a la Sra. Espinosa fuese cierta, respecto al

incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo por parte del órgano

competente, este hecho tendrá la consideración de:

  1. a) Infracción muy grave a efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario

previsto en la Ley de Transparencia.

  1. b) Infracción muy grave a efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario

previsto en la correspondiente normativa reguladora.

  1. c) Infracción menos grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen

disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.

  1. d) Infracción leve a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario

previsto en la Ley de Transparencia

4) El supuesto indica que el órgano competente ha agotado el plazo máximo legal para resolver y

emitir resolución en la solicitud de información de Pedro L.E. Conociendo estos datos, ¿En

qué fecha se debería haber resuelto la solicitud de acceso a la información?:

  1. a) El 15 de noviembre de 2019
  2. b) El 14 de diciembre de 2019
  3. c) El 15 de enero de 2020
  4. d) El 16 de enero de 2020

5) ¿Qué tipo de recurso podrá interponer Pedro L.E. contra la resolución emitida por el

Secretario General de Instituciones Penitenciarias? ¿En qué plazo se interpondrá?:

  1. a) Recurso potestativo de reposición previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa en

el plazo de un mes desde el 14 de diciembre de 2019

  1. b) Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y

previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde

el 15 de noviembre de 2019

  1. c) Sólo podrá interponer recurso en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a

contar desde el 15 de noviembre de 2019

  1. d) Recurso de alzada ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y previo a su

impugnación en vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes desde el 16 de enero del

2020

RESPUESTAS: 1) B) La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2) a) El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición,… 3) b)  el Artículo 20 de la Ley 19/2013 . 4) A) Si se recibe la solicitud el 15/10/2019, deberá contestarse como muy tarde el 15/11/2019 5) b) En materia de impugnaciones se crea una reclamación potestativa y previa a la vía judicial de la que conocerá el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

SUPUESTO Nº 8

Antonio R.R., acusado de robo y a disposición del Juzgado de Instrucción nº 3 de Getafe, ingresó en el Centro Penitenciario de Madrid 3 (Valdemoro) y viene evidenciando bastantes problemas debido a su prolongado historial de consumo de drogas psicotrópicas lo que le está ocasionando continuos problemas con otros compañeros, generación de deudas y altercados violentos en los que ha usado objetos punzantes de elaboración propia. Debido a la manifiesta inadaptación a las normas de régimen ordinario, a las continuas alteraciones del buen orden regimental y de la convivencia y no consiguiendo reconducir su carácter violento, el 02/02/2019, se decide incorporar en el orden del día de la Junta de tratamiento la posible aplicación a Antonio RR. de las normas del régimen previsto en el régimen cerrado. Dos meses después el interno pasó a ser penado y tras el procedimiento de clasificación inicial el Centro Directivo resolvió la clasificación en primer grado en la modalidad de régimen especial prevista en el Artículo 91.3 del Reglamento penitenciario. Tres meses después de la clasificación inicial, la Junta de tratamiento del Centro Penitenciario, por mayoría, acuerda proponer un modelo de ejecución que combine elementos propios del primer grado en la modalidad de régimen cerrado prevista en el Artículo 91.2 del Reglamento penitenciario con elementos propios del segundo grado incorporando un modelo de programa específico de tratamiento, acogiéndose a las previsiones del Artículo 100.2 del Reglamento penitenciario. El acuerdo y el programa específico de tratamiento se han remitido a la aprobación del Juez de vigilancia penitenciaria que contestó 15 días después. Antes de recibir la contestación del Juez de vigilancia penitenciaria, la Subdirectora de tratamiento incorpora al interno a un programa deportivo junto con un grupo de internos de régimen ordinario, por tenerlo así previsto en el programa específico de tratamiento diseñado. El jurista se opone a que el interno pueda intervenir antes de recibir la aprobación del Juez de vigilancia penitenciaria.

Responda a las siguientes cuestiones:

1) ¿A quién se debe remitir el acuerdo motivado que formula la Junta de tratamiento el día

02/02/2019, en el que se propone la aplicación a Antonio R.R. de las normas de vida de

régimen cerrado?:

  1. a) Debe ser remitido al Juez de vigilancia penitenciaria para su aprobación
  2. b) Debe ser remitido al Juez de vigilancia penitenciaria para su aprobación, así como ser

comunicado a la autoridad judicial de la que dependa el interno preventivo

  1. c) Debe ser remitido al Centro directivo para su aprobación
  2. d) Debe ir acompañado de una propuesta del Consejo de Dirección en la que deberá constar los

informes del Subdirector de seguridad y del Subdirector de tratamiento así como un extracto de

las sanciones e historial disciplinario del interno. La aprobación dependerá del Centro directivo

2) Con relación a la pregunta anterior, el acuerdo motivado de la Junta de tratamiento debe

conllevar, al menos:

  1. a) Informe razonado del Jefe de Servicios e informe motivado del Equipo técnico
  2. b) Informe de vigilancia, informe del jurista, del psicólogo, del Trabajador social y del Educador
  3. c) Informe razonado del Jefe de Servicios y del psicólogo. En caso de que se aprecien patologías

psiquiátricas también se requerirá informe del psiquiatra

  1. d) Informe de conducta donde conste el listado de sanciones e incidentes regimentales, parte

médico e informe del Trabajador social, Educador y Psicólogo

3) El acuerdo de aplicación de las normas de régimen cerrado a internos preventivos:

  1. a) Se debe notificar al interesado entregando extracto de la resolución antes de 72 horas desde la

adopción del acuerdo y la misma debe ser comunicada a la autoridad judicial de la que depende

el interno antes de 48 horas a quien se deberán remitir todos los informes para que emita la

autorización pertinente

  1. b) Se notificará al interesado dentro de 24 horas siguientes a su adopción, se le dará copia de la

misma y se informará del derecho que le asiste para acudir al Juez del que depende como interno

preventivo. El Juez de vigilancia penitenciaria será informado antes de las 48 horas.

  1. c) Se notificará al interesado dentro de 24 horas siguientes a su adopción, se le dará copia de la

misma y se informará del derecho que le asiste para acudir al Juez de vigilancia penitenciaria,

quien tendrá conocimiento dentro de las 72 horas mediante remisión del contenido literal del

acuerdo y de los informes en los que se fundamenta.

  1. d) El Juez de vigilancia penitenciaria tiene que ser informado por el Centro directivo antes de 5

días con remisión de los informes que se hayan ponderado en la toma de decisión.

4) La Junta de tratamiento de fecha 02/02/2019, tras valorar los antecedentes de agresiones

violentas con punzones de elaboración propia, propone el traslado al departamento de

régimen cerrado del Centro Penitenciario de Madrid VII (Estremera):

  1. a) La resolución debe ser adoptada motivadamente por el Director del Centro Penitenciario Madrid

III y comunicar dicho traslado al Juez de vigilancia penitenciaria

  1. b) La resolución debe ser adoptada motivadamente por el Director del Centro Penitenciario Madrid

III pero el ingreso efectivo debe ser comunicado por el Director del Centro Penitenciario Madrid

VII al Juez de vigilancia penitenciaria y al Juzgado de Instrucción nº 3 de Getafe

  1. c) El Traslado compete al Centro directivo y de dicho acuerdo se dará conocimiento

inmediatamente al Juez de vigilancia penitenciaria y al Juzgado de Instrucción nº 3 de Getafe

  1. d) El Traslado compete al Centro directivo mediante resolución motivada y de dicho acuerdo se

dará conocimiento inmediatamente al Juez de vigilancia penitenciaria y al Juzgado de

Instrucción nº 3 de Getafe dentro de los 5 días siguientes a su adopción.

5) Con relación a la decisión de la Junta de tratamiento y a la participación del interno en el

programa deportivo:

  1. a) La Junta de tratamiento no puede combinar elementos de primer y segundo grado acogiéndose a

las posibilidades del Artículo 100.2 del Reglamento penitenciario. Esta posibilidad sólo se

contempla para los casos en que un interno esté clasificado en segundo grado con relación al

tercer grado de tratamiento y viceversa. La participación en el programa deportivo tampoco

procede.

  1. b) La decisión de la Junta de tratamiento tiene amparo legal pero el acuerdo no es inmediatamente

ejecutivo, ya que no se ha adoptado por unanimidad. Se fundamenta en un programa de

tratamiento específico y debe esperar, en cualquier caso, la autorización del Centro directivo. La

participación en el programa deportivo no procede hasta que se reciba la autorización judicial.

  1. c) La decisión de la Junta de tratamiento tiene amparo legal y el acuerdo es inmediatamente

ejecutivo, aunque no se ha aprobado por unanimidad. Se fundamenta en un programa de

tratamiento específico y se ha recabado la ulterior aprobación del Juez de vigilancia

penitenciaria. La participación en el programa deportivo es plenamente legal.

  1. d) La decisión de la Junta de tratamiento tiene amparo legal, pero el acuerdo no es inmediatamente

ejecutivo porque no se ha aprobado por unanimidad sino por mayoría. Se fundamenta en un

programa de tratamiento específico y para su ejecución ha de esperarse la efectiva autorización

del Juez de vigilancia penitenciaria. No procede la participación en el programa deportivo hasta

que se reciba autorización judicial

RESPUESTAS: 1) C) El acuerdo de la Junta de Tratamiento y la posterior aprobación del Centro Directivo de aplicación del régimen cerrado a los Preventivos se notificará al interno, mediante entrega de copia del mismo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adopción, con expresión del derecho de acudir en queja al Juez de Vigilancia. Igualmente, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su adopción, se dará conocimiento al Juez de Vigilancia, mediante remisión del contenido literal del acuerdo y de los preceptivos informes del Jefe de Servicios y del Equipo 2) A) Ver la respuesta anterior 3) C) Ver el comentario a la pregunta 1 4) C) El interno es todavía preventivo. Cuando se efectúa un traslado, tras haber sido ordenado por el Centro Directivo por clasificación de un penado o por otros motivos, se participará como norma general al Juez de Vigilancia Penitenciaria cuando es un penado o a la Autoridad judicial de quien depende el preventivo. El traslado del preventivo por aplicación del régimen cerrado también se le notificará al Juez de Vigilancia Penitenciaria 5) C) La aplicación del principio de flexibilidad (100.2) precisará de la remisión al Centro Directivo del programa específico de tratamiento que lo justifique. Una vez efectuado por el Centro Directivo pronunciamiento favorable, se comunicará inmediatamente por el centro penitenciario al Juez de Vigilancia Penitenciaria, a efectos de APROBACIÓN, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad desde el momento en el que se reciba. En el supuesto de que la resolución judicial se produjera en sentido no aprobatorio, se suspenderá su ejecución…

SUPUESTO Nº 9

Ángel H.H. ingresó en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias el día 3 de enero de 1988, q los 26 años de edad. Durante toda su carrera profesional ha desempeñado diversos puestos de trabajo de vigilancia interior dos, ocupando desde el año 2014 de manera ininterrumpida, el puesto de Encargado de servicio interior de vigilancia dos (V-2). Por su parte, Juan C.B. accedió con 33 años de edad al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias el día 4 de marzo de a994, trabajando en Servicio interior de Vigilancia (V-1) de manera ininterrumpida. Diez años después aprobó las pruebas de acceso al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias ocupando la plaza de Jefe de Servicios desde su nombramiento. El día 7 de enero del 2020 ambos Funcionarios presentan en la oficina de personal del Centro Penitenciario de Madrid II, su solicitud para desempeñar un puesto de trabajo den segunda actividad. Ángel H.H. pide cubrir un puesto de trabajo de Genérico CIS Real Decreto 89/2001” en el Centro de Inserción Social “Victoria Kent” (Madrid) y Juan C.B. solicita la cobertura de un puesto de trabajo de Especialista Real Decreto 89/2001 en el Centro Penitenciario Ocaña I (Toledo).

Responda a las siguientes cuestiones:

1) ¿Tendrían derecho estos Funcionarios a acceder a un puesto de trabajo por razones de edad?:

  1. a) Sí. Sólo puede acceder al nuevo puesto de trabajo por razones de edad el funcionario Ángel H.H.
  2. b) Sí. Sólo puede acceder al nuevo puesto de trabajo por razones de edad el funcionario Juan C.B..
  3. c) Sí. Tanto Ángel H.H como Juan C.B cumplen con los requisitos establecidos en el Real Decreto

89/2001 para la asignación de un nuevo puesto de trabajo

  1. d) No. Ninguno de los dos reúne los requisitos establecidos en el Real Decreto 89/2001 para la

asignación de un nuevo puesto de trabajo

2) Además de haber cumplido una determinada edad y haber prestado servicio efectivo durante

un periodo de tiempo, ¿qué otro requisito deben reunir los Funcionarios para poder solicitar

la asignación de otro puesto de trabajo por razones de edad?:

  1. a) Para el funcionario Juan C.B. los cinco últimos años han debido de ser de forma ininterrumpida

en ese puesto y para el funcionario Ángel H.H. los seis últimos años han debido de ser de forma

ininterrumpida en ese puesto

  1. b) Para el funcionario Juan C.B. los diez últimos años han debido de ser de forma ininterrumpida

en ese puesto y para el funcionario Ángel H.H. los seis últimos años han debido de ser de forma

ininterrumpida en ese puesto

  1. c) Para el funcionario Juan C.B. los tres últimos años han debido de ser de forma ininterrumpida en

ese puesto y para el funcionario Ángel H.H. los cuatro últimos años han debido de ser de forma

ininterrumpida en ese puesto

  1. d) Tanto para Juan C.B. como para Ángel H.H. los últimos cinco años han debido de ser de forma

ininterrumpida en sus puestos de trabajo.

3) ¿Quién es el competente para resolver sobre las solicitudes planteadas por ambos Funcionarios?:

  1. a) El Director del Centro Penitenciario Madrid II
  2. b) El Subdirector General de Recursos Humanos
  3. c) El Secretario General de Instituciones Penitenciarias
  4. d) La Subsecretaría del Interior

4) De acuerdo a estas peticiones, ¿Podrían asignarse los puestos de trabajo solicitados por ambos?:

  1. a) Sí, a los dos se les podría asignar el puesto de trabajo solicitado, ya que se tiene en cuenta la

preferencia del funcionario solicitante

  1. b) Sólo podría asignarse el nuevo puesto de trabajo a Ángel H.H. al haber solicitado un puesto de

trabajo dentro de la misma provincia donde radica el Centro Penitenciario de destino de este

funcionario

  1. c) Sólo podría asignarse el nuevo puesto de trabajo a Juan C.B. debido a que la solicitud del puesto

de nueva cobertura debe ser en un Centro Penitenciario, es decir, un Centro Penitenciario de las

mismas características que desde el que se solicita.

  1. d) No, a ninguno de los dos. El nuevo puesto de trabajo solicitado debe estar en el mismo Centro

Penitenciario desde el que se solicita.

5) Si transcurrido el plazo máximo establecido para este procedimiento, el órgano competente

no hubiera emitido resolución sobre las solicitudes planteadas, ¿Qué sucedería?:

  1. a) Las solicitudes se entenderían desestimadas, no pudiendo interponer ningún recurso al haberse

agotado la vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

  1. b) Las solicitudes se entenderían estimadas y se les asignaría el puesto de trabajo peticionado
  2. c) Las solicitudes se entenderían desestimadas, pudiendo interponer recurso de alzada
  3. d) Las solicitudes se entenderían estimadas y se les asignaría el puesto de trabajo que se encontrase dentro del ámbito establecido en el Real Decreto 89/2001

RESPUESTAS: 1) C) Ambos tienen más de 57 años de edad. Ángel cumple los requisitos de V2 (haber prestado servicio efectivo durante treinta años en el área de vigilancia, de los cuales los cinco últimos lo han debido ser de forma ininterrumpida) y Juan cumple los requisitos de V1 (haber prestado servicio efectivo durante veinticinco años en el área de vigilancia, de los cuales los cinco últimos lo han debido ser de forma ininterrumpida). 2) D) Ver el comentario anterior 3) C) Establece el Artículo 5 del Real Decreto 89/2001 que “La resolución que ponga fin al procedimiento (de segunda actividad) será adoptada por el Director general de Instituciones Penitenciarias (actual Secretario General de Instituciones Penitenciarias)-Presidente del Organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias. 4) B)Establece el Artículo 3 del Real Decreto 89/2001 que “el nuevo puesto de trabajo estará ubicado en la misma localidad donde radique el centro penitenciario de destino del funcionario, si bien, de conformidad con el interesado, se podrá asignar otro en la misma provincia”. 5) D) Este procedimiento es iniciado a solicitud del o los interesado/s, por lo que “El interesado o interesados entenderán estimada su solicitud por silencio administrativo, excepto que por Ley se establezcan lo contrario”

SUPUESTO Nº 10

El día 8 de enero de 2019, el funcionario asignado al departamento de cocina del Centro Penitenciario de Ávila eleva un parte en el que indica que la interna Antonia J.P., con destino en cocina, ha desobedecido reiteradamente sus órdenes relativas a la limpieza de las cacerolas y sartenes utilizadas para la preparación de la comida de ese día. Incoado expediente disciplinario a la interna, ésta alega ante la Comisión disciplinaria que los hechos son falsos y que todo se debe a que el funcionario le viene solicitando mantener relaciones sexuales, amenazándola con la pérdida del destino en caso de negarse a ello y que, como no ha accedido a lo solicitado, desde entonces la persigue y sufre represalias. El Director, a la vista de la gravedad de los hechos denunciados y tras realizar una información previa en la que constata la existencia de indicios que deben ser tenidos en consideración, remite todo lo actuado a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Responda a las siguientes cuestiones:

1) A la vista de lo denunciado por la interna, ¿cómo debería proceder la Secretaría General de

Instituciones Penitenciarias una vez recibida la documentación?:

  1. a) Únicamente incoar expediente disciplinario al funcionario
  2. b) Remitir la denuncia al Ministerio Fiscal por si los hechos fueren constitutivos de delito, sin

llevar a cabo actuación administrativa alguna

  1. c) Incoar expediente disciplinario al funcionario y suspender su tramitación poniéndolo en

conocimiento del Ministerio Fiscal

  1. d) Ordenar el archivo de las actuaciones administrativas y remitirlas a la autoridad judicial, para no

quebrantar el principio “non bis in ídem”.

2) Si se incoase expediente disciplinario al funcionario, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 95.3

del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del

Estatuto Básico del Empleado público, para determinar el alcance de la sanción no se

contempla:

  1. a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta
  2. b) La confesión o el arrepentimiento
  3. c) El daño al interés público
  4. d) La reiteración o reincidencia

3) En caso de haberse incoado expediente disciplinario, ¿Cuál es el plazo máximo para resolver

y notificar la resolución al funcionario inculpado y desde cuándo se computaría?:

  1. a) Seis meses desde el acuerdo de incoación
  2. b) Nueve meses desde la recepción del acuerdo de incoación por el interesado
  3. c) Doce meses desde el acuerdo de incoación
  4. d) Dieciocho meses desde que el Director conoce la denuncia formulada por la interna

4) La resolución del expediente disciplinario que se pudiera incoar al funcionario es una

competencia que corresponde al titular de la:

  1. a) Subsecretaría del Ministerio del Interior
  2. b) Secretaría de Estado de Seguridad
  3. c) Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
  4. d) Secretaría General Técnica de Ministerio del Interior

5) En el caso de que el funcionario fuese sancionado a 4 años de suspensión firme de funciones,

se podría interponer:

  1. a) Recurso de alzada o directamente acudir a la vía contencioso-administrativa
  2. b) No cabe recurso alguno porque se ha puesto fin a la vía administrativa
  3. c) Sólo cabe acudir directamente a la vía contencioso-administrativa
  4. d) Recurso potestativo de reposición o directamente acudir a la vía contencioso-administrativa.

. RESPUESTAS: 1) C) Cuando se trate de hechos que pudieran ser constitutivos de algunos de los delitos cometidos por los funcionarios públicos, contra el ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las Leyes y de los delitos de los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus cargos, deberá suspenderse la tramitación del expediente disciplinario hasta tanto recaiga resolución judicial. Es exactamente este supuesto, por lo que el expediente se debe iniciar, pero se suspenderá su tramitación, dando cuenta al Ministerio Fiscal. 2) B) Establece este Artículo 96.3 (no el 95.3) que “El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación”. 3) C) Nada establece el Real Decreto 33/1986 respecto al plazo máximo que la Administración tiene para resolver el expediente. Pero el Artículo 69 de la Ley 24/2001 SÍ establece un plazo máximo de 12 meses para la resolución y notificación de los expedientes disciplinarios de los funcionarios de la AGE, por lo que éste debe ser el plazo a tener en cuenta para los expedientes disciplinarios de los funcionarios de la AGE. 4) A) Según el Artículo 63 de la Ley 40/2015 corresponde a los Subsecretarios “Ejercer la potestad disciplinaria del personal del Departamento por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio.” 5) D) Esta resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que “podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

supuesto 1
1d-2a-3a-4c-4c
Supuesto 2
1b-2c-3c-4b-5c
Supuesto 3
1a-2d-3c-3c-4b
Supuesto 4
1d-1d-1d-2a-3b
Supuesto 5
1d-2b-3b-4a-5a
Supuesto 6
1b-2c-3b-4c-5c
supuesto 7
1b-2a-3b-4a-5b
Supuesto 8
1c-2a-3c-4c-5c
Supuesto 9
1c-2d-3c-4b-5d
Supuesto 10
1c-2b-3c-4a-5d

El interno ABC cumple condena de privación de libertad de 05-00-120, en el Centro Penitenciario Puerto III, por comisión de delitos de robo, sin que se aprecien otras circunstancias, que extinguirá el próximo 23/12/2020. Se encuentra clasificado en segundo grado de tratamiento.

Se convoca en orden del día de fecha 09/01/2020 a los miembros de la Junta de Tratamiento a la sesión ordinaria a celebrar el 16/01/2020 en la Sala de Juntas del centro penitenciario.

Entre los diferentes asuntos a tratar según el orden del día, se encuentra ia revisión del grado de tratamiento de ABC y el estudio de su solicitud de traslado al centro penitenciario de El Dueso por vinculación familiar.

El día 16/01/2020 se reúnen en la Sala de Juntas: el Secretario de la Junta de Tratamiento, eí Subdirector de Tratamiento, la Subdirectora Médico, la Jefa de Servicios, el Psicólogo, el Jurista y la Trabajadora Social. El Educador no ha asistido -en el momento de la reunión se desconocen los motivos-. El Director del centro penitenciario asiste, a través de videoconferencia, desde la sede central del Centro Directivo, donde acudió a una reunión de trabajo.

Por unanimidad, la Junta de Tratamiento acuerda el mantenimiento en segundo grado de tratamiento del interno ABC -entre otros motivos porque tiene una sanción muy grave pendiente de cancelar- y, en relación a su solicitud de traslado se acuerda su permanencia en el Centro Penitenciario Puerto III.

Al finalizar los asuntos Indicados en el orden del día, la Trabajadora Social pide introducir un nuevo asunto, esto es. que se estudie una solicitud de permiso ordinario de salida presentada por el interno ese mismo día a fin de asistir a la semana siguiente a un evento familiar.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Considera usted que el órgano colegiado está válidamente constituido?:

A No, porque la asistencia presencial del Presidente es necesaria.

Bí No, salvo que se nombre un suplente del Presidente.

  1. Sí, puesto que, aunque no asiste el Presidente del órgano colegiado, sí asisten, al menos, la mitad de sus miembros.

(5) Sí, porque la asistencia a distancia a través de videoconferencia del Presidente es un medio electrónico válido previsto en la normativa vigente.

  1. El Jurista, acreditando un interés legítimo, solicita al Secretario de la Junta de Tratamiento oue se le pVn¡Ha certificación de los acuerdos adoptados:
  2. Si solicita que la certificación se le expida en formato físico, el Secretario deberá acceder a ello /ff. Aunque solicite la certificación en formato físico se le expedirá por medios electrónicos.
  3. No deberá expedirse certificado alguno puesto que el Jurista es un miembro del órgano colegiado que participó en la decisión adoptada.

¡6. La certificación se expedirá en formato físico, salvo que el Jurista solicite que se le expida por medios electrónicos.

  1. Dado que el Director no se encuentra físicamente en el centro penitenciario, delega en el Subdirector de Tratamiento resolver la revisión de grado interesada por el interno ABC al amparo del apartado segundo del artículo 105 del Reglamento Penitenciario. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la orden INT/1127/2010 de 19 de abril:
  2. La competencia que quiere delegar el Director no la tiene asignada. Esta delegación es contraria a la ley.
  3. Previo al acuerdo de delegación debe requerirse autorización del Centro Directivo.

JV-Todas las resoluciones de las revisiones de grado son competencia del Centro Directivo y en nine’

pueden ser delegadas.                                                                                                                                                     Y ngun caso

El letrado, como representante del interno, presenta en el Registro General del Centro Directivo escrito solicitando el inicio de un procedimiento de reclamación ante los supuestos perjuicios derivados de una actuación

administrativa. En este caso:

se recogerá la documentación presentada presencialmente porque el letrado actúa en representación ae u sujeto -persona física- que no tiene la obligación do relacionarse electrónicamente con la Administración.

% No se recogerá la documentación presentada presencialmente porque el interno es una persona física que 1 tiene obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración.

£^,Se requerirá al letrado que subsane su solicitud mediante presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realiza a ic a

subsanación.                                                                                                                                       ..                                                                                                                 _

Df Se admitirá en cualquier caso la documentación física porque el letrado no es un sujeto o g

‘ relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.

  • P.A. ha sido clasificado en 22 grado de tratamiento artículo 1002 del Reglamento Penitenciario y se ha resuelto como centro de destino el Centro de Inserción Social «David Beltrán Catalá” de Huelva. ¿Podrá disfrutar M.P.A. de salidas de fin de semana?:
  1. Sí, siempre que haya cumplido la cuarta parte de su condena y haya disfrutado de, al menos, un permiso ordinario de salida que garantice su buen uso.
  2. No, puesto que está clasificado en segundo grado y este tipo de salidas solo corresponden a internos clasificados en tercer grado de tratamiento en cualquiera de sus modalidades.

i C. Sí, siempre y cuando estén contempladas en su programa específico de tratamiento.

Qf No, las salidas de fin de semana no pueden formar parte de los programas específicos de tratamiento al no ser una actividad concreta.

  1. Este Centro de Inserción Social ha preparado una saüdaj>rogram¿cla para acudir a un evento cultural en la ciudad de Huelva el día 15 de abril de 2019, la actividad durará 4 horas y los internos Irán acompañados por el Educador. ¿Puede M.P.A. participar en la salida programada?:
  2. No puede participar si dicha actividad no está contemplada en su programa individualizado de tratamiento.
  3. No puede participar porque no cumple los requisitos necesarios para su concesión.
  4. Si puede participar, siempre y cuando el Equipo y la Junta de Tratamiento lo considere adecuado para su programa especifico de tratamiento.

}>■ Si puede participar, siempre y cuando el horario de la salida programada no interfiera en las actividades que el interno realiza diariamente.

, Mielas M.PA^táeumpnentjo |a pen

, He localización permanente de 15 hí^ atlVa de libertad se mr¡h«

Pen d V ol Tentro de Inserr!’ d,as de cump|¡m¡ent0 0 Se recibe un nuevo mandamiento judicial de cumplí «» el Cenr° ”e lnserc‘°» Social «David Be, «™ern0™ centro penitenciario, por lo que el Interno sol

k El Centro de Inserción Social hará ei D|a„                                        de Huelva • En este caso:

competente para la ejecución, sin perjuicio de su .ejecación V será comunicado al órgano iurisdiccional

privativa de libertad y la pena de localización „„ mnedlata electividad, pudiendo cumplir ambas, la pena

  1. Sólo podrá cumplirla en el Centro de Inserció P nente; simultáneamente.

La Pena de localización permanente podrá cu S¡ asi *° determina el órgano jurisdiccional competente.

establecimiento más próximo al domicilio d |             «^ Una vez extinBu¡da la pena privativa de libertad en el

lugar de cumplimiento será determinad „ 6. penac*0; en e‘ caso de haber varios en la misma localidad, el

O/Una vez hechos los trámites oportunos la lln ^dmstración Penitenciaria.

de Inserción Social, a partir del día sisuipnt ] l °calización Permaner|te podrá ser cumplida en el Centro

días siguientes. Se le asignará una celda 3 t fmalización de la pena Pr¡vativa de libertad, durante los 15

horas diarias fuera de la misma, debiendo rUlT ^ *** t¡P° de pena Y disfrutará un mínimo de cuatro

  • espetar las normas de régimen interior.

Supuesto 6

 SUPUESTO N9 6

l Una vez superado el proceso selectivo, Silvia HM. es nombradafungiclirglrli enpgááïaizriel‘ficïerpo de

i Ayudantes de Instituciones Penitenciarias con destino en la oficina de gestión e en ro a ”d Vll a

i Estremera.

FJ.C.C., se presenta VOMBLÍQHJEME en dicho centro, el dia 17 de eneroode 2020, zar: cumplir una pena de
prisión dd un aii:z impuesta en sentencia dictada por el Juzgado de ¡9 Penal n- 6 de Ma r' ' que provrene de la;
Diligencias ' 1314/2019 del Juzgado de Instrucción ng 35 de Madrid. "LA V“

, WW "" "mu-“Jiïnuumïrmcmsïmww ' AMM“ " r aux.z.¿;-’u...l:..:. muy“; -7 ,; ,1: JILÏLJ“—.u .A::. '4' .'
¿ Responda a las siguientes cuestiones:
®n el centro penitenciario tienen entrada, como parte del proceso de legalización del interno, el testimonio de
sentencia y la liquidación de condena, el día 19 de enero de 2020. Silvia H.M. constata y registra-en el Sistema de
información Penitenciaria dicha información, y como parte de ella, la pena de prisión de un ano recogida en el
testimonio de sentencia, asi como un día de prisión provisional que el Juzgado de lo Penal nQ 6 abona a F-J.C.C.
Teniendo estos datos en cuenta, la duración de la pena de prisión impuesta al interno empezara a computarse
desde el día:
A. 16 de enero de 2020.
B. 17 de enero de 2020.
C. 18 de enero de 2020.
l’ D. 19 de enero de 2020.
i 2. Cursada copia de la liquidación de condena a F.J.C.C., Silvia H.M. recibe en la oficina una instancia del interno,
solicitando que se le practique de nuevo liquidación de condena, ya que no le han abonado un día de prisión
l provisional que sufrió en la causa Diligencias Previas 1065/2019 del Juzgado de Instrucción ng 3 de Madrid. Silvia
| HM. deberá indicarle a F.J.C.C. que:
l A. Es el Juzgado de lo Penal n9 6 el competente para realizar el abono por medio de una nueva liquidación de
l condena.
l ' B. Es el Juzgado de Instrucción n9 3 de Madrid el competente para realizar el abono una vez solicitado por el
‘ Juzgado de lo Penal n9 6.
C. Es el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria el competente para realizar el abono.
,D/ No podrá realizarse el abono del dia de prisión provisional, en ningún caso.
Q 3. La autoridad competente deniega la pretensión de F.J.C.C. de abono del dia de prisión provisional que
g reclamaba en la causa Diligencias Previas 1065/2019 del Juzgado de lnstrucción ne 3 de Madrid. por tanto,
teniendo en cuenta la pena de prisión de un ano Impuesta en sentencia dictada por el Juzgado de lo penal ng 6 de
‘ Madrid, el abono de un dia de prisión provisional liquidado por el mismo juzgado y sabiendo que el año 2020 95
bisiesto, ¿cuál será la fecha de libertad definitiva que figurará en la liquidación de condena?:
A. 13 de Enero de 2021.
B. 14 de Enero de 2021.
C. 15 de Enero de 2021.
D. 16 de Enero de 2021.
i 4. Señale la respuesta Incorrecta. Para proceder a la liberación de F.J.C.c.:
f y Con una antelación minima de dos meses al cumplimiento dela condena, se formulará al Juzgado delo Penal
i n9 6 de Madrid, una propuesta de llbertad definitiva, para el dia en que el penado deje previsiblemel‘te
extinguida su condena, con arreglo a la liquidación practicada en la sentencia.
B. El Director, si no recibe respuesta a su propuesta de libertad definitiva, deberá reiterar la propuesiJ 3'
Juzgado delo Penal n9 6 de Madrid, quince dias antes de la fecha propuesta para la libertad definitiva.
y En ningún caso se procederá a liberar al recluso en la fecha propuesta si no se recibe la aprobación de
libertad definitiva del Juzgado de lo Penal nii 6 de Madrid.
.D. Será el Director el que formule la propuesta de libertad definitiva.
366 C! 3“ f

SUPUESTO N9 7 El sábado 12 de octubre de 2019 la Sra. Espinosa, funcionaria destinada en el centro penitenciario de Huelva solicita a través del Portal de la Transparencia acceder a las copias de los últimos exámenes realizados en 2019 en lo; distintos procesos selectivos cie Instituciones Penitenciarias. El mismo dia que la Sra. Espinosa realiza la solicitud de acceso a la información, Pedro L.E., interno del centro penitenciario de Córdoba, accede a la libertad definitiva tras haber cumplido una condena de tres años de prisiónt Dos días después ejerce su derecho de acceso a la información previsto en la Ley de Transparencia presentando un escrito en la Subdelegación del Gobierno de Granada en el que solicita conocer las enfermedades de su antiguo compañero de celda. Según expone, desde que salió de prisión se siente Wwe que Su compañero le ha podido contagiar “algo malo». El órgano competente para resolver recibe ambas solicitudes de información el 15 de octubre de 2019. , Transcurrido un mes y medio desde que presentó su solicitud sin haber obtenido ningún tipo de notificación ‘ por parte del organo competente, la funcionaria entiende que se ha producido un posible silencio administrativo. I Segun le Indica su compañera Aurora, también funcionaria, es habitual que esta Administración nunca resuelva en plazo y le aconseja esperar un poco más. Por otro lado, respecto a la solicitud de Pedro L.E., la Administración dicta y notifica la resolución al interesado el último dia del plazo máximo legal establecido en la Ley de Transparencia, siendo ésta la única notificación que recibe durante el procedimiento. Pedro L.E. decide interponer un recurso por no estar conforme con la resolución emitida por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias. “IBM—MWLWUWWÜIM, X+E4ZGWÏM1MAIZSTLZZL= -_i-‘>L’A 4.-.4 — _ ‘_ . Y ‘ ’ á ,,.c,_, ”AV, Responda a las siguientes cuestiones: i 1. ¿Está en lo cierto la Sra. Espinosa al entender que se ha producido un posible silencio administrativo respecto a ‘ su solicitud de información?: . A. No, por la información aportada en el supuesto y tal y como le aconseja otra funcionaria, debe esperar al menos un mes más para que la Administración resuelva su solicitud. \)B. Si, ya que el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a la Sra. Espinosa para entender que se ha producido silencio administrativo. C. No, con los datos aportados la Sra. Espinosa deberá esperar a que hayan transcurrido dos meses desde Ia recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. FED. Si, salvo que el órgano competente para resolver haya decidido ampliar el plazo maxnmo legal en un mes más, ampliación que motivará en la resolución que finalmente dicte. 2. ¿Qué ocurrirá con la solicitud de acceso a la información presentada por la Sra. Espinosa de haberse PI’OdUCÍdP finalmente el silencio administrativo por parte de la Administración?: A. Se entenderá que ha sido desestimada. B. Se entenderá que la Administración no dispone de los datos solicitados. C. Se entenderá que ha sido estimada. D. Se entenderá que es causa de nulidad del procedimiento. m limiento reiterado de la 3. Si la información que ie Indica Aurora a la Sra. Espinosa fuese cierta, respecto 32130:“ deraci ón de: obligación de resolver en plazo por parte del órgano competente, este hecho tel» éf ¡men disciplinario pra/¡sm en la A. infracción muy grave a los efectos de Ia apllcaclón a sus responsables de f E Ley de Transparencia. ¡sto en la en disciplinario prev B. Infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del réglm correspondiente normativa reguladora. ¡ ¡ e ¡sto en é lmen dlsclp lnar o pr v C. Infracción menos grave a los efectos dela aplicación a sus responsables del r g la correspondiente normativa reguladora . l L de ‘ scl linario prevrsto en a eY D. lnfracclón leve a los efectos dela aplicación a sus responsables del réslmcn dl p Transparencia. 8

 E: 59?:Zïïa solicitu?! de ¡"forgrf‘ggóïzmitednte ha agotado el plazo máximo legal para resolver y emitir
resO “0° _ _ e e ro LE. Conocien ’ haber
¡esuelto la solICItud de acceso a la ¡"formación?; do estos datos, ¿en qué fecha se deberia ¡
A EI15 de noviembre de 2019. I
3. EI14 de diciembre de 2019. i
C. EI15 de enero de 2020. l
D. EI16 de enero de 2020. I
5_ ¿Qué tipo de recurso. pod-rá ¡"te’rponer Pedro L.E. contra la resolución emitida por el Secretario General de i
Instituciones Pemtenuanas. ¿En que plazo se interpondrá? l
A- Recurso potestativo de reposmión Previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa en el plazo de ,
un mes desde el 14 de dICIembre de 2019. Í
B' Bec'amac'FÏ" ante, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su
impugnaCIon en Vla contenc¡oso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde el 16 de noviembre de
2019.
C. Sólo podrá interponer recurso en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el ¡
15 de noviembre de 2019.
D. Recurso de alzada ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y previo a su impugnación en vía
contencioso-administrativa en el plazo de un mes desde el 16 de enero de 2020. 1

SUPUESTO N2 8 Lali ys
Antonio R.R., acusado de robo y a disposición del Juzgado de Instr On Ne S ate, nBresó en el Cent,
UN Penitenciario Madrid Il (Valdemoro) y viene evidenciando importantes problemas debido a su prolongado Mistori
uN Pos á ocasionando continuos problemas con Otros compar
| de consumo de sustancias psicotrópicas lo que le est – tes de elab >, mp Mero,
generación de deudas y altercados violentos en los que ha usado objetos punzantes de elaboración propia.
o Debido a la manifiesta inadaptación a las normas de régimen ordinario, a las continuas alteraciones del p,, en
orden regimental y de la convivencia y no consiguiendo reconducir su carácter violento, el 2-2-2019, se decide
incorporar en el orden del día de la Junta de Tratamiento la posible aplicación a Antonio R.R. de las Normas y
régimen previsto en el
8 p g yA UN
Dos meses después el interno pasó a ser penado y tras el procedimiento de clasificación inicial el Centro
Directivo resolvió la clasificación en primer grado en la modalidad de régimen ESpeciab prevista en el artículo 91,3 del
Reglamento Penitenciario. =>
Tres meses después de la clasificación inicial, la Junta de Tratamiento del centro penitenciario, por mayoría,
acuerda proponer un modelo de ejecución que combine elementos propios del primer grado en la modalidad ye
régimen cerrado prevista en el artículo 91.2 del Reglamento Penitenciario con elementos propios del segundo grado,
incorporando un modelo de programa específico de tratamiento, acogiéndose a las previsiones del arículo(00 2
| Reglamento Penitenciario. El acuerdo y el programa específico de tratamiento se han remitido a la aprobación del
| Juez de Vigilancia Penitenciaria que contestó cinco días después. Antes de recibir la contestación del Juez de
Vigilancia Penitenciaria, la Subdirectora de Tratamiento incorpora al interno a un programa deportivo junto con un
grupo de internos en régimen ordinario, por tenerlo así previsto el programa específico de tratamiento diseñado. El
Jurista se opone a que el interno pueda intervenir antes de recibir la aprobación del Juez de Vigilancia.
€T a PA
| Responda a las siguientes cuestiones:
1. ¿A quién se debe remitir el acuerdo motivado que formula la Junta de Tratamiento del día 2-2-2019, en el que
| se propone la aplicación a Antonio R.R. de las normas de vida de régimen cerrado?:
A. Debe ser remitido al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para su aprobación.
“JB. Debe ser remitido al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para su aprobación así como ser comunicado a 3
Autoridad Judicial de la que dependa el interno preventivo.
-£— Debe ser remitido al Centro Directivo para su aprobación.
-D. Debe ir acompañado de una propuesta del Consejo de Dirección en la que deberá constar los informes de
Subdirector de Seguridad y del Subdirector de Tratamiento así como un extracto de las sanciones e histo?
disciplinario del interno. La aprobación dependerá del Centro Directivo.
2. Con relación a la pregunta anterior, el acuerdo motivado de la Junta de Tratamiento debe conllevar, al meno:
A. Informe razonado del Jefe de Servicios e informe motivado del Equipo Técnico.
—B» Informe de vigilancia, informe del Jurista, del Psicólogo, del Trabajador Social y del Educador. a
C. Informe razonado del Jefe de Servicios y del Psicólogo. En caso de que se aprecien patologías psiquiátric
también se requerirá informe del Psiquiatra, as
D. Informe de conducta donde conste el listado de sanciones e incidentes regimentales, partes médi’
informe del Trabajador Social, Educador y Psicólogo.

erdo de aplicación de las nor ' ' A
3. El acu d b notificar al int mas de regimen cerrado a internos preventivos:
¡“/5e e e eresado entregando extra t d " l
_, d l cl . c o e la resolucron antes de setenta y dos horas desde a
adopcron e acuer 0 y la misma debe ser ' . . . . ‘
tes de cuarenta y ocho hor . comunicada a la autoridad judICIal de la que depende el interno
an _ 35 a clUIen se deberán remitir todos los informes para que emita la autorización
pertinente.
'ficará al interesa - - . . , , .
j/Se n0t| se informará goldsntro de las veinticuatro horas srgurentes a su adopcion, se le dara copia de la i
mismatyvo EIJuz adod e. .9”?th que le asiste para a acudir al Juez del que depende como interno y
preverlfl -á al ingt :Vlgllanda Penitenciaria será informado antes de cuarenta y ocho horas. 1
C. Se nOÍI ICBF. f eres: 0 dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adopción, se le dará copia de la ‘
misma y.se In :rmara el derecho que le asiste para acudir al Juez de Vigilancia Penitenciaría, quien tendrá ‘
conocumiento entro de las setenta y dos horas mediante remisión del contenido literal del acuerdo y de los
informes en que se fundamenta.
D. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria tiene que ser informado por el Centro Directivo antes de cinco días con
remisron de los Informes que se hayan ponderado en Ia toma de decisión.
4. la Junta de Tratamiento de fecha 2-2-2019, tras valorar los antecedentes de agresiones violentas con punzones
de elaboracnon propia, propone el traslado al departamento de régimen cerrado del Centro Penitenciario Madrid
VII - Estremera: v'
A. La resolución debe ser adoptada motivadamente por el Director del Centro Penitenciario Madrid Ill y
comunicar dicho traslado al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
B. La resolución debe ser adoptada por el Director del Centro Penitenciario Madrid Ill pero el ingreso efectivo
debe ser comunicado por el Director del Centro Penitenciario Madrid VII al Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria y al Juzgado de Instrucción N9 3 de Getafe.
“C'Ï'El traslado compete al Centro Directivo y de dicho acuerdo se dará conocimiento inmediatamente al Juzgado
de Vigilancia Penitenciaria y al Juzgado de Instrucción N9 3 de Getafe.
xthEl traslado compete al Centro Directivo mediante resollución motivada y de dicho acuerdo se dará
conocimiento al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y all Juzgado de instrucción N9 3 de Getafe dentro de los
Cinco días siguientes a su adopción.
5- Con relación a la decisión de la Junta de Tratamiento y a la partizipacitín del interno en el programa deportivo;
Ma Junta de Tratamiento no puede combinar elementos _e PEnzner y_ ¿35:1de lgrado aCOglendOSE a las
POSibilidades del artículo 100,2 del Reglamento Pemtencrano. s a post Il a soo se contempla para los
Casos en que un interno esté clasificado en segundo grado con relacion al tercer grado de tratamiento y
' - . -' rama deportivo tampoco procede.
vuceversa. La partncvpacron en el pr 03 . . . .
.B. Ja decisión de ¡ Junta de Tratamiento tiene amparo legal pero el acuerdo no es Inmediatamente ejecutivo
ya que n a d or unanimidad. Se fundamenta en un programa de tratamiento específico y debe
0 5€ ha adopta ° p . C¡o’n del Centro Directivo. La participación en el programa deportivo no
8599“", en cualquier caso, la autoriza "n judicial
proced ' autorizaCIO ' _ _ y _
C. La decenasta que se reciba I: miento tiene amparo legal y el acuerdo es Inmediatamente ejecutivo aunque
no S lsron de Ia Junta de Tra a 'midad Se fundamenta en un programa de tratamiento específico y se ha
re e haya aprobado pOr unáilj' d l Juez de Vigilancia Penitenciaría. La participación del interno en el
p Cabado la ulterior aprobacnon Tgal
ro . e - . .
EL La dgrama deportivo es plenamente nto tiene amparo legal pero el acuerdo no es inmediatamente ejecutivo
po ecusrón de la Junta de Tratamie-mídad sinO por mayoria. Se fundamenta en un programa de tratamiento
esriqueno se ha aprobado Por una"I s erarse Ia efectiva autorización del Juez de vigilancia Penitenciaria. No
prlliecifico y para su ejecución ha de e :dePO’tivo hasta que se reciba la autorización judicial.
o .
cede la Participación en el program

SUPUESTO N9 3

La funcionaría P.M.N., titular del puesto de trabajo servicio interior de vigilancia en el Centro Penitenciario de Mallorca y el funcionario S.C.O., titular del puesto de trabajo encargado de departamento de vigilancia interior en el Centro Penitenciario Puerto lll( ambos pareja de hecho legalmente reconocida, participan en un concurso de provisión de puestos de trabajo de los servicios periféricos de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, condicionando la obtención de plaza a que les sea asignada a los dos en el Centro Penitenciario de Segovia. Resuelto el concurso de traslados, ambos funcionarios son adjudicatarios de una plaza en el Centro que habían solicitado condicionadamente, pero el Jefe de Gabinete del Centro Penitenciario Puerto III notifica a S.C.O. el acuerdo de que su ce_se ha sido diferido hasta un máximo detres meses, dado el movimiento de funcionarios que se va a producir el Centro como consecuencia del concurso.

Una vez que S.C.O. toma posesión en el puesto adjudicado en el concurso decide compatibilizar su trabajo de empleado público con un trabajo en e| sector del taxi, para lo cual solicita la reducción, derconTptemento específico que percibe, dicha minoración le es concedida, así como el reconocimiento de la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada.

Compatibilizando ambos trabajos, S.C.O., no acude durante el mes de mayo de 2019 a su puesto como funcionario un total de tres jornadas sin justificar el motivo de su ausencia, a pesar de ser requerido formalmente por la Dirección del Centro, quien por un lado comunica el incumplimiento a la Inspección Penitenciaria que abre el oportuno expediente disciplinario, y por otro practica al funcionario en el mes de octubre la correspondiente deducción proporcional de haberes por las jornadas incumplidas.

J.C.O.) hermano de S.C.O., ingresó como funcionario en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias el 15/06/2000. Actualmente desempeña el puesto de trabajo de especialista de oficinas en el Centro Penitenciario Murcia II al que accedió el 20/07/2004 tras superar el proceso selectivo de acceso al Cuerpo Especial. J.C.O. fue autorizado para formar parte de un programa de cooperación internacional a desarrollar en Marruecos, iniciándolo el 30/08/2011. Dicho programa finaliza el 15/09/2015, y, sínj^nliritar pj rpingrpcn al cpiwin activo, J.C.Ó. se persona el 02/11/2015 en el Centro Penitenciario Murcia II solicitando la reincorporación a su puesto de especialista de oficinas. El Jefe de Gabinete le informa que se está tramitando de oficio su excedencia voluntaria por interés particular, que es la situación administrativa que le corresponde. El funcionario permanece en dicha situación hasta que el 01/07/2018 solicita formalmente el reingreso al servicio activo, haciéndose efectivo mediante la correspondiente toma de posesión el 01/08/2018.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es correcta la retención del funcionario C.O. tras la resolución del concurso general de traslados?: 1 , |

‘ A. Sí, porque por exigencias del normal funcionamiento de los servicios el cese podrá diferirse hasta un máximo de tres meses.

  1. No, porque por necesidades del servicio el cese no podrá aplazarse más de veinte días hábiles.
  2. No, porque la participación condicionada en el concurso condiciona también el cese en los puestos

adjudicados.

_D^Sí, siempre que se difiera también el cese de la pareja igualmente funcionaría con la que condiciona en el concurso.

  1. ¿Qué cuantía no podrá superar el complemento específico que perciba el funcionario S.C.O. por compatibilizar su trabajo como empleado público y el desempeño de la actividad privada?:
  2. El 70 por 100 del sueldo base y pagas extraordinarias.
  3. El 30 por 100 del sueldo base y trienios.
  4. El 30 por 100 de las retribuciones básicas.
  5. El 30 por 100 del sueldo base y pagas extraordinarias. .
  6. ¿Actúa correctamente el Centro Penitenciario de Segovia practicando la deducción de haberes al funcionario

S.C.O. y comunicando su ausencia al trabajo a la Inspección Penitenciaria?:

  1. Son correctas tanto a educción de haberes, como la comunicación a la Inspección Penitenciaria porque las ausencias son constitutivas de una falta leve.
  2. Es correcta la deducción de haberes, pero incorrecta la comunicación a la Inspección Penitenciaria porque el incumplimiento queda sancionado con el descuento en nómina.

c/ Es incorrecta la deducción de haberes porque debía haberse realizado dentro de los tres meses siguientes a

las ausencias a tra ajo, pero correcta la comunicación a la Inspección Penitenciaria porque las ausencias son constitutivas de una falta grave.

i D. Es incorrecta la deducción de haberes porque debía haberse realizado necesariamente en la nómina siguiente al mes en que se producen las ausencias al trabajo, pero correcta la comunicación a la Inspección Penitenciaria porque las ausencias son constitutivas de una falta leve.

  1. En el momento de reingreso del funcionario C.O. al servicio activo en Instituciones Penitenciarias, ¿cuántos trienios deberán reconocérsele?;

K Dos, que son los transcurridos desde su ingreso en el Cuerpo Especial hasta que pasa a la situación de servicios especiales.

  1. Tres, que son los transcurridos desde su ingreso en el Cuerpo de Ayudantes hasta que pasa a la situación de servicios especiales.
  2. Cinco, que son los legalmente computables a efectos de antigüedad.
  3. Seis, al haber transcurrido un total de dieciocho años desde su ingreso hasta la toma de posesión por reingreso al servicio activo.
  4. La forma de provisión del puesto de trabajo que desempeñe C.O. tras su reingreso al servicio activo será en;

Atribución temporal de funciones.

«^ B. Adscripción provisional.

  1. Redistribución de efectivos.

Y- Comisión de servicios.

SUPUESTO IM2 4

El día 13 de junio de 2019 Rubén H.Z. Ingresa en el Centro Penitenciario de Córdoba tras habérsele revocado la suspensión de una pena privativa de libertad de veintitrés meses y veintinueve días por conducción temeraria, que se encontraba condicionada a participar en un programa formativo de seguridad vial, recibiéndose al día siguiente el testimonio de sentencia y liquidación de condena. En sesión ordinaria de 14 de agosto de 2019 la Junta de Tratamiento acuerda por unanimidad la clasificación inócial de Rubén H.Z. en segundo grado de tratamiento, remitiendo este acuerdo al Centro Directivo, a los diez días siguientes, para su resolución:——————————————————————-

El día 9 de septiembre de 2019, durante un registro en su celda, los funcionarios observan que Rubén H.Z. ha usado la sábana de la cama como cortina de baño y que la misma está rota. Por este motivo, la Directora le incoa expediente disciplinario. El 13 de septiembre de 2019 se produce una pelea en el patio del módulo en el que varios internos resultan lesionados, sin conseguir los funcionarios identificar a los autores de los hechos. Días después, varios internos perfectamente identificados escriben, en sobre cerrado, a la Directora comunicándole pormenorizadamente que los hechos ocurridos el 13 de septiembre han sido protagonizados por Rubén H.Z., por lo que la Directora inicia un nuevo expediente disciplinario a este interno.

El funcionario R.P.T. de V-2, nombrado Instructor por la Directora, notifica a Rubén H.Z. el pliego de cargos de ambos expedientes disciplinarios, que califica de falta leve llO.e) del RD 1201/1981 con propuesta de 3 días de privación de paseos y actos recreativos comunes por el primero de los hechos y, por el segundo de los hechos, a una falta grave del artículo 109.c) del RD 1201/1981 proponiendo 5 días de privación de paseos y actos recreativos comunes, además de indicarle que dispone de tres días hábiles para presentar pliego de descargos desde la recepción del pliego de cargos. El día 9 de octubre de 2019 la Directora sanciona al interno por el primero de los hechos y el mismo día, en sesión ordinaria la Comisión Disciplinaria sanciona a Rubén H.Z. por el segundo de los hechos. El día 11 de octubre de 2019 son notificadas ambas sanciones a Rubén H.Z. manifestando, en ese momento, su deseo de no recurrir comenzando a cumplirlas inmediatamente.

La Junta de Tratamiento en sesión ordinaria de 15 de noviembre de 2019 revisa el grado de tratamiento de Rubén H.Z decidiendo por unanimidad su continuidad en segundo grado. Una vez notificado el acuerdo, este solicita la aplicación del artículo 105.2 del Reglamento Penitenciario para su posterior remisión al Centro Directivo. El d.a 19 de noviembre de 2019, Rubén H.Z. recibe resolución de la Directora del Centro Penitenciario comun.candole su continuidad en segundo grado. Ante esta decisión, Rubén H.Z. interpone recurro al Juez de Vigilancia Penitenciaria, resolviendo éste, el día 22 de noviembre de 2019, la progresión de Rubén H.Z. a tercer grado de tratamiento, pasando a la Sección Abierta de la que dispone el Centro.

El día 3 de febrero de 2020 la Junta de Tratamiento se reúne en sesión extraordinaria para seleccionar a seis

ti aia a ae r                                                              __ … i a b Mezouita de cuatro horas de duración, entre los

internos que van a participar en una sali^apro|^da cult                          M q < rea|¡^rpor ,a Directora del Centro

que se encuentra Rubén H.Z. Para este interno, la aprobación de la salida es rea p

Penitenciario.

Responda a las siguientes cuestiones:                                                           \

  1. ¿Es correcta la remisión del acuerdo de clasificación inicial de la’Jun*®’. )a res0|UCión debe adoptarla la
  2. De acuerdo a la Orden INT/ 1127/2010 de delegación e c _ haberse adoptado por

Directora del Centro Penitenciario al tratarse de una condena inferior a dos a V

unanimidad.                                                                                              . rnmDPtenc¡as, el acuerdo de la Junta de

  1. De acuerdo a la Orden INT/ 1127/2010 de delegación . * a ¿|os af¡os y haberse adoptado

Tratamiento tiene carácter de resolución al tratarse de una con

por unanimidad.                                                                          .                                                                                                                         debería haberse cursado en los cinco días

Gr^Si. Es correcta la remisión del acuerdo al Centro Directivo, P ^ penitenciario.

siguientes a su adopción de acuerdo al artículo 273 d) .?!! .^Ihián. en el plazo en el que se cursa.

  1. Es correcta la remisión del acuerdo al Centro Directivo y,

2> En relación al primero de los expedientes disciplinarios de fecha 9 de septiembre de 2019:

  1. A. El parte del Jefe de Servicios es el que debe operar como pliego de cargos, no pudiendo ser el Instructor del expediente disciplinario el funcionario R.P.T. de V-2

Rubén H.Z. dispone de quince días hábiles para alegar lo que considere conveniente y proponer medios de prueba, practicándose las mismas en este plazo y no de tres días hábiles para realizar pliego de descargos como refiere el supuesto.

  1. El procedimiento disciplinario se entiende caducado por haber transcurrido el plazo máximo desde la iniciación del procedimiento disciplinario y haberse dictado el acuerdo fuera de este plazo.
  2. La notificación del acuerdo sancionador a Rubén H.Z. debería haberse cursado el día 9 ó 10 de octubre de 2019.

3 En relación al segundo de los expedientes disciplinarios de fecha 13 de septiembre de 2019:

  1. No es correcta la apertura del expediente disciplinario a Rubén H.Z. por los hechos del día 13 de septiembre de 2019 al no haber sido identificados el/los autor/es por los funcionarios del Módulo. g^Rubén H.Z. dispone de cinco días hábiOes para formular pliego de descargos y no tres días hábiles como refiere el supuesto.

CT El procedimiento disciplinario se entiende caducado por haber transcurrido el plazo máximo desde la iniciación del procedimiento disciptlinario y haberse dictado el acuerdo de la Comisión Disciplinaria fuera de este plazo.

  1. La notificación del acuerdo sancionador a Rubén H.Z. debería haberse cursado el día 9 ó 10 de octubre de 2019.
  2. De acuerdo a la revisión de grado del artículo 105.2 del Reglamento Penitenciario, ¿es correcta la resolución emitida por la Directora del Centro Penitenciario de Córdoba?
  3. El órgano competente para resolver la solicitud de Rubén H.Z. es el Centro Directivo.
  4. Esta revisión de grado es competencia del Centro Directivo aunque para poder solicitarla es necesario que se haya reiterado por segunda vez la clasificación en segundo grado y haya alcanzado la mitad del

cumplimiento de la condena.

  1. Si La Directora del Centro Penitenciario de Córdoba tiene delegada esta competencia al haberse acordado su continuidad en segundo grado de manera unánime por la Junta de Tratamiento y tener sanciones sin

cancelar.                                                                                                                                     ,

  1. El acuerdo de la Junta de Tratamiento tendrá la consideración de resolución en virtud de la Orden INT/

1127/2010 de delegación de competencias.

5- Con relación a la salida programada de Rubén H.Z., tendría competencia para autorizarla:

El Juez de Vigilancia Penitenciaria.

B– E3 Directora del Centro Penitenciario.

-C. El Centro Directivo.

La Junta de Tratamiento.

CO

n

SUPUESTO INI*? 5

A la Administradora de un Centro Penitenciario se le plantean las siguiente . áraa de la que es responsable:                                                                                                                                                     ilinaciones relacionadas

El interno J.G.R., de nacionalidad colombiana, fallece en el Establecim t

sobrevenidas careciendo de peculio: una de las Traba|adoras Sociales del Centro informTala0l““.SJ.na,üraM

comunicar la noticia a la única persona de contacto facilitada por el interno, su como ~ Admin,stradora que al

en Colombia, ésta le manifiesta que no dispone de medios económicos v aue nn ^ 3 ,P3nera sentimental que reside

y no va a hacerse cargo del finado.

Al funcionario titular del puesto de Jefe de Oficina de Área Mixta le ha s¡Hn                                                                                                                                     ^

asistencia al trabajo al amparo del Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación rio u                                                                                                                             – d,spensa total de

Estado de 30 de mayo de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de’de‘ recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación y dada la imnnÜ’ S°br6 aSlgnacion de tiene para la coordinación de las tareas de área mixta, la Administradora del Centro oroDone al rv’3 ,eSte puest0 de cubrir dichavacante por alguno de los procedimientos de provisión establecidos. P                                                                                                                                                                                                                                                         t0r la neces,dad

Dado que el Centro Penitenciario carece de cafetería, el Equipo Directivo decide la ¡nctaiari™ Ha ,h

Penden eXPended°HaS í Pfr°dUCt°SUna de bebidas V otra de P^d^ilólidos, en cada una de las siguientes dependencias, comedor de funcionarios, oficinas, Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas v CIS

4 75onoO^JTua                       la Adnis,radt)ra                                    un contrato menor de servidos por on valor estimado de

4.750,00 euros, que pagara medianteanticipo de caja fija.                                       —-

an|. El f,U,¡D0nfr0 del Cüer,P° EsPecial FRLv due ^ne asignado un puesto de trabajo por razón de edad en De maTnc                    89/2001> * 2 * febrer°’ V al qUe le ha S¡d° estimada la Pación de Prolongación de la

deTa oficia’¡i h m°                                                                           33 Administradora ^gando que, seguramente por un error

de la oficina de habilitación, en la primera nómina que percibe en dicha situación no se le ha incluido el

complemento personal que se le abonaba todos los meses, solicitando que se subsane la irregularidad cometida.

_ -ii ‘»temo A-E.P., condenado por un delito contra la salud pública por el Juzgado de lo Penal número 3 de evi a, e ue concedido un trabajo, en el taller productivo de economato desempeñándolo en uno de los economatos modulares del Centro. En jos últimos seis meses dicho interno faltó al desempeño del destino por varias razones, una por ser trasladado al Centro Penitenciario Sevilla I para la asistencia a diligencias judiciales para las que ue requerí o por el titular del Juzgado que conoce de la causa penada, ausentándose por un total de veinte días, o ra por a asistencia al sepelio de su padre para lo que se le autorizó un permiso extraordinario que motivó su ausencia urante seisjJías y una tercera por el disfrute de un permiso ordinario de seis días que tenía concedido por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Responda a las siguientes cuestiones: 1. ¿Cómo sufragará la Administración los gastos fúnebres derivados del fallecimiento del interno J.G.R., dado que

CarT Com °S e“»dmlcos y nadlc se cargo de los mismos?:

  1. comunicara el hecho a la Subdirección General de Servicios que los abonará con cargo al presupuesto administrativo de los Servidos Centrales.

B a la cuenta de Peculio de Desconocidos, Ausentes y Fallecidos del Centro, y Servkios» CaPÍtU,° 2 ^ presupuesto administrativo del Centro destinado a «Gastos Corrientes en Bienes

Con cargo al Capítulo 4 del presupuesto administrativo del Centro destinado a «Transferencias corrientes».

SUPUESTO N9 9 479) i Ángel H.H. y Juan C.B. son funcionarios del Centro Penitenciario de Madrid II. i iÁngeI H.HI ingresó en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias el dia 3 de enero de 1183 a ¡05 l i 26 años de edad. Durante toda su carrera profesional ha desempeñado diversos puestos de trabajo en vigilanua l i interior dos, ocupando desde el año 2014, de manera ininterrumpida, el puesto de Encargado de Servicio Interior de l . Vigilancia Dos (v2). V m ‘ I l i Por su parteNuan cg accedió con 33 años de edad al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ‘ Í el día 4 de marzo de , rabajando en Servicio Interior de Vigilancia (V1) de manera ininterrumpida. Digg!“ L después aprobó las pruebas de acceso al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias ocupando la plaza de Jefe , de Servicios desde su nombramiento. Q 7 El día W020 ambos funcionarios presentan en Ia Oficina de Personal del Centro Penitenciario ‘ de Madrid Il, su solicitud para desempeñar un puesto de trabajo en segunda actividad. Ángel H.H. pide cubrir un i puesto de trabajo de ”Genérico CIS RD 89/2001” en el Centro de Insercmna Kent” (Madrid) yJuan C.B. solicita la cobertura de un puesto de trabajo de ”Especialista RD 89/2001″ en el Centro Penitenciario de Ocaña u (Toledo). WWW—Mmm.mcma=vwmm: . a Responda a las siguientes cuestiones: _ 1. ¿Tendrían derecho estos funcionarios a acceder a un nuevo puesto de trabajo por razones de edad? y A. Sí. Solo puede acceder al nuevo puesto de trabajo por razones de edad el funcionario Ángel H.H. I B. Sí. Solo puede acceder al nuevo puesto de trabajo por razones de edad el funcionario Juan C.B. C. Si. Tanto Ángel H.H. como Juan C.B. cumplen con los requisitos establecidos del Real Decreto 89/2001 para Ia asignación de un nuevo puesto de trabajo. D. No. Ninguno de los dos reúne los requisitos establecidos en el Real Decreto 89/2001 para Ia asignación de un i nuevo puesto de trabajo. 2. Además de haber cumplido una determinada edad y haber prestado servicio efectivo durante un periodo de tiempo, ¿qué otro requisito deben reunir los funcionarios para poder solicitar la asignación de otro puesto de trabajo por razones de edad?: —A=»Para el funcionario Juan C.B. los últimos cinco años han debido de ser de forma ininterrumpida en ese puesto y para el funcionario Ángel H.H. los últimos seis años han debido ser de forma ininterrumpida en ese puesto. B. Para el funcionario Juan C.B. los últimos diez años han debido de ser de forma ininterrumpida en ese puesto y para el funcionario Ángel H.H. los últimos seis años han debido ser de forma ininterrumpida en ese puesto C. Para el funcionario Juan C.B. los últimos tres años han debido de ser de forma ininterrumpida en ese puesto y para el funcionario Ángel H.H. los últimos cuatro años han debido ser de forma ininterrumpida en 959 puesto. D. Tanto para Juan C.B. como para Ángel H.H. los últimos cinco años han debido de ser de form3 ininterrumpida en sus puestos de trabajo. 3. ¿Quién es el competente para resolver sobre las solicitudes planteadas por ambos funcionarios?: Ar El Director del Centro Penitenciario de Madrid ll. B. El Subdirector General de Recursos Humanos.

4. De acuerdo adestas petlclones. ¿podrian nslgnarse los puestos de trabajo sollcitedos por ambosh
A. SI. R‘IOS 95 50‘ ts PO‘M“ nslanar el puesto de trabajo sollcitndo ya que se tiene en cuenta la preferencia del
funcnonano solicitante.
B. SOIO 90:”? 35"8m’50 9' “UCVO puesto de trabajo a Ángel HM. al haber solicitado un puesto de trabajo
delntro de. a misma prmllincln donde radlca el centro penitenciario de destino de este funcionario,
C. 50b° PO "3 3:8“3759 e nuevo puesto de trabajo a Juan C.B. debido a que la solicitud del puesto de nueva
co ertura. e e ser en un Centro Penitenciario, es decir, un centro de las mismas características que desde el
que se solucnta. ,
j,- No, a ninguno de los dos. El nuevo puesto de trabajo solicitado debe estar en el mismo centro penitenciario
desde el que se SOIIClta.
s. _s¡. transcurrido el plazo meximo establecido para este procedimiento, el órgano competente no hubiera
emitido resolución sobre las solucttudes planteadas, ¿qué sucedería?-
A. Les solicitudesse entenderían desestimadas, no pudiendo interponer ningún recurso al haberse agotado la
Vla administrativa, Quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
B- Las 50¡!C!tUdes se entendenan estimadas y se les asignaría el puesto de trabajo peticionado.
C. Las solicitudes se entendenan desestimadas pudiendo interponer recurso de alzada.
D. tas solncutudes se entendenan estimadas y se les asignaría el puesto de trabajo que se encontrase dentro del
ambito estabIeCIdo en el Real Decreto 89/2001.

SUPUESTO 10

sueuesro N9 1o
‘ i El dia 8 de enero de 2019, el funcionario asignado al Departamento de Cocina del Centro Penitenciario
i l Ávila eleva un parte en el que indica que la interna Antonia J.P., con destlmn cocina, ha desobedeC.de
i .h z rthgLadamente sus órdenes relativas a la limpieza de las cacerolas y sartenes utilizadas para la preparación d¿d¡°
‘ z ' comida de ese dia. Incoado expediente disciplinario a la interna, estumga ante la Comisión Disciplinaria qu“ a
hersos y que todo se debe a que el funcionario le viene solwgones gema:
I amenazándola con la pérdida del destino en caso de negarse a ello y que, como no ha accedido a lo solicitado, desue'
, entonces la persigue y sufre represalias.
i
i El Director, a la vista de la gravedad de los hechos denunciados, y tras realizar una mamada“, ¡a
r que constata la existencia de indicios que deben ser tenidos en consideración, remite todo Io actuado a la Secretaría
' General de Instituciones Penitenciarias.
WWW, _____._m.mn,ums rnr'z' ”¡saul _ ,.. . 7.! sr“ .s _—-. ¡se u- «M e ,
a Responda a las siguientes cuestiones:
1. A la vista de lo denunciado por la interna, ¿cómo debería proceder la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias una vez recibida la documentación?:
—A.-—-Únicamente incoar expediente disciplinario al funcionario.
.13.— Remitir la denuncia al Ministerio Fiscal por si los hechos fuesen constitutivos de delito, sin llevar a cabo
actuación administrativa alguna.
i C. lncoar expediente disciplinario al funcionario y suspender su tramitación poniéndolo en conocimiento del
i Ministerio Fiscal.
. vg,_0rdenar el archivo de las actuaciones administrativas y remitirlas a la Autoridad Judicial, para no quebrantar
i el principio ”non bis in idem”.
I 2. Si se incoase expediente disciplinario al funcionario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95.3 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, para determinar el alcance dela sanción no se contempla:
A. El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
B. La confesión o el arrepentimiento.
C. El daño al interés público.
D. La reiteración o reincidencia.
3. En caso de haberse incoado expediente disciplinario, ¿cuál es el plazo máximo para resolver y notificar ¡a
resolución al funcionario lnculpado y desde cuándo se computaría?:
A. Seis meses desde el acuerdo de incoación.
/Bf Nueve meses desde la recepción del acuerdo de incoación por el interesado.
C. Doce meses desde el acuerdo de incoación.
9/ Dieciocho meses desde que el Director conoce la denuncia formulada por la interna.
4, La resolución del expediente disciplinario que se pudiera incoar al funcionario es una competencia que
corresponde al titular de la:
A. Subsecretaria del Ministerio del Interior.
B. Secretaria de Estado de Seguridad.
C. Secretaria General de instituciones Penitenciarias.
,97 Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior.
dr”
5. En el caso de que el funcionario fuera sancionado a cuatro años de suspensIón firme de funciones, se po
interponer:
A. Recurso de alzada o directamente acudir a la via contencioso-administratlva.
B. No cabe recurso alguno porque se ha puesto iIn a ¡a via admmistratlva.
C. Sólo cabe acudir directamente a la via contencioso-admInlstrativa. . . . _
D. Recurso potestativo de reposición o directamente acudir a la via contenc¡oso-admlnlstratrva. y.
A

FUNCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE PRISIONES

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Vamos a hacer especial referencia A LOS AYUDANTES DE IIPP,porque los juristas, enfermeros psicólogos y cuerpo especial también son funcionarios de prisiones.

En España, los cuerpos de funcionarios de instituciones penitenciarias dependen de la Secretaría General  de Instituciones Penitenciarias  integrada dentro del Ministerio del Interior .

Las funciones que realiza un Funcionario de Prisiones dependen del puesto que desempeñe en la Institución Penitenciara. Juristas, Psicólogos, Sociólogos, Pedagogos, Trabajadores Sociales, Personal Sanitario, Educadores, Ayudantes de instituciones penitenciarias

⚙️ Funciones de un funcionario de Instituciones Penitenciarias

  1. Vigilancia y custodia

    • Control diario de los internos dentro del centro.

    • Realiza inspecciones rutinarias: registra celdas, zonas comunes y exteriores para prevenir riesgos (armas, drogas, objetos peligrosos).

    • Supervisa la localización de los internos para asegurar que no haya conflictos o ausencias

  2. Mantenimiento del orden y disciplina

    • Velar por la conducta de los internos y hacer cumplir las normas penitenciarias.

    • Atender conflictos o altercados cuando surjan, actuando con firmeza para evitar daños físicos o materiales.

  3. Informes y tareas administrativas

    • Redactar informes sobre incidentes, la evolución de la población reclusa o situaciones de tensión.

    • Tramitar visitas, entradas, salidas o los permisos de los internos. Academia de prisiones+1

  4. Participación en la reeducación y reinserción

    • Colaborar con el equipo de tratamiento y observación del centro, aportando datos sobre el comportamiento de los internos.

    • Participar en actividades de formación, talleres o programas educativos para fomentar la reinserción social.

  5. Tareas específicas según el área de trabajo

    • Vigilancia V1: contacto directo con los internos, más presencia física en módulos, control y seguridad. Academia de prisiones

    • Vigilancia V2: control de accesos, comunicaciones, paquetería, registro de paquetes, etc. Academia de prisiones

    • Oficinas: función administrativa sin contacto directo con internos (gestión documental, tramitación)

    • Área mixta: combina tareas de vigilancia con tareas burocráticas. Academia de prisiones

  6. Control estratégico y observación

    • Observar a los internos y transmitir al equipo de tratamiento o a la junta de observación la información relevante para su seguimiento.

    • Participar en las juntas de tratamiento para definir planes individualizados de reeducación.


🔎 ¿Por qué son importantes estas funciones?

  • No solo se trata de mantener la seguridad, sino también de facilitar la rehabilitación de las personas privadas de libertad.

  • Los funcionarios de prisiones juegan un papel clave en la gestión humana del sistema penitenciario: no solo vigilan, sino que también contribuyen a la reinserción social.

  • Su trabajo es muy variado: pueden estar en control de pasillos, hacer papeleo o participar en programas educativos.

Pero atendiendo al artículo 1 de la L.O.G.P. son las siguientes :

Las Instituciones penitenciarias  y por ende los funcionarios de prisiones tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.

Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.

Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de instituciones penitenciarias , según la relación de puestos de trabajo de los establecimientos penitenciarios, pueden ocupar los puestos de:

  • Jefe de Servicios
  • Jefe de Gabinete del Director
  • Educador
  • Coordinador de Servicios de Interior
  • Jefe Área Mixta
  • Jefe de Oficinas
  • Oficinas
  • Vigilancia I
  • Vigilancia II

Jefe de Servicios

Las funciones del Jefe de Servicios se regulan en el artículo 287 del Real Decreto 1201/1981 por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario de 1981:

  • Despachar diariamente con el Director para informarle de la marcha de los servicios.
  • Cuidar de la disciplina general del establecimiento y de que se realicen los servicios de la forma establecida.
  • Estimular y orientar a los funcionarios que de él dependan en el cumplimiento de sus deberes.
  • Procurar conocer personalmente a los internos e informar al Director sobre los mismos.
  • Visitar durante el servicio todos los locales del Establecimiento.
  • Adoptar provisionalmente las medidas indispensables para mantener el orden y el buen funcionamiento de los servicios regimentales.
  • Mantener en lugar adecuado y debidamente controladas durante el días las llaves de los dormitorios y locales que no hayan de ser inmediatamente utilizados.
  • Organizar debidamente todos los actos colectivos.
  • Comprobar que los funcionarios que de él dependan realicen los recuentos, cacheos y requisas.
  • Dirigir la Oficina de Jefatura de Servicios.

Jefe de Gabinete del Director

Le corresponde la realización de informes y propuestas en materia de recursos humanos y la coordinación de las tareas de gestión de recursos humanos, todo ello en relación con las tareas burocráticas que se tramitan en la Oficina de Dirección (art. 335 del R.P. 1981).

Le corresponde también la realización de las funciones que pueda delegar en él el Director del Centro Penitenciario.

Educador de Instituciones Penitenciarias 

Tal como establece el art. 296 R.P. de 1981, a los Educadores, en tanto que colaboradores directos e inmediatos de los Equipos Técnicos y de las Juntas de Tratamiento, les corresponde la realización de las tareas complementarias en materia de observación y tratamiento.

Le corresponde concretamente la realización de informes y propuestas y la coordinación y realización de programas de intervención.

El artículo 296 establece, de forma detallada, las funciones que corresponde a los Educadores.

Coordinador de Servicio Interior

El contenido funcional de este  puesto de trabajo se establece en la Instrucción 7/2011 RR.HH. de 17 de junio de 2011.

La funcionalidad principal del puesto se refiere a la coordinación de las actividades internas del cetnro penitenciario, asi como la coordinación de las tareas y servicios de los funcionarios del area de vigilancia interior:

Y desempeñará las siguientes funciones:

a) Coordinar y controlar los movimientos de los internos conforme a los procedimientos indicados en la normativa interior del establecimiento, determinando los funcionarios que deban controlar los mismos; así como que todas las actividades diarias se encuentran operativas conforme a la programación establecida.
b)  Comprobar personalmente, iniciado el tumo de servicio, que los funcionarios asignados mediante el Libro de Servicios a cada una de las Unidades se han hecho cargo del mismo, proponiendo al Jefe de Servicios, en su caso, la modificación de los asignados.
c)  Autorizar la salida temporal de los funcionarios de servicio de las Unidades donde lo tienen asignado a otras Unidades, determinando, en su caso, su sustitución por otro funcionario e informando al Jefe de Servicios.
d) Apoyar al Jefe de Servicios, realizando o controlando las tareas y actividades que éste le encomiende.
e) Implementar las tareas atribuidas a la Oficina de Servicio Interior.
f)  Participar en los programas específicos que organice la Subdirección de Seguridad.
g) En general, cuantas funciones se deriven de la normativa penitenciaria o le encomienden el Jefe de Servicios y sus superiores jerárquicos, en función de su cargo y en el ámbito de su competencia profesional.

Jefe de Área Mixta

Tiene asignada la organización y control de los procedimientos a su cargo. Por tratarse de áreas de intervención en las que coinciden tareas de vigilancia y control de internos, con otras de tipo burocrático, administrativo o de atención al público, la organización y control deberá estar referida tanto a las tareas de intervención sobre los internos como en relación con los procedimientos burocráticos.

Jefes de Oficinas

Tiene a su cargo las funciones de organización, control y realización de los procedimientos a su cargo. Estos procedimientos son los tramitados en cada una de las oficinas de los Centros Penitenciarios que aparecen reguladas en el artículo 334 del R.P. de 1981.

Oficinas

Tareas asignadas: recogidas en el Real Decreto 1201/1981 por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario de 1981, conforme a la Disposición Transitoria 3ª del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario de 1996.

Tareas de vigilancia

Vigilancia interior de los Establecimientos, recogida en el capítulo VIII , artículos 64 al 70 del Reglamento Penitenciario de 1996.

La seguridad interior de los Establecimientos corresponde, salvo en los casos previstos en la disposición final primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria, a los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Director del Establecimiento.

1. Las actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad interior de los establecimientos consistirán en la observación de los internos, los recuentos de población reclusa, los registros, los cacheos, las requisas, los controles, los cambios de celda, la asignación adecuada de destinos y las actividades y cautelas propias de las salidas tanto fuera de los módulos como fuera del establecimiento.

2. La intensidad de las medidas señaladas en el apartado anterior se ajustará a la potencial peligrosidad de los internos a que se apliquen, particularmente en los supuestos de internos pertenecientes a grupos terroristas, de delincuencia organizada o de peligrosidad extrema, respetándose, en todo caso, los principios a que se refiere el artículo 71.

3. Al fin señalado en el apartado anterior, la Administración penitenciaria podrá constituir grupos especializados de funcionarios.

La observación de los internos estará encaminada al conocimiento de su comportamiento habitual y de sus actividades y movimientos dentro y fuera del departamento asignado, así como de sus relaciones con los demás internos y del influjo beneficioso o nocivo que, en su caso, ejercieren sobre los mismos. Si en dicha observación se detectaran hechos o circunstancias que pudieran ser relevantes para la seguridad del Establecimiento o el tratamiento de los internos, se elevarán los oportunos informes.

1. Se realizarán diariamente los recuentos ordinarios de control de la población reclusa en los momentos de la jornada regimental que coincidan con los relevos del personal de vigilancia, que se fijen en el horario aprobado por el Consejo de Dirección del Establecimiento penitenciario.

2. También se efectuarán los recuentos extraordinarios que se ordenen por el Jefe de Servicios, comunicándolo a la Dirección, teniendo en cuenta la situación existente en el Centro o departamento en que se haya de practicar la medida, así como el comportamiento de los reclusos afectados por la misma.

3. Los recuentos ordinarios y extraordinarios se practicarán de forma que se garantice su rapidez y fiabilidad y sus resultados se reflejarán en parte escrito suscrito por los funcionarios que los hubiesen efectuado, que se dirigirá al Jefe de Servicios.

1. Se llevarán a cabo registros y cacheos de las personas, ropas y enseres de los internos y requisas de las puertas, ventanas, suelos, paredes y techos de las celdas o dormitorios, así como de los locales y dependencias de uso común.

2. Por motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el interno oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad física de las personas o de alterar la seguridad o convivencia ordenada del Establecimiento, se podrá realizar cacheo con desnudo integral con autorización del Jefe de Servicios.

3. El cacheo con desnudo integral se efectuará por funcionarios del mismo sexo que el interno, en lugar cerrado sin la presencia de otros internos y preservando, en todo lo posible, la intimidad.

4. Si el resultado del cacheo con desnudo integral fuese infructuoso y persistiese la sospecha, se podrá solicitar por el Director a la Autoridad judicial competente la autorización para la aplicación de otros medios de control adecuados.

5. De los registros, requisas, cacheos y controles citados se formulará parte escrito, que deberá especificar los cacheos con desnudo integral efectuados, firmado por los funcionarios que lo hayan efectuado y dirigido al Jefe de Servicios.

Se procederá al registro y control de las personas autorizadas a comunicar con los internos, así como de quienes tengan acceso al interior de los Establecimientos para realizar algún trabajo o gestión dentro de los mismos, salvo en las visitas oficiales de las Autoridades. Asimismo, se efectuará un registro y control de los vehículos que entren o salgan del Establecimiento y de los paquetes y encargos que reciban o remitan los internos, conforme a lo establecido en el artículo 50 de este Reglamento.

1. Se intervendrá el dinero, alhajas, u objetos de valor no autorizados, así como los objetos que se entiendan peligrosos para la seguridad o convivencia ordenada o de ilícita procedencia.

2. Tratándose de objetos peligrosos o prohibidos se procederá a su retirada, de la que se dejará constancia por escrito, salvo en los casos en que deban ser remitidos a la Autoridad judicial competente, así como cuando se trate de objetos de valor, en cuyo caso se les dará el destino previsto en el artículo 317 de este Reglamento.

Funciones de los Subdirectores de prisiones

El Subdirector es el segundo Jefe del Establecimiento, y le corresponde:

1.ª Sustituir al Director, con los mismos deberes y atribuciones de éste, en los casos de vacante o ausencia por enfermedad o licencia. En ausencia del Director por causas distintas a las expresadas, se atendrá en su actuación a las normas establecidas por aquél y a las instrucciones que del mismo reciba, sin perjuicio de resolver en el acto cualquier incidente que pudiera surgir, dando cuenta al Director de las resoluciones adoptadas.

2.ª Organizar y dirigir la Oficina de Régimen del Establecimiento, haciendo llevar reglamentariamente los libros y documentos.

3.ª Comunicar puntualmente al Subdirector Jefe del Equipo, o al Jurista-Criminólogo, en su defecto, nota o relación de los internos que han pasado a la situación de penados, con fecha de la llegada de los testimonios de sentencia correspondientes, e igualmente de las órdenes de clasificación remitidas por el Centro Directivo.

4.ª Rubricar las comunicaciones en que haya de figurar la firma del Director y expedir las certificaciones sobre los datos que figuren en el archivo de la Oficina o en los expedientes de los reclusos.

5.ª Llevar las estadísticas y formalizar los resúmenes dentro del plazo ordenado por el Centro Directivo.

6.ª Desempeñar la Secretaría de la Junta de Régimen y Administración y asistir a las sesiones como vocal de la misma.

7.ª Contribuir al mejor desenvolvimiento de los servicios del Establecimiento, instruir las informaciones que el Director le encomiende y cumplir cuantas órdenes de él reciba concernientes a su cometido.

8.ª Será, asimismo, el responsable de los servicios de observación o de tratamiento en los establecimientos penitenciarios en que no haya equipo técnico. Si existiese un funcionario del Cuerpo Técnico, asesorará al Subdirector en estos servicios.

Artículo 278.

1. Al Subdirector-Jefe del equipo le corresponden las siguientes funciones:

1. Organizar, impulsar y controlar la actuación de los miembros de los equipos de observación y tratamiento para el mejor cumplimiento de los fines asignados a éstos.

2. Presidir las reuniones de los mismos cuando no asista el Director.

3. Recabar de todos los funcionarios datos relativos a los internos, especialmente los que hagan referencia al comportamiento, para mejor conocimiento de los mismos como base de su clasificación y tratamiento.

4. Facilitar a los Jefes de servicio los datos que obren en los protocolos de los internos que puedan ser orientadores para el trato de cada uno de estos, y los que puedan afectar a la seguridad del establecimiento o sean de interés para el mantenimiento del orden y la disciplina.

5. Dirigir la actuación de los educadores adscritos a los equipos.

6. Organizar y dirigir la oficina del equipo cuidando del archivo de los protocolos.

7. Contribuir al mejor desenvolvimiento de los servicios del establecimiento, instruir las informaciones que el Director le encomiende y cumplir cuantas órdenes de él reciba concernientes a su cometido.

8. Estudiar los expedientes personales y protocolos de los internos y rubricar en los mismos las diligencias referentes a clasificación, progresión o regresión de grado y libertad condicional que hayan de ser firmadas por el Director y Subdirector del Centro.

9. Llevar las anotaciones debidas para controlar que las propuestas de clasificación inicial y las de progresión de grado se realicen dentro de los plazos legales y reglamentarios a partir de la recepción de los testimonios de sentencia o en su caso de las órdenes del Centro directivo de clasificación anterior decidiendo la inclusión de los estudios o casos que procedan en el orden del día de las reuniones del equipo de observación o de tratamiento.

2. La jefatura de los equipos de observación y de tratamiento en caso de vacante o ausencia del Subdirector-Jefe de los mismos será asumida por un funcionario del Cuerpo Técnico, elegido por los miembros del equipo y en caso de empate por el más antiguo de ellos en el Cuerpo Técnico.

funciones de los Administradores

Artículo 279.

En los Establecimientos que carecieren de Subdirector, asumirá el Administrador las funciones asignadas a aquél en los seis primeros apartados del artículo 277. El Administrador, además, tendrá específicamente a su cargo:

1.ª Organizar y dirigir la contabilidad del Establecimiento y la especial de los servicios.

2.ª Efectuar los cobros de libramientos a favor del Establecimiento, dar conocimiento al Director de todos los ingresos y depósitos de las cuentas corrientes y firmar con él los talones de extracción de fondos.

3.ª Efectuar todos los pagos y custodiar los fondos existentes en la Caja del Establecimiento, los de Economato y Talleres, así como los valores y fianzas que por razón de su cargo le entreguen, cuidando de que las existencias en metálico en Caja no sobrepasen la cifra prudencial necesaria para satisfacer regularmente los pagos.

4.ª Custodiar las cartillas de ahorro de los penados velando por la puntualidad de sus operaciones de movimiento de fondos.

5.ª Cuidar de la conservación del edificio, mobiliario y enseres, así como del vestuario, equipo y calzado de los internos, y efectuar los estudios de necesidades que ha de someter a consideración de la Junta de Régimen y Administración, y comprobar el estado de los mismos.

6.ª Custodiar el dinero, ropas, objetos u otros efectos de los internos que por su valor o características deban ser guardados en lugar seguro, previa entrega del correspondiente resguardo.

7.ª Asistir como Vocal a las sesiones de la Junta de Régimen y Administración y someter a la consideración de la misma las propuestas de adquisición de artículos para el Economato.

8.ª Programar las comidas de los internos, cuidando la cantidad, calidad y variedad, así como la confección y distribución, y solicitar el asesoramiento del Médico en la determinación de los índices de calorías.

9.ª Formar las nóminas y presupuestos del servicio que el Director le ordene y rendir en el plazo señalado las cuentas de libramientos cobrados y las demás expresadas en este Reglamento.

10. Comprobar el estado de conservación de los pabellones de funcionarios, dando cuenta al Director.

11. Custodiar en lugar adecuado un duplicado de todas las llaves del Establecimiento.

Respecto del Economato, el Administrador tendrá las siguientes funciones:

a) Custodiar los fondos procedentes del Economato, como asimismo los talonarios de la cuenta corriente de la Entidad bancaria en que se tenga establecida.

b) Recibir el importe de la venta diaria, que será entregado por el funcionario encargado del Economato una vez terminadas las operaciones del día.

c) Proponer el sistema de ventas, despacho, procedimiento de cobro y contabilidad.

d) Llevar o dirigir la contabilidad.

e) Abonar las facturas que se presenten al cobro, previa autorización del Director y la conformidad del funcionario encargado del Economato.

f) Presenciar, dirigir y fiscalizar las operaciones del inventario y los balances mensuales, cerciorándose de su veracidad.

g) Firmar la conformidad de cuantos documentos integran la cuenta bimensual.

h) Velar por la buena conservación de los utensilios, enseres y artículos almacenados, haciendo a la Junta de Régimen y Administración propuesta de renovación de los primeros cuando proceda.

i) Llevar un libro de expedición de tarjetas de compra cuando las hubiere.

j) Abonar las nóminas mensuales de gratificaciones y premios a los internos que colaboren en la marcha del Economato.

k) Proponer a la Junta de Régimen y Administración el nombramiento del funcionario encargado del Economato.

l) En el supuesto de Economatos concedidos a terceros, se atenderá a las normas que se consignen en el contrato firmado con el Centro Directivo.

Sección cuarta. De los Juristas-Criminólogos

FUNCIONES DE LOS JURISTAS-CRIMINÓLOGOS

1. Estudiar toda la información penal, procesal y penitenciaria recibida sobre cada interno realizando la valoración criminológica necesaria para la clasificación y la programación del tratamiento del mismo emitiendo los informes propios de su especialidad que ha de presentar a las reuniones del equipo.

2. Asistir como vocal a las reuniones del equipo participando en sus actuaciones y acuerdos y, una vez que sobre cada caso hayan informado todos los miembros del mismo, hacer la propuesta global del diagnóstico criminológico y, en su caso, de programación del tratamiento; previa la discusión y acuerdo correspondiente, redactar, en un momento posterior, la propuesta razonada de destino o el informe final que se ha de remitir al Centro directivo, redacción que se someterá previamente a la aprobación del Subdirector-Jefe del equipo.

3. Redactar, previa discusión y acuerdo correspondiente del equipo, los informes solicitados por las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal y el Centro directivo.

4. Colaborar en la medida posible y del modo que el equipo determine a la ejecución de los métodos de tratamiento.

5. Informar a los internos acerca de su situación penal, procesal y penitenciaria, bien por propia iniciativa, cuando lo crea adecuado, bien a petición del interno, así como a los efectos previstos en el artículo 130.1, siempre que sea requerido para ello por el interno y no ostente vocalía en la Junta de Régimen y Administración.

6. Informar al Director de las instancias y recursos cursados o interpuestos por los reclusos con respecto a sus derechos y situaciones jurídicas.

7. Asesorar jurídicamente en general a la Dirección del establecimiento.

8. Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a sus cometidos.

FUNCIONES DE LOS PSICÓLOGOS DE PRISIONES:

1.ª Estudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la Ciencia de la Psicología y conforme a sus métodos, calificando y evaluando sus rasgos temperamentales-caracteriales, aptitudes, actitudes y sistema dinámico-motivacional, y, en general, todos los sectores y rasgos de la personalidad que juzgue de interés para la interpretación y comprensión del modo de ser y de actuar del observado.

2.ª Dirigir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más adecuados para el estudio de cada interno, interpretar y valorar las pruebas psicométricas y las técnicas proyectivas, realizando la valoración conjunta de éstas con los demás datos psicológicos, correspondiéndole la redacción del informe aportado a los Equipos y la del informe psicológico final que se integrará en la propuesta de clasificación o en el programa de tratamiento.

3.ª Asistir como Vocal a las reuniones de los Equipos de Observación o de Tratamiento, participando en sus acuerdos y actuaciones.

4.ª Estudiar los informes de los Educadores, contrastando el aspecto psicológico de la observación directa del comportamiento con los demás métodos y procurando, en colaboración con aquéllos, el perfeccionamiento de las técnicas de observación.

5.ª Aconsejar en orientación profesional, colaborando estrechamente con el Pedagogo si existiere en el Equipo, a aquellos internos observados que lo necesiten y cuyas circunstancias lo hagan factible, en especial a los jóvenes.

6.ª Ejercer las tareas de Psicología industrial con respecto a talleres penitenciarios y a las escuelas de formación profesional, así como las de Psicología pedagógica con respecto a los alumnos de los cursos escolares establecidos en los Centros Penitenciarios.

7.ª Ejecutar los métodos de tratamiento de naturaleza psicológica señalados para cada interno, en especial los de asesoramiento psicológico individual y en grupo, las técnicas de modificación de actitudes y las de terapia de comportamiento.

8.ª Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a su cometido.

FUNCIONES DE LOS PEDAGOGOS DE PRISIONES

1.ª Estudiar al interno desde el punto de vista de su historial escolar, grado cultural y nivel de instrucción, enjuiciando el alcance de sus conocimientos, especialmente los instrumentales actividades expresivas y aficiones, aportando la información correspondiente al estudio de su personalidad.

2.ª Ejecutar los métodos de tratamiento de naturaleza pedagógica.

3.ª Asistir como Vocal a las reuniones de los Equipos de Tratamiento, participando en sus acuerdos y actuaciones.

4.ª Procurar la coordinación adecuada de las tareas escolares, culturales y deportivas con los métodos de tratamiento programados.

5.ª Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a su cometido.

FUNCIONES DE LOS PSIQUIATRAS DE PRISIONES

1.ª Explorar a los internos conforme a los métodos propios de su especialidad para apreciar la posible existencia de anomalías mentales, aportando los informes correspondientes al Equipo de que forme parte y redactando los que se hayan de remitir a la Dirección General o a otros Organismos oficiales.

2.ª Realizar el tratamiento médico-psiquiátrico de todos los internos enfermos mentales o que presenten anomalías o trastornos de esta naturaleza.

3.ª Ejecutar los métodos de tratamiento penitenciario de naturaleza preferentemente psiquiátrica, en especial la psicoterapia individual o de grupo de los internos cuyo programa así lo exija.

4.ª Asistir como Vocal a las reuniones de los Equipos de Observación o de Tratamiento, participando en sus acuerdos y actuaciones.

5.ª Vigilar todo aquello que redunde en la salud mental de la población recluida en el Establecimiento, tomando las medidas adecuadas para dicho fin con la colaboración del Médico del mismo.

6.ª Emitir los informes que le sean solicitados por las autoridades judiciales y actuar como Perito ante los Tribunales de Justicia si fuera requerido.

7.ª Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a su cometido.

8.ª En los Centros Especiales Psiquiátricos tendrá a su cargo la organización de los servicios médicos, la clasificación y distribución de los internos en los diferentes Departamentos, con arreglo a lo preceptuado en el Reglamento y al imperativo de las necesidades psiquiátricas.

Cuando en dichos Centros haya varios Psiquiatras, uno de ellos actuará como Jefe de los Servicios Médicos y coordinador de todas las actividades sanitarias.

FUNCIONES DE LOS SOCIOLOGOS DE PRISIONES

1. Los Sociólogos realizarán las tareas científicas propias de su especialidad en los puestos de trabajo que se les asigne.

2. Si formasen parte de algún Equipo, informarán en los estudios de personalidad de los internos y participarán en la ejecución de los tratamientos programados, asistiendo a las reuniones de los mismos.

3. Igualmente cumplirán cuantas tareas se les encomienden por el Director, concernientes a su cometido.

FUNCIONES DE LOS ENDOCRINÓLOGOS DE PRISIONES

1. Los Endocrinólogos realizarán las tareas científicas propias de su especialidad en los puestos de trabajo que se les asigne.

2. Si formasen parte de algún Equipo, informarán en los estudios de personalidad de los internos y participarán en la ejecución de los tratamientos programados, asistiendo a las reuniones de los mismos.

3. Igualmente cumplirán cuantas tareas se les encomienden por el Director, concernientes a su cometido.

FUNCIONES DE LOS JEFES DE SERVICIOS

1. El Jefe de Servicios más antiguo en la plantilla sustituirá al Administrador en los casos de vacante, enfermedad o licencia.

2. Son obligaciones específicas de los Jefes de Servicios:

1.ª Despachar diariamente con el Director para informarle de la marcha de los servicios y de las novedades que hubiere, y para recibir sus órdenes.

2.ª Cuidar de la disciplina general del Establecimiento y de que se realicen los servicios en la forma establecida.

3.ª Estimular y orientar a los funcionarios que de él dependan en el cumplimiento de sus deberes, estudiar sus cualidades e informar al Director de su comportamiento.

4.ª Procurar conocer personalmente a los internos e informar al Director sobre los mismos, y a otros superiores cuando lo soliciten.

5.ª Visitar durante el servicio todos los locales del Establecimiento para cerciorarse de su estado de conservación, orden, limpieza y seguridad.

6.ª Adoptar provisionalmente las medidas indispensables para mantener el orden y buen funcionamiento de los servicios regimentales, dando cuenta de ellas al Director.

7.ª Mantener en lugar adecuado y debidamente controladas durante el día las llaves de los dormitorios y locales que no hayan de ser inmediatamente utilizados, y, durante la noche, las de los departamentos interiores del Establecimiento.

8.ª Organizar debidamente todos los actos colectivos y presidirlos cuando no asista un funcionario de superior cometido.

9.ª Comprobar que los funcionarios que de él dependan realicen los recuentos, cacheos y requisas, así como las revistas e instalaciones, utensilio, vestuario y aseo de la población reclusa.

10. Dirigir la oficina de la Jefatura de Servicios y activar sus trabajos.

1.1. Asistir como Vocal miembro de la Junta de Régimen y Administración en el caso de que le corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 262.

12. Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director en relación con el servicio que le corresponde conforme a su categoría y cometidos.

FUNCIONES DE LOS MÉDICOS

Los funcionarios del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria tienen a su cargo la asistencia higiénica y sanitaria de los establecimientos. Sus obligaciones son las siguientes:

1.ª Reconocer a todos los internos a su ingreso en el Establecimiento con la especial finalidad de descubrir la existencia de posibles enfermedades físicas o mentales y adoptar, en su caso, las medidas necesarias.

2.ª Velar por la salud física y mental de los internos y prestar asistencia facultativa a los mismos, a los niños cuyas madres los tengan consigo en el Establecimiento, a los funcionarios y a sus familias, así como a las religiosas en caso de que las hubiere.

En los Establecimientos en que haya Psiquiatra, corresponderá a éste los reconocimientos en orden a descubrir posibles anomalías mentales y los tratamientos médico-psiquiátricos con la colaboración del Médico.

3.ª Informar a las Juntas de Régimen y Administración y a los Equipos de Observación y de Tratamiento para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas a estos órganos, fundamentalmente a efectos de clasificación interior de los internos y en relación con la capacidad física para el trabajo y para las actividades deportivas de los mismos.

4.ª Pasar visita diaria a la enfermería y atender la consulta a la hora que se determina en el horario del Establecimiento.

5.ª Despachar con el Director dándole cuenta de las novedades, del movimiento de altas y balas en enfermería y muy especialmente del estado de los enfermos graves, así como de las necesidades de traslado a Centros hospitalarios y de aislamiento de los que padezcan enfermedades infecto-contagiosas.

En los casos de traslados de internos enfermos al Hospital de la localidad, deberá visitarlos cada cinco días recabando información de los facultativos del Centro.

6.ª Dar cumplimiento a las campañas preventivas organizadas por las Autoridades sanitarias nacionales, regionales o provinciales, y disponer las necesarias respecto a los internos del Establecimiento.

7.ª Formular los pedidos de medicamentos y de material e instrumental clínico-sanitario y cuidar que se guarden en lugar adecuado y seguro de la enfermería, organizando un control efectivo de los mismos.

8.ª Organizar e inspeccionar los servicios de higiene, informando y proponiendo al Director lo conveniente en relación con:

a) El estado, preparación y distribución de alimentos.

b) La higiene y limpieza de los internos, así como de sus vestidos y equipo.

c) La higiene, limpieza, salubridad, calefacción, iluminación y ventilación de los locales.

d) Los servicios de peluquería, barbería y duchas.

e) Los servicios de desinsectación y desinfección.

9.ª Organizar y dirigir la documentación administrativa de la enfermería, cuidar el archivo de historias clínicas, libros de reconocimiento, ficheros y demás que el servicio requiera; redactar los partes, informes y estadísticas ordenadas por la superioridad.

10. Acudir inmediatamente cuando sea requerido por el Director o quien haga sus veces para el ejercicio de sus funciones.

11. Girar las visitas precisas al Economato y hacer constar en el libro destinado al efecto el estado de sanidad de los artículos. Cuando no reúnan las condiciones debidas, ordenará la retención de los mismos, dando conocimiento inmediato al Director, que ratificará la orden facultativa y, si lo cree necesario, reunirá a la Junta de Régimen y Administración a fin de tomar los acuerdos que se estimen precisos.

12. Las demás obligaciones que se deriven del presente Reglamento y las que resulten de las disposiciones e instrucciones que, en materia de su competencia, reciban de la Dirección General.

Artículo 289.

1. En los Establecimientos en los que, por el número de internos o por otras circunstancias, la Dirección General lo juzgue conveniente, podrá establecerse un servicio médico permanente.

2. En todo caso, cuando hubiere más de un Médico el más antiguo, sin perjuicio de atender las obligaciones que le correspondan, tendrá la consideración de Jefe de los Servicios Médicos, correspondiéndole la organización y la distribución de funciones.

Artículo 290.

Cuando el Médico creyere necesario escuchar la opinión de otro compañero respecto a determinados enfermos y solicitar su cooperación en ciertas intervenciones, lo pondrá en conocimiento del Director para la autorización correspondiente.

Artículo 291.

Los Médicos de los Establecimientos que radiquen en la misma localidad se sustituirán mutuamente en ausencias y enfermedades. Donde exista un solo Médico será sustituido por el Forense de la población o el que de éstos designe el Juez Decano cuando sean más de uno.

FUNCIONES DE LOS CAPELLANES PENITENCIARIOS

Artículo 292.

Los funcionarios del Cuerpo de Capellanes de Instituciones Penitenciarias tendrán a su cargo los servicios religiosos en los Establecimientos y la asistencia espiritual y enseñanza religiosa de los internos que lo soliciten.

Artículo 293.

1. Los Capellanes ejercen en los Establecimientos funciones cuasi parroquiales aunque, por no estar exentos de la jurisdicción ordinaria, dependan del Párroco correspondiente en todo lo que concierne a los llamados derechos parroquiales. Por esta razón, podrán los Párrocos ejercer su sagrado ministerio en los Establecimientos Penitenciarios pertenecientes a su Parroquia, de acuerdo con el Capellán y con sujeción a las disposiciones de este Reglamento.

2. Son funciones específicas de los Capellanes:

1.ª Celebrar la Santa Misa los domingos y días festivos para facilitar el cumplimiento del precepto dominical a la población reclusa.

2.ª Organizar y dirigir la Catequesis, explicar el Evangelio en la Misa de los domingos y días de precepto, y dar charlas sobre temas de dogma, moral o formación humana.

3.ª Administrar los Sacramentos e inscribir en el libro correspondiente los datos relativos a bautismos, matrimonios y defunciones acaecidos en el Establecimiento, sin perjuicio de que, por medio del Director, se dé cuenta al Registro Civil y al Párroco para las inscripciones legales.

4.ª Visitar a los internos a su ingreso en el Establecimiento y dedicar, al menos, una hora al día para recibir en su despacho a aquellos que deseen exponerle las dudas y problemas que les afecten.

5.ª Acudir al establecimiento cuando fuere requerido por el Director o quien haga sus veces y despachar con él para darle cuenta de la marcha de las actividades que tiene a su cargo.

6.ª Organizar y dirigir la documentación administrativa de la Capellanía, los inventarios de objetos sagrados y de culto, y remitir al Centro Directivo los partes, informes y estadísticas que éste le ordene.

FUNCIONES D LOS EDUCADORES DE PRISIONES

Los educadores, funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias con una capacitación específica para tal función, como colaboradores directos e inmediatos de los equipos de observación y de tratamiento, realizarán las tareas complementarias que con respecto a observación y tratamiento se señale en cada caso, especialmente las siguientes:

1.ª Atender al grupo o subgrupo de internos que se les asigne, a quienes deberán conocer lo mejor posible, intentando mantener con ellos una buena relación personal, y a los que ayudarán en sus problemas y dificultades durante su vida de reclusión, intercediendo, presentando e informando ante la Dirección del Establecimiento sus solicitudes o pretensiones.

2.ª Constituir progresivamente la carpeta de información personal sobre cada interno del grupo o subgrupo que tenga atribuido que se iniciará a partir de una copia del protocolo del mismo, que se les entregará en el primer momento, y que completarán posteriormente día a día con todo tipo de datos que obtenga.

3.ª Practicar la observación directa del comportamiento de los mismos, con arreglo a las técnicas que se determinen, emitiendo los correspondientes informes al Equipo y en cuantas ocasiones se les soliciten.

4.ª Colaborar con los especialistas miembros del Equipo, cumpliendo las indicaciones y sugerencias de los mismos en orden al acopio de datos de interés para cada uno de ellos y realizando las tareas auxiliares que se les indiquen con respecto a la ejecución de los métodos de tratamiento.

5.ª Asistir a las reuniones periódicas cuyo programa fijará el Subdirector-Jefe del Equipo, y despachar con éste y con los especialistas cuantas veces se les requiera.

6.ª Organizar y controlar la ejecución de las actividades deportivas y recreativas de los internos.

7.ª Cumplir cuantas tareas se les encomiende por sus superiores referentes a su cometido.

Artículo 297.

Excepcionalmente la Dirección del Establecimiento podrá ordenar a los Educadores la colaboración con el Profesor de Educación General Básica en la labor de instrucción cultural, así como, en los Establecimientos de régimen abierto, con los Asistentes Sociales en la solución de los problemas laborales derivados de la colocación de los internos en puestos de trabajo extrapenitenciario.

Artículo 298.

Los Educadores, mientras desempeñan tal puesto de trabajo, están excluidos de funciones de régimen interior del Establecimiento. Si tuvieren conocimiento de faltas reglamentarias, salvo aquellas que constituyan delito o pongan en grave peligro el orden general o la seguridad del Establecimiento, actuarán con un criterio de discrecionalidad tratando de armonizar su deber de funcionarios con el fin principal del tratamiento y la correspondencia a la confianza que hayan depositado en ellos los internos.

Artículo 299.

Ingresado un interno en un Establecimiento y cumplida la fase de aislamiento sanitario, el Educador que dirija el grupo a que haya sido asignado, le informará de las peculiaridades del Centro, así como de su régimen y vida en el mismo.

Artículo 300.

1. El Educador adscrito al servicio de observación resumirá la información obtenida del expediente del observado y la aportada por los diversos servicios o funcionarios del Establecimiento y la entregará al Subdirector juntamente con la resultante de sus propias entrevistas y observaciones con el interesado,

2. Estas funciones se entenderán sin perjuicio de las tareas específicas que habrá de realizar respecto a los penados que cumplan condena en el Centro.

FUNCIONES DE LOS ASISTENTES SOCIALES (NO SON FUNCIONARIOS SON PERSONAL LABORAL)

a) Entrevistarse con los internos observados o tratados, con sus familiares y en general con las personas que los conozcan, trasladándose si es necesario al domicilio de los mismos, recogiendo por todos los medios a su alcance la mayor información periférica posible acerca de aquéllos.

b) Escribir solicitando datos sobre los internos a familiares o personas de la localidad donde hayan vivido, Centros o Empresas donde hayan permanecido o trabajado, y en general a quienes puedan proporcionar información para el estudio de su personalidad.

c) Emitir el informe propio de su especialidad y aportarlo a las reuniones del Equipo, así como cuando se les solicite por la Dirección del Establecimiento.

d) Asistir como Vocales a las reuniones de los Equipos de Observación y de Tratamiento, participando en sus acuerdos y actuaciones.

e) Colaborar en la ejecución de los méritos de tratamiento, en especial por medio de métodos sociales.

f) Gestionar a los internos del Establecimiento la ayuda que precisen en asuntos propios o referentes a su familia.

g) Recoger la documentación de la información obtenida en el desempeño de su función, archivándola y custodiándola en su departamento.

h) Mantener las relaciones profesionales adecuadas con los demás Asistentes Sociales que trabajen en Instituciones Penitenciarias y sobre todo con la Comisión de Asistencia Social.

i) Cumplir cuantas tareas se les encomienden por el Director o el Subdirector-Jefe del Equipo dentro del campo estrictamente profesional.

Artículo 302.

En el caso de nombrarse, por necesidades del Servicio, más de un Asistente Social para un Equipo de Observación o de Tratamiento, solamente uno de ellos actuará como Vocal del mismo, designándole el Organismo de la Comisión de Asistencia Social que corresponda.

FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE SERVICIOS

Son tareas específicas de los funcionarios que ocupen Jefaturas de Centro:

1.ª Controlar los desplazamientos de internos de unas dependencias a otras, cuidando que se mantenga adecuadamente la clasificación interior.

2.ª Llevar la documentación, libros y ficheros de la oficina de Jefatura de Servicios, así como los partes de recuento, requisas y cacheos.

3.ª Organizar o, en su caso, proponer al Jefe de Servicios los equipos de internos que hayan de efectuar trabajos o reparaciones señalando el funcionario que deba hacerse cargo de los mismos

4.ª Cumplir cuantas tareas le encomiende el Jefe de Servicios, conforme a su categoría, adoptando cuando aquél no esté presente las medidas indispensables para mantener el orden, dándole cuenta de las mismas.

5.ª Cuidar que los funcionarios hagan entrega de las llaves de los dormitorios y locales que no hayan de ser inmediatamente utilizados, guardándolas en el lugar adecuado.

Sección decimoséptima. De las distintas Unidades de Servicio

A. De las Unidades de servicio en las oficinas de Dirección, Régimen y Administración

Artículo 304.

Teniendo en cuenta la distinta complejidad y peculiaridades del Centro Penitenciario de que se trate, las tareas que se deriven de la realización de los cometidos descritos en el título noveno de este Reglamento, se distribuirán con arreglo a un plan organizado, entre distintas Unidades o puestos de trabajo, cuyas funciones determinarán, en cada caso, los Directores de los Centros respectivos.

B. Unidades de servicio de acceso

Artículo 305.

1. Serán consideradas unidades de acceso la puerta principal y cualquier otra entrada de personas o vehículos al interior del establecimiento.

2. Cada unidad de acceso estará integrada por la puerta y los locales o dependencias anejos a la misma,

3. El funcionario encargado de la Unidad de acceso tendrá las siguientes funciones:

a) Atender la vigilancia de la Unidad, efectuar personalmente las operaciones de apertura y cierre, conservando en todo momento las llaves en su poder, y hacer entrega de las mismas al Jefe de la Guardia exterior o al Jefe de Servicios según proceda, cuando, finalizada la jornada, deba cerrarlas conforme al horario establecido.

b) Identificar a toda persona que haya de entrar en el establecimiento, comprobando la oportunidad o autorización para hacerlo, y recoger la documentación de quienes sean ajenos al mismo, conservándola en su poder hasta la salida.

c) Identificar a cuantas personas salgan del establecimiento, haciendo entrega de los documentos recogidos y, en el caso de salida de los internos, firmar y diligenciar las órdenes de salida, bien sea por libertad, diligencias, trabajos en el exterior o en conducción a otros Establecimientos Penitenciarios.

d) Controlar las entradas y salidas de vehículos, anotando la matrícula y la identidad del conductor, y comprobar su contenido.

e) Evitar que en las proximidades de la puerta se formen grupos que dificulten el normal acceso al interior.

f) Cuidar de la limpieza y el orden en la Unidad, haciéndose cargo de los internos que hayan de efectuar estas operaciones cuando no salga con ellos otro funcionario.

g) Cumplir cualquier otra tarea que, relacionada con el servicio, le sea encomendada por sus Superiores,

Artículo 306.

En aquellos Establecimientos en los que el movimiento de vehículos o las características de la carga lo aconsejen, podrá el Director dar normas para que, desde la puerta de acceso, uno o varios funcionarios acompañen a los vehículos hasta el lugar en que hayan de ser descargados. Igualmente podrá disponer que los funcionarios que presencien en el interior la carga de los vehículos acompañen a éstos hasta la salida del Establecimiento. En uno y otro caso, los funcionarios designados serán responsables de que no entre ni salga ningún interno ni objeto que no deba hacerlo, entregando justificante escrito al funcionario de la puerta.

C. Unidades de servicio de rastrillo

Artículo 307.

1. Las Unidades de servicio de rastrillo estarán integradas por uno o dos de éstos cuando se hallen en proximidad inmediata, y por los locales o dependencias anejos, constituyendo un punto de paso.

2. El funcionario encargado de la Unidad tendrá las siguientes funciones:

a) Efectuar personalmente las operaciones de apertura y cierre, conservando, en todo momento, las llaves en su poder durante el servicio. Por la noche no abrirá sin previo conocimiento y autorización del Jefe de Servicios.

b) Cuidar que no entren en el Establecimiento ni salgan del mismo más que los funcionarios de la plantilla y las personas debidamente autorizadas o que por razón de su cargo deban tener acceso al mismo.

c) Impedir, cuando se trate de rastrillos interiores, el paso de los internos, salvo cuando exista orden escrita superior, exigiendo la firma del funcionario que se haga cargo de los mismos.

d) Identificar individualmente o constatar numéricamente el contingente de internos, con anotación de la hora en que se produce el movimiento de los mismos. Asimismo, diligenciar las órdenes de libertad, traslados o salidas a diligencias o a trabajos en el exterior.

e) Mantener despejado el rastrillo, impidiendo a los internos su permanencia o aglomeración junto al mismo y cuidar la limpieza y orden en el rastrillo y sus dependencias.

f) Cumplir cualquier otra tarea que, relacionada con este servicio, le sea encomendada por sus superiores.

D. Unidades de servicio de patios

Artículo 308.

1. Cada patio del Establecimiento puede considerarse como Unidad de servicio juntamente con los locales o dependencias a los que sirva de acceso y que no estén adscritos a otra Unidad.

2. El funcionario encargado del patio tendrá las siguientes obligaciones:

a) Controlar a los internos que permanezcan en el mismo, conociendo en todo momento su contingente.

b) Impedir la entrada o salida de internos, salvo que se encuentren expresamente autorizados para ello o que se haga cargo de aquéllos otro funcionario.

c) Observar la conducta de los internos, procurando conocerlas personalmente y, dentro de sus atribuciones, atender o cursar sus peticiones.

d) Informar al superior jerárquico de cualquier novedad que se produzca y, en general, proporcionar las informaciones que le sean requeridas sobre el comportamiento de los internos.

e) Velar por el orden y limpieza en todas las dependencias de la Unidad.

f) Practicar los cacheos, requisas y registros que estime necesarios o que se le ordenen, con el fin de lograr un mejor control y seguridad de la Unidad.

g) Cumplir las indicaciones que les hagan los encargados de las Unidades y cualquier otra tarea relacionada con este servicio que les encomienden sus superiores jerárquicos.

E. Unidades de servicio en galerías

Artículo 309.

1. Las Unidades de servicio en galerías o departamentos comprenderán una o varias de estas dependencias cuando su proximidad o las necesidades del servicio así lo requieran.

2. Al frente de las mismas figurará un funcionario como encargado y de él podrán depender otros que desempeñarán las tareas complementarias correspondientes.

3. Los funcionarios encargados de estas Unidades tendrán las siguientes obligaciones:

a) Llevar relación actualizada de los internos albergados en la Unidad, con anotación de la celda o puesto ocupado y de las circunstancias regimentales que a ellos se refieran.

b) Conocer a los internos de la Unidad, informar sobre su comportamiento y atender o cursar sus peticiones según corresponda.

c) Autorizar mediante la correspondiente orden escrita las salidas de internos y diligenciar las entradas de éstos en la Unidad.

d) Velar por la limpieza y conservación de locales, mobiliario, equipo y utensilio de los internos, practicando a tal efecto las inspecciones necesarias.

e) Cuidar de que los restantes funcionarios de servicio en la Unidad cumplan eficiente y puntualmente las tareas que tengan asignadas e instruirles en la ejecución de las mismas.

f) Comunicar al superior inmediato, mediante el correspondiente parte por escrito, cualquier incidencia o irregularidad ocurrida, así como dejar constancia escrita del movimiento de internos y de las incidencias del servicio para conocimiento del funcionario de relevo.

Artículo 310.

Los funcionarios adscritos a estas Unidades y que actúen bajo la dependencia de los encargados de las mismas tendrán las obligaciones siguientes:

a) Controlar el movimiento de internos, conociendo en cada momento el contingente de los mismos.

b) Conservar en su poder las llaves correspondientes, practicando personalmente las operaciones de apertura y cierre de puertas.

c) Impedir las entradas y salidas de internos mientras no tengan constancia evidente de la autorización para hacerlo o reciban las órdenes oportunas de sus superiores jerárquicos.

d) Observar la conducta de los internos, conocerles personalmente y proporcionar las informaciones que sobre los mismos les sean requeridas.

e) Practicar cacheos, requisas y registros que estimen necesarios o se les ordenen.

f) Cumplir las indicaciones que les hagan los encargados de las Unidades y cualquier otra tarea relacionada con este servicio que les encomienden sus superiores jerárquicos.

F. Unidades de servicio en Enfermería

Artículo 311.

A efectos del servicio, la Enfermería constituye una Unidad integrada por las salas y habitaciones para enfermos, comedor, sala de reconocimiento, despachos médicos, botiquín, patio, y, en general, cuantas dependencias relacionadas con la asistencia sanitaria estén ubicadas en una galería o departamento del Establecimiento.

Artículo 312.

Al funcionario de servicio en Enfermería le corresponden las obligaciones que en el artículo 309 se atribuyen a los encargados de galerías o departamentos, teniendo además estas otras:

a) Cuidar de que los enfermeros e internos auxiliares desempeñen puntual y fielmente sus cometidos.

b) Velar por la conservación del material sanitario y porque se efectúen las curas, se administren los medicamentos, se distribuyan las comidas y se realicen las demás actividades en la forma prescrita por el Médico.

c) Impedir que se extraigan medicamentos, comidas, ropas u otros efectos, o que sean facilitados a los enfermos sin autorización del facultativo.

d) Proceder a reducir a los enfermos agitados, solicitando las ayudas que precisen, en tanto dure el estado de agresividad.

Artículo 313.

Si en el Establecimiento hubiera Comunidad de Religiosas, a ellas estará encomendado especialmente el cuidado de los enfermos, así como la preparación y reparto de comidas, la distribución de medicamentos, la conservación de ropas y utensilio y el servido de lavado, higiene y aseo. En tal caso el funcionario encargado limitará sus actividades al cumplimiento de las restantes obligaciones que le están atribuidas.

Artículo 314.

Cuando resultare necesario para el servicio, podrán adscribirse otros funcionarios al servicio de Enfermería, debiendo actuar como ayudantes del encargado de ésta y cumplir las obligaciones que en el artículo 310 se asignan a los funcionarios de galerías o departamentos.

G. Unidades de servicio en cocina

Artículo 315.

1. La Cocina es una Unidad en la que se integran las dependencias, los almacenes, fregaderos y patios correspondientes, así como los locales anexos relacionados con sus tareas específicas.

2. El control de la Unidad será desempeñado por un funcionario cuyas obligaciones serán las siguientes:

a) Conocer y controlar en todo momento a los internos destinados a la Unidad, observando el comportamiento de los mismos, y cuidar de que desempeñen adecuada y puntualmente sus tareas.

b) Practicar, a la hora señalada, la extracción de víveres correspondientes al racionado diario, efectuando la operación conjuntamente con el funcionario que tenga a su cargo el almacén y comprobando que la cantidad y calidad de los artículos se ajusta a la hoja del racionado, de lo que firmará la recepción y conformidad.

c) Impedir el acceso a la Unidad a internos extraños a la misma, y autorizar la salida de los que figuren a su cargo, asegurándose de que quedan controlados.

d) Conservar en todo momento las llaves de la Unidad, especialmente de la despensa en que se guarden los artículos del racionado, realizando personalmente la apertura y cierre de puertas.

e) Controlar la elaboración y distribución de las comidas, subsanando, en cuanto sea posible o le esté autorizado, las anomalías que se produzcan.

f) Cuidar muy especialmente de la limpieza de las dependencias, la de los internos y sus ropas, y la del utensilio y menaje de la cocina así como velar por el orden debido en la Unidad.

g) Poner en conocimiento de sus superiores, mediante los correspondientes partes, las novedades que se produjesen, e informar cuando sea requerido sobre el comportamiento de los internos de la Unidad.

h) Practicar los cacheos y requisas que estime necesarios o que se le ordenen y, en general, realizar cualquier otra tarea que se le encomiende en relación con este servicio.

H. Unidades de servicio en comunicaciones y visitas

Artículo 316.

1. El servicio de comunicaciones orales y escritas constituye una Unidad a cargo de un funcionario, del que podrán depender los funcionarios que requiera el eficaz cumplimiento de las tareas.

2. El funcionario encargado de esta Unidad tendrá las obligaciones siguientes:

a) Velar por el debido cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como de las órdenes de la Dirección del Establecimiento referentes a este servicio.

b) Organizar y llevar convenientemente actualizada la documentación administrativa relativa al servicio y que en cada caso se determine, efectuando las anotaciones correspondientes, así como facilitar la información que sobre tales datos se le requiera.

c) Cuidar del orden y disciplina en la Unidad, comunicando al superior jerárquico las novedades o incidentes que tengan lugar en la misma.

d) Atender e informar a los visitantes, dentro de sus atribuciones o de las que le hayan sido delegadas.

Artículo 317.

Además de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, el funcionario encargado de la Unidad, realizará por sí o en su caso, controlará la ejecución por los funcionarios que de él dependan, de las siguientes tareas:

a) Confeccionar las relaciones de personas que soliciten comunicar, comprobando que reúnen las condiciones para poder hacerlo.

b) Organizar y controlar la entrada de los visitantes, procediendo a su identificación y a la recogida y devolución de documentos.

c) Vigilar la celebración de comunicaciones, interviniéndolas en los casos previstos por las disposiciones legales y reglamentarias, y proponer la suspensión al Jefe de servicios, cuando proceda con arreglo a las citadas normas.

d) Cuidar de que los comunicantes se comporten con la debida corrección y dar cuenta al encargado de la Unidad cuando observe cualquier anormalidad en el desarrollo de la visita.

Artículo 318.

En relación con la intervención de las comunicaciones escritas, corresponde al encargado de la Unidad ejecutar o, en su caso, controlar la realización por los funcionarios que de él dependan, de las siguientes tareas:

a) Recoger, a la hora señalada, la correspondencia depositada por los internos, rechazando aquella cuyo curso no correspondía legalmente.

b) Conocer el contenido de los escritos cuando proceda, conforme a lo dispuesto en las leyes y reglamentos.

c) Anotar en los libros de registro toda la correspondencia que expidan o reciban los internos.

d) Cuidar de que la correspondencia recibida, una vez registrada, sea entregada personalmente a los destinatarios, previa comprobación de que no contiene sustancias u objetos no autorizados o bien entregarla al funcionario del departamento para que la haga llegar en la misma forma a los interesados.

e) Hacer entrega al encargado de la Unidad o al Director, según proceda, de los escritos interceptados con arreglo a las normas vigentes.

I. Unidades de servicio en ingresos y salidas

Artículo 319.

1. La Unidad de ingresos y salidas está integrada por las dependencias y los locales en los que permanecen los internos a su ingreso o salida del Establecimiento con el fin de proceder al registro de los mismos y de sus ropas y enseres, a la recogida del dinero, valores, joyas, documentación y objetos no autorizados en el interior de que sean portadores, o a la devolución de los mismos en el caso de salida. A dicha Unidad corresponden asimismo los locales donde se guardan, provisional o definitivamente, los referidos objetos y, en general, cualquier dependencia relacionada con este servicio.

2. Son obligaciones del funcionario encargado de la Unidad:

a) Hacerse cargo de los internos que ingresen, previa comprobación por el funcionario designado para ello de la documentación de que sea portadora la Fuerza pública, así como de los que vayan a salir del Establecimiento y que le sean entregados por el funcionario correspondiente. En uno u otro caso, los distribuirá en las celdas o locales, siguiendo en lo posible los criterios de clasificación penitenciaria establecidos.

b) Efectuar el registro personal de los internos que ingresen o salgan del Establecimiento, así como de sus ropas, maletas y objetos de que sean portadores.

c) Recoger a los ingresados el dinero, alhajas y valores, y custodiarlos hasta que haga su entrega al Administrador, facilitando a los internos el recibo provisional que será canjeado por el definitivo que extienda éste.

d) Recoger y custodiar ordenadamente las ropas, maletas y objetos cuya posesión no se autorice a los internos durante su permanencia en el Establecimiento, y hacer entrega a los que salgan de los objetos recogidos y depositados en la Unidad, diligenciando para ello los libros y fichas necesarias.

e) Recabar del Administrador para su entrega a los que salgan del Establecimiento, el dinero, valores y joyas depositados en la Administración, previa presentación del correspondiente recibo.

f) Procurar, cuando la Unidad esté dotada de los medios adecuados, que todos los ingresados se duchen convenientemente, retirándoles las ropas que no estén debidamente limpias y haciéndoles entrega de las que la Administración facilite para estos casos.

g) Entregar a los internos que ingresen el equipo o la parte del equipo almacenado en la Unidad y, en su caso, recoger a su salida los que corresponda.

h) Acompañar a los internos que ingresen, una vez efectuado el registro, hasta que se haga cargo de ellos el funcionario que deba ordenar su ingreso en las galerías o departamentos que correspondan.

i) Hacer entrega de los internos que salgan del Establecimiento al funcionario que haya de tomar las huellas y diligenciar las órdenes u hojas de salida.

j) Informar al Jefe de Servicios de cualquier anomalía que observe y de cualquier incidencia que ocurra en el desarrollo de este servicio.

k) Entregar al interno que ingrese la cartilla o folleto informativo general a que se refiere el artículo 133.

J. Unidades de servicio en recepción y salida de paquetes y encargos

Artículo 320.

1. La Unidad de recepción y salida de paquetes y encargos estará integrada por los locales donde estén ubicadas las ventanillas al público y las dependencias o almacenes donde se efectúe el registro de envíos y salidas de objetos y donde se guarden los mismos hasta su entrega a los interesados.

2. Son obligaciones del funcionario encargado de esta Unidad:

a) Llevar la relación actualizada de los internos del Establecimiento, en la que conste la galería o departamento en que se encuentren y las peculiaridades regimentales que pueden afectar al servicio.

b) Organizar la recogida de paquetes en las ventanillas del público, anotando en los libros el nombre del destinatario, y el nombre, domicilio y número del documento de identidad de quien los entrega.

c) Solicitar de las personas que hagan entrega de paquetes que presenten una relación detallada del contenido de los mismos con el fin de rechazar en el acto los objetos no autorizados en el Establecimiento.

d) Organizar la recogida en el Establecimiento de los paquetes y encargos que, debidamente autorizados, remitan los internos, y custodiarlos ordenadamente hasta que sean recogidos por los destinatarios o sean entregados en Correos o a Agencias de transportes.

e) Registrar minuciosamente por sí o auxiliado de los funcionarios adscritos a la Unidad, el contenido de todos los paquetes y encargos que reciban o remitan los internos.

f) Hacer entrega de los paquetes recibidos a los internos a quienes vengan destinados, cuidando de que firmen en el libro correspondiente, donde constará el nombre del remitente.

g) Dar cuenta al superior jerárquico de cualquier novedad que ocurra en el servicio.

K. Unidades de servicio en obras y reparaciones

Artículo 321.

1. Comprenderá este servicio el control y vigilancia de locales y almacenes donde se guarden materiales y herramientas para obras de conservación y reparaciones, la vigilancia de los internos que intervengan en ellas y el control de los mismos.

2. Son obligaciones del funcionario encargado de este servicio:

a) Despachar con el Administrador para recoger los partes de averías entregados por los Jefes de Servicios y los promovidos por el propio Administrador como consecuencia de sus observaciones o de las indicaciones del Director.

b) Controlar a los internos que efectúen las distintas reparaciones y las obras de adecentamiento y mejora, conocer sus cualidades y laboriosidad, e informar sobre ellos cuando sea requerido.

c) Solicitar del Administrador los materiales y piezas necesarios, así como las herramientas y útiles con que hayan de trabajar los internos.

d) Ejercer el control sobre dichas herramientas y materiales y sobre los locales donde se guarden.

e) Solicitar del Director el nombramiento de internos especialistas en los diversos oficios relacionados con obras y reparaciones e informar de los que sean sometidos a prueba a efectos de nombramiento definitivo.

L. Unidades de servicio en economato

Artículo 322.

El economato, con sus almacenes, depósito de víveres y oficinas, constituye una Unidad de servicio al frente de la cual figurará, en su caso, un funcionario, auxiliado por otros si resultare necesario, que se encargará de todo lo referente al orden interior de la Unidad, almacén y venta de artículos autorizados, así como de conservar en su poder y llevar ordenadamente la documentación correspondiente y los libros del economato, conforme a lo prescrito en este Reglamento.

El funcionario encargado del economato estará particularmente obligado a:

a) Llevar bajo la dirección y fiscalización del Administrador, cuando éste no lo haga por sí mismo, los libros de contabilidad y el de reconocimiento sanitario de los artículos.

b) Conservar en su poder la documentación, tanto la que se genere en el economato como la que le facilite el Administrador por los pagos que éste realice.

c) Rendir la cuenta bimensual, cuyos documentos firmará conjuntamente con el Administrador y el Director.

LL. Unidades de servicio en el departamento de información al exterior

Artículo 323.

El Servicio de información al exterior constituye una Unidad a cargo de un funcionario, el cual tendrá las siguientes funciones:

a) Llevar, actualizándolo diariamente, un fichero de todos los internos presentes en el Establecimiento, en el que constará la fecha de ingreso, el departamento donde están clasificados y cuantos datos se consideren de interés para la inmediata localización y para informes a las personas que se interesen por los mismos.

b) Informar a los familiares sobre los extremos contenidos en el número anterior, así como de los días y horas de comunicación y de recepción de paquetes y dinero.

c) Indicar a los visitantes las ventanillas de imposición de dinero y encargos así como la de comunicaciones, las oficinas de Dirección y los días y horas en que puedan ser recibidos por el Director.

d) Recabar, cuando proceda, información a Enfermería, Régimen Administración y otros servicios acerca de los datos que deba facilitar a quienes se interesen por los internos.

e) Procurar que el público guarde el debido comportamiento, comunicando cualquier alteración al Jefe de Servicios.

f) Cuidar de la limpieza y aseo de la dependencia.

Sección decimoctava. De los Ayudantes Técnicos Sanitarios

Artículo 324.

Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias desempeñarán en los Establecimiento las tareas propias de su profesión a las órdenes inmediatas de los Médicos, estando particularmente obligados a:

a) Acompañar al Médico en la visita de enfermería, en la consulta y en el reconocimiento de los ingresos, tomando nota de sus indicaciones para administrar personalmente los inyectables y demás tratamientos que aquél prescriba.

b) Realizar las curas que con arreglo a su titulación deba realizar.

c) Controlar los medicamentos y material e instrumental clínico-sanitario cuidando de que no se utilicen otros que los prescritos por el Médico.

d) Dirigir personalmente las operaciones de desinsectación y desinfección, ateniéndose a las indicaciones que reciba del Médico.

e) Llevar personalmente la documentación administrativa de la Enfermería y concretamente el archivo de historias clínicas, libros de reconocimiento, ficheros y demás que el servicio requiera.

f) Acudir inmediatamente cuando sean requeridos por el Director o quien haga sus veces para el ejercicio de sus funciones.

El servicio de oficinas en los establecimientos comprenderá las siguientes:

1.ª Oficina de Dirección, en la que se tramitará todo lo referente a funcionarios, sus expedientes personales y documentación, comunicación con las Autoridades, órdenes en general y libros de servicio.

2.ª Oficina de Régimen, en la que se formalizará cuanto se refiere a la población interna: expedientes personales y de libertad condicional, libros, fichas y estadística.

3.ª Oficina de Equipos de Observación y Tratamiento, en la que se formalizarán los informes y protocolos de los internos, así como toda actividad burocrática derivada de los mismos.

4.ª Oficina de Administración, en la que se tramitará la documentación correspondiente a la gestión económica del establecimiento y servicios de habilitación, con sus correspondientes libros de contabilidad, cuentas y documentación necesaria.

5.ª Oficina de Servicio Interior, en la que se redactarán y cursarán los partes reglamentarios al Director y en la que se llevarán los libros y ficheros necesarios para el mejor desempeño del servicio.

6.ª Oficina de Identificación, que formalizará la filiación e identificación dactiloscópica y fotográfica de los internos, y tramitará y archivará la documentación correspondiente.

7.ª Oficina de Servicios Sanitarios, en la que se tramitará la asistencia sanitaria y farmacológica, la formalización de libros, ficheros y demás documentación relacionados con los mismos.

8.ª Oficina de los Servicios de Instrucción y Educación, en la que se tramitará la documentación relacionada con las actividades educativas, culturales, de formación profesional, artísticas y deportivas.

9.ª Oficina de Economato Administrativo, en la que se formalizará la contabilidad y la confección de las actas y balances del mismo.

Artículo 335.

En la Oficina de Dirección se llevará:

1.º Las fichas y expedientes de cada uno de los funcionarios del establecimiento.

En la ficha, además de una fotografía tamaño carné, deberá constar: Nombre y apellidos, estado, Cuerpo, cargo, fecha de nacimiento, fecha de ingreso en el Cuerpo, posesión, cese, número de Registro de Personal y de la Mutualidad de funcionarios de la Administración Civil del Estado, recompensas y correcciones, datos familiares, domicilio y teléfono o dirección donde pueda ser localizado.

En el expediente personal se irán anotando, por orden de fechas, cuantas vicisitudes de carácter oficial hagan referencia al funcionario, desde su nombramiento al cese, uniéndose todos los documentos que se reciban e iniciándose con la copia certificada de su título con las diligencias que en el mismo figuren. Todas las notas del expediente llevarán la firma del Director y, en caso de traslado, se remitirá al establecimiento de destino, quedando la ficha en el de origen.

2.º El fichero de población interna con datos suficientes para atender a una primera información.

3.º El Libro de Servicios, que recogerá de forma precisa todos los del establecimiento y los funcionarios a quienes se les asignan, con expresión del número de orden, Cuerpo, nombre y apellidos, servicio que corresponde y horario. Tendrá un encasillado lo suficientemente amplio para la firma de cada uno y en él se anotarán todas las modificaciones que en el transcurso del día puedan surgir respecto a la distribución de los servicios. Se confeccionará con veinticuatro horas de antelación y será firmado por todos los funcionarios en el momento de hacerse cargo de los servicios o de darse por enterados de los mismos. Tendrá el carácter de orden de Dirección.

4.º Los libros de Registro de comunicaciones orales y, en su caso, telefónicas de los recluidos, con sus familiares y amigos, así como con sus Abogados defensores, Jueces o funcionarios de la Administración de Justicia, Autoridades, representantes de Embajadas o Consulados, ministros de su religión y demás personas autorizadas. En estos libros se consignarán los datos suficientes que permitan la identificación de los comunicantes, el día, la hora y duración de dichas comunicaciones.

5.º Los libros de entrada y salida de correspondencia oficial, en los que se anotarán toda la que se reciba o salga del establecimiento, numerada correlativamente transcribiendo el respectivo número en el documento y estampando en el mismo el sello de entrada o salida. La numeración se renovará en 1 de enero.

6.º Los partes reglamentarios del servicio, las relaciones diarias de encargos, de comunicaciones orales y escritas de los internos con el público o con sus Abogados defensores, así como las órdenes de Dirección, que se archivarán en legajos mensuales por orden de fechas.

7.º Todas aquellas tareas burocráticas que el Director disponga para la mejor marcha de los servicios del establecimiento.

Los documentos que se reciban y deban quedar en la oficina de Dirección sin trámite interior se archivarán por anualidades, habiendo un legajo diferente para cada una de las Autoridades de quienes procedan.

Artículo 336.

En la Oficina de Régimen se llevará:

1.º El libro de ingresos y filiaciones, ajustado al modelo oficial.

2.º El fichero general y los parciales de población interna que sean precisos para la buena marcha de los servicios. En ellos constarán extractados los datos personales, procesales, penales y penitenciarios, así como los convenientes para la fácil localización del expediente.

3.º Los expedientes personales de los internos, que contendrán la portada, con los datos de identificación y filiación, y las hojas de vicisitudes, con breves extractos referidos a los cambios de situaciones y todas las demás circunstancias a que se refieran los documentos que habrán de ser unidos y numerados sucesivamente.

Toda anotación irá autorizada con la firma del funcionario de la oficina, la del Jurista-Criminólogo, cuando corresponda, la del Subdirector y el visto bueno del Director.

Si un individuo ingresara de nuevo no se le abrirá otro expediente, sino que ha de continuarse el que tuviere, formalizándose con claridad las diligencias y documentos correspondientes a cada ingreso.

De los datos obrantes en los expedientes se extraerá la información necesaria para los Registros del Centro Directivo, que se verificará sobre los siguientes soportes:

a) Fichas de información básica para cada persona que ingrese, a la que se asignará un número de identificación sistemática.

b) Hojas de modificaciones relativas a la localización física, responsabilidades preventivas y penadas, liquidaciones de condena y beneficios penitenciarios.

c) Hojas de modificaciones relativas a las áreas criminológicas, biosanitarias y socioculturales de cada interno.

4.º La formación de los expedientes de libertad condicional, que contendrán cada uno de ellos:

a) Testimonio literal de la sentencia o sentencias recaídas y la correspondiente liquidación de condena e informe del Tribunal sentenciador sobre la oportunidad del beneficio.

b) Certificación acreditativa de los beneficios penitenciarios.

c) Justificantes relativos al empleo o medio de vida de que disponga el interesado y de que éste se somete a la vigilancia tutelar del personal de la Comisión de Asistencia Social.

d) Informe del Organismo correspondiente de la Comisión de Asistencia Social sobre el certificado de trabajo y aceptación de la tutela y vigilancia del interno.

e) Certificación del acta de nacimiento, pedida oficialmente, si el penado fuera propuesto por su condición de septuagenario, así como informe facultativo del Médico del establecimiento sobre sus condiciones físicas, y, en el caso de que fuera propuesto por enfermedad grave o irreversible, justificante de la persona o institución benéfica que se hará cargo del mismo al ser liberado.

f) Informe pronóstico final del Equipo de Tratamiento, en el que se manifestarán los resultados conseguidos por el tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del sujeto en libertad.

g) Certificación literal del acta en que se recoja el acuerdo de la Junta de Régimen y Administración sobre la incoación del expediente a que se refiere el artículo 61 de este Reglamento.

5.º El Servicio de Estadística, que confeccionará las siguientes:

1) La Estadística general clasificada de los internos existentes a las veinticuatro horas del día último de cada mes, que se remitirá al Centro Directivo del día 1 del siguiente. Deberá ir acompañada de:

a) Movimiento de la población reclusa por edades y situaciones, con expresión de altas y bajas habidas en el mes.

b) Relación nominal de los internos por los tipos de delitos que en cada caso solicite el Centro Directivo.

c) Movimiento de altas y bajas de libertades condicionales.

2) Las hojas de condena de todos los penados cuando se reciba el testimonio de sentencia y liquidación de condena.

3) La Estadística de los permisos concedidos en el mes con expresa indicación de los beneficiarios.

6.º El archivo de documentos, para lo cual recabará mensualmente de las otras oficinas los que al mismo hayan de ser destinados, excepto los de Dirección. Se formarán legajos anuales con las separaciones convenientes según los asuntos. Los expedientes de baja se irán agrupando ordenadamente por estantes y legajos, disponiéndose de fichas alfabéticas y libro de archivo, con las indicaciones precisas para su pronta localización.

7.º Las agendas para anotación de fechas de licenciamientos definitivos; cumplimientos de la primera, tercera y cuarta parte de la totalidad de las condenas; revisiones de clasificación, y cualquier otro dato que pueda ser exigible con arreglo a las normas de este Reglamento.

8.º Todas las comunicaciones de la Oficina de Régimen llevarán la rúbrica del Subdirector y la firma del Director, y las certificaciones, la firma del Subdirector como responsable del servicio y el visto bueno del Director.

En los documentos, informes y propuestas de la Junta de Régimen y Administración, el Subdirector cuidará de la exactitud de todos los datos penales, procesales y penitenciarios integrados en los mismos.

Artículo 337.

En las Oficinas de los Equipos de Observación y Tratamiento se formalizarán:

1.º El fichero de cuantos internos ingresen en el establecimiento con los datos de filiación y los que hagan referencia a la clasificación inicial en el mismo y modificaciones posteriores.

2.º Los protocolos de los internos, que se abrirán con los datos de filiación de los mismos y constarán de tres partes, que se diligenciarán, respectivamente, en las fases de detención, cumplimiento y reinserción social:

a) En la parte correspondiente a la fase de detención se incluirán ordenadamente todos los documentos e impresos que recojan las informaciones referentes al sujeto observado, procurándose con este fin una constancia escrita de todas ellas, incluso de las procedentes de entrevistas y de observación del comportamiento. Asimismo, se incluirán copias de las resoluciones y acuerdos sobre la clasificación interior y de las propuestas razonadas de destino. Existirá en esta parte una hoja de anotaciones en que se irán resumiendo por orden cronológico todos los documentos e impresos citados.

b) La parte del protocolo correspondiente a la fase de cumplimiento se iniciará con un resumen que, previo al estudio de la documentación de la fase de detención, emitirá, como conclusión de ella, el Equipo de Tratamiento, haciéndose constar a continuación los estudios e informaciones complementarias que éste juzgue pertinentes realizar, el programa de tratamiento acordado, la distribución de tareas entre los distintos miembros del Equipo y entre los Educadores, la asignación a grupo o subgrupo, los cambios en esta asignación y en el tratamiento programado, los informes periódicos y extraordinarios de los Educadores, el informe anual que preceptivamente se debe enviar al Centro Directivo y los acuerdos sobre progresión y regresión de grado. Se determinará la parte del protocolo correspondiente a esta fase con la documentación correspondiente al juicio pronóstico final.

c) Aprobada la libertad condicional de un penado, el protocolo será enviado al organismo de la Comisión de Asistencia Social correspondiente a la provincia en que el liberto fije su residencia, quien lo conservará e irá formando la tercera y última parte del mismo, anotando el resumen de los informes recibidos sobre la conducta y actividades de aquél y, en especial, las procedentes del funcionario encargado de la vigilancia del liberado y del Asistente Social. Llegado el momento de libertad definitiva o, en su caso, la revocación de la libertad condicional, se hará constar en el protocolo y se enviará éste al Centro de cumplimiento de procedencia, sin perjuicio de que en la Comisión se conserve un extracto del mismo, en el que se procurará anotar cuantas informaciones se reciban sobre la vida posterior del individuo.

d) El protocolo de cada observado se unirá, con carácter de reservado y en sobre cerrado, al expediente que acompañará al mismo cuando sea trasladado a otro establecimiento.

3.º Los informes y propuestas de los Equipos de Observación y Tratamiento irán firmados por todos los miembros integrantes de los mismos cuyas aportaciones profesionales específicas se redactarán o presentarán de modo que se puedan individualizar y distinguir, salvo en las conclusiones finales que deberán ser comunes a todos ellos, menos en los casos en que se mantenga algún voto distinto a lo acordado por la mayoría. En dichos informes y propuestas el Jurista-Criminólogo cuidará de la exactitud de todos los datos penales, procesales y penitenciarios integrantes de los mismos, así como de las partes de condena cumplidas que tengan efectos legales.

Artículo 338.

En la Oficina de Administración se llevará la parte burocrática de la gestión económica y servicios de administración y contabilidad del establecimiento comprendidos en el título noveno de este Reglamento.

Artículo 339.

1. La Oficina de Servicio Interior formulará, para su entrega al Director:

1.º Los partes de recuento de la población interna, en los que se recogerán los parciales presentados por los funcionarios de los distintos departamentos.

2.º Los partes de requisa y enseres que normalmente o de modo extraordinario se efectúen y los que se deban promover por novedades ocurridas durante la guardia.

2. Asimismo, las Jefaturas de Servicios o las de Centro, en su caso, llevarán los siguientes libros:

a) El de incidencias, en que harán constar las que por su interés aconsejen su anotación.

b) El de estado de conservación de instalaciones y dependencias, en el que se reflejarán los desperfectos que se observen en los departamentos, con indicación de las fechas en que se han producido y las de su reparación, así como los materiales recibidos para estas atenciones.

c) El de recompensas y castigos, en los que constarán las fechas, nombres y cuantos datos sean precisos para mejor conocimiento de los mismos.

d) El de órdenes de la Dirección, donde se transcribirán íntegramente las que se reciban.

e) El de instancias de internos a las Autoridades, en el que constará el número de orden, fecha, nombre y apellidos del remitente, Autoridad a quien va destinada y extracto del contenido.

A cada interno se le entregará un recibo por cada instancia. El Jefe de Servicios, a su vez, entregará en Dirección el total de las instancias presentadas durante su guardia, que serán recepcionadas por el titular, quien estampará su firma en el citado libro.

f) El de depósito de objetos y pertenencias, que han de ser guardados en lugar seguro, donde constará, además del nombre del depositado y el número de resguardo, los datos imprescindibles para identificarlos.

Artículo 340.

La Oficina de identificación tendrá como cometidos:

a) La impresión dactilar del pulgar derecho en el expediente del interno a su ingreso y salida, cualquiera que sea el motivo.

b) La impresión dactilar del pulgar derecho en las hojas de conducción por traslado a otro establecimiento y en las licencias de cumplidos y liberados condicionalmente.

c) La expedición de antecedentes e informes periciales sobre identificación de los internos que soliciten los Tribunales de Justicia o Autoridades competentes.

d) Reseñar todos los ingresos, hombres o mujeres, haciendo para cada uno dos fichas dactilares y dos alfabéticas, excepto los tránsitos, los arrestos y los que a su ingreso ya tuvieren en la Oficina del establecimiento, haciendo estampación de fórmula y subfórmula en el expediente del mismo:

e) La formación de dos archivos de tarjetas de identificación dactiloscópica, alfabético el uno y dactilar el otro, de todos los ingresados.

f) La remisión al Centro Directivo, del 1 al 10 de cada mes, de todo lo realizado en el anterior o comunicación negativa, caso de no haber ingresos, enviando un ejemplar de cada reseña nueva, debidamente formulada y con subfórmula de la mano derecha, a excepción de aquella fórmula en la que todos los dactilogramas pertenezcan al tipo bideltos, en cuyo caso deberán subformularse ambas manos.

g) La realización, control y archivo de las fotografías de los internos.

h) La remisión al Centro Directivo de cuantos documentos relacionados con este Servicio se determinen.

De la exactitud del Servicio de Identificación serán responsables, en primer término, los funcionarios encargados del mismo; secundariamente, el Subdirector como Jefe de todo servicio burocrático y encargado de la revisión, formalización y archivo de las tarjetas.

En los establecimientos penitenciarios de un contingente medio anual de quinientos o más reclusos habrá personal especialmente nombrado para el Servicio de Identificación. En los demás establecimientos el funcionario de dicho Servicio simultaneará con el de Oficina u otro ordinario que el Director designe.

Artículo 341.

En la Oficina de Servicios Sanitarios se formalizarán:

1.º El fichero y libros de enfermos y toxicómanos tratados, con los resultados obtenidos.

2.º El libro de reconocimientos, en el que se anotarán los resultados de las exploraciones médicas efectuadas a los ingresados en el Centro, detallándose: Nombre, apellidos, fecha de ingreso, procedencia, anomalías físicas y mentales y los traumatismos que se aprecien, con las circunstancias que se obtengan sobre el origen de los mismos, según las anamnesis. También se inscribirán los internos que hubieren de ser tratados en Centros hospitalarios locales, consignándose el diagnóstico que lo motive y la evolución del proceso, comprobado en las visitas que se realicen por el facultativo.

3.º El libro de consultas, donde se anotarán los internos que hayan sido explorados en la consulta diaria y en la Enfermería, consignándose el resultado del reconocimiento con el tratamiento farmacológico y dietético prescrito.

4.º El libro de medicamentos, en el que figurarán los productos farmacéuticos que se hallen en existencia, detallándose el número de envases.

5.º El libro de tóxicos, en el que se relacionarán la clase y cantidad y estupefacientes que hubiera en existencias, detallando en las salidas los nombres de los internos que los precisaren y las causas que motivaron su prescripción. Este libro deberá estar depositado en la Jefatura de Servicios.

6.º Las hojas clínicas, donde se detallará el historial del enfermo, con las exploraciones y tratamiento prescrito. El historial médico acompañará al expediente penitenciario en los diferentes traslados que realice el interno, y en él se anotarán todas las vicisitudes sanitarias, archivándose en las Enfermerías de los establecimientos.

7.º Los informes a la Junta de Régimen y Administración, a efectos de clasificación interior de los internos y en relación con la capacidad física para el trabajo y para las actividades deportivas de los mismos.

8.º Los pedidos de medicamentos de material e instrumental clínico-sanitario.

9.º Los informes al Director sobre las ausencias al servicio de los funcionarios por causa de enfermedad, certificando la dolencia si fuese preciso solicitar las oportunas licencias o permisos por enfermedad.

10. Los partes del movimiento de altas y bajas en la Enfermería, con especial detalle del estado de los enfermos graves, así como de las necesidades de traslado a Centros hospitalarios y de aislamiento de los que padezcan enfermedades infecto-contagiosas. A la petición de traslado que se formule a la Inspección de Sanidad, se acompañará certificación en la que conste una sucinta descripción de los síntomas y el diagnóstico que se formule.

11. La estadística sanitaria, que constará de:

a) Estadística general anual.

b) Estadística general anual de toxicómanos.

12. El archivo de historias clínicas y de toda la documentación administrativa relacionada con este servicio.

Artículo 342.

En la Oficina de los Servicios de Instrucción y Educación se llevarán:

1.º Las fichas y registros escolares.

2.º Los libros de matrículas de alumnos.

3.º El libro de promoción cultural, en el que se reflejará la historia educativa de los titulares y nivel de especialización.

4.º Los informes a la Junta de Régimen y Administración y a los Equipos de Observación y de Tratamiento que le sean solicitados.

5.º La expedición de los certificados de los estudios cursados por los internos y calificaciones obtenidas según resulten de las actas del examen.

6.º La estadística correspondiente al movimiento educativo:

a) Mensual.

b) Anual de enseñanzas, que contendrá la clasificación de las actividades docentes y culturales durante el año y sus resultados.

7.º El archivo de actas de exámenes y de la documentación necesaria que se derive de la aplicación de los medios técnicos en la evaluación de los alumnos.

8.º Las fichas por materias y autores, y los catálogos de libros que existan en la Biblioteca a disposición de los internos.

Artículo 343.

Todos los libros oficiales estarán encuadernados y foliados, y en la hoja de la portada se extenderá una diligencia de apertura suscrita por el Subdirector y visada por el Director. A la terminación de cada libro, inmediatamente después de la última anotación, se consignará la diligencia de cierre.

En general, cuantos documentos se tramiten en las oficinas se ajustarán a los modelos oficiales establecidos.

Todos estos funcionarios de prisiones constituyen un núcleo autosuficiente donde desarrollan funciones como retener y custodiar a los detenidos, reos y penados. También se encargan de la reinserción y la reeducación social de los sentenciados. Además, realizan la asistencia social de los internos, liberados y de sus familiares.

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